El Gato Negro
Enviado por Dfalcon • 3 de Diciembre de 2013 • 3.743 Palabras (15 Páginas) • 392 Visitas
amigo, amiga y futuro jurista, en calidad de estudiante de derecho me veo exigido a explorar la ciencia del derecho, con el único fin de enriquecerme intelectualmente y tener a la mano respuestas a mis propias dudas. Como todo principiante, en cualquier tipo de carrera universitaria, en este caso de derecho analizo la importancia de ir poco a poco conservando, desde el punto de vista cognoscitivo, un acervo de conceptos en la carrera de derecho que serán la base, sin temor a equivocarme, para entender otras disciplinas en derecho.
El presente trabajo es tan solo la recopilación de la definición de conceptos como: Derechos fundamentales y libertades públicas, Derechos humanos, Derecho al voto de la mujer, Derecho civil, Derecho administrativo, Declaración Universal de Derechos Humanos, Derecho costarricense, Derecho penal, Derecho romano, Derecho del consumo, Derecho de extranjería, Derecho infantil, Estado de Derecho, Fuentes del Derecho, Prescripción, Derecho procesal, Derechos de la personalidad, Copyright , Derechos de los animales, Jurisprudencia, Dolo, Hurto, Lesbianismo, Homosexualidad, De Facto, Constitución Política, Common Law, Criminología,
entre otros temas.
Esta recopilación de conceptos la he llamado “El Diccionario del Principiante en Derecho”. Lo único que he realizado, aprovechando la tecnología informática como herramienta útil, ha sido copiar y pegar en un solo archivo con el fin de que esté a mi disposición de forma rápida y a mano, una vez impreso, cundo no se tiene el computador.
Con toda humildad, quiero compartirla con usted y le acepto todas las sugerencias y modificaciones que me pueda brindar. La fuente bibliográfica que se utilizó fue: Biblioteca de Consulta Microsoft ® Encarta ® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation.
Derechos fundamentales y libertades públicas
1 INTRODUCCIÓN
Derechos fundamentales y libertades públicas, materia reciente en el curso de la historia, enmarcada en el contexto del Derecho constitucional. A lo largo del siglo XIX, las declaraciones de derechos y deberes de los ciudadanos fueron redactadas en el texto mismo de las constituciones, adquiriendo condición de normas jurídicas fundamentales a las que se añadían otras leyes tendentes a la protección de los mismos. Y es que en todo lo referente a los derechos fundamentales y las libertades públicas, antes que tratarse de un asunto de exigencias y de créditos, es un tema de protección, de afirmar las garantías del ciudadano consideradas como indispensables frente al poder del Estado.
2 ORÍGENES
Las categorías denominadas como ‘derechos fundamentales’ y ‘libertades públicas’ no son por completo coincidentes; responden a orígenes diversos y se imbrican en tradiciones culturales diferentes, por mucho que en los últimos decenios tiendan a equipararse y confundirse.
El concepto ‘derechos fundamentales’ apareció en Francia hacia 1770, en el seno del movimiento político y cultural que condujo a la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789, y más tarde alcanzó especial relieve en países como Alemania donde, bajo el manto de los Grundrechte, se articuló el sistema de relaciones que median entre el individuo y el Estado.
El concepto ‘libertad pública’ aparece también (y en singular), en Francia, siendo utilizado de forma expresa en las constituciones de 1793 y 1814. La primera vez que se utiliza en plural —’libertades públicas’— en un texto constitucional es en la Constitución del II Imperio Francés, de 1852, y alcanzó desde entonces carta de naturaleza en la tradición científica y política de esa nación, donde incluso son objeto de enseñanza autónoma desde 1945. Las libertades públicas, en su formulación clásica, son de ámbito más restringido que los derechos fundamentales, con los cuales estarían en una relación de género y especie, si quisiera hablarse —como se ha hecho— de ‘derechos de libertad’. Las libertades públicas presuponen que el Estado reconoce a los individuos el derecho de ejercer (al abrigo de toda presión exterior) cierto número de actividades determinadas. Son libertades porque permiten actuar sin coacción; son libertades públicas porque corresponde a los órganos del Estado —titular de la soberanía— respetarlas y garantizarlas. Libertades que suponen una mayor autonomía para los ciudadanos, y al tiempo conllevan obligaciones del Estado; se definen las obligaciones negativas en cuanto que implican por lo común un cierto deber de abstención, si bien en algunas ocasiones comportan obligaciones secundarias positivas.
Los derechos fundamentales son algo más. Su construcción teórica tiene mucho que ver con Jellinek y su famosa ‘teoría de los estados y los derechos públicos subjetivos’. Esta doctrina puede resumirse de este modo: por razón de su pertenencia al Estado el individuo se encuentra inmerso en una pluralidad de estados que pueden ser los siguientes: como consecuencia de su subordinación al Estado, el ciudadano se encuentra en el ‘estado pasivo’ o status subiectionis, que conlleva para este último una serie de deberes. A todo miembro del Estado pertenece —por otra parte— un rango en el cual es señor absoluto, una esfera libre del Estado, una esfera que excluye el imperium: el estado negativo también llamado status libertatis. A mayor abundamiento y en cuanto el Estado, en el cumplimiento de sus deberes, reconoce al ciudadano la posibilidad de aspirar a que el poder estatal sea ejercitado en su favor, en cuanto le concede la facultad de beneficiarse de las instituciones estatales, le está reconociendo el ‘estado positivo’ o status civitatis, que se presenta como el fundamento del conjunto de las prestaciones estatales hechas en interés del individuo. La actividad del Estado, por tanto, sólo es posible mediante la acción individual. En cuanto reconoce al individuo la capacidad de obrar por cuenta del Estado, lo promueve a una condición más elevada y cualificada, a la ciudadanía activa. Esta se corresponde con el ‘estado activo’, el status activae civitatis, por el que el individuo está autorizado para ejercer los llamados derechos políticos en su más estricto significado.
Se concreta así la teoría de los estados de Jellinek, de la cual surgen derechos subjetivos que, por corresponder al ciudadano respecto al Estado, se califican de públicos, de fundamentales y se dividen según la tradición del modo siguiente: derechos civiles —de ámbito personal, de la esfera privada—, derechos políticos y económicos, sociales y culturales. Sabido lo anterior, decir que las libertades públicas (entendidas como libertades con autonomía) sólo tendrían acomodo dentro de la primera categoría
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