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El Mundo Normativo


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  2.251 Palabras (10 Páginas)  •  2.027 Visitas

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MUNDO NORMATIVO:

El mundo normativo son normas de conducta.

Qué son las normas? Son reglas que nos dicen cómo debemos comportarnos, ósea que establecen enunciados del deber ser. Establecen ideales, establecen algo que debe ser, o debería de ser y no algo que es.

LEY NATURAL.

El derecho natural o Iusnaturalismo es un enfoque filosófico del DERECHO, basado en la aceptación de que existe una serie de Derechos del Hombre, naturales y universales, superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo, y que son, inclusive, la razón de que exista tal ordenamiento.

De ahí, el teórico del derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo con cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos. Habitualmente, una objeción que se suele poner a esta teoría es la variabilidad de la conducta humana.

Sin embargo, la teoría pretende señalar que no todo es bueno para los humanos. Y de este modo, la teoría del derecho natural ha contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de dar razones para justificar los derechos humanos y los derechos fundamentales.

NORMAS DE CONDUCTA.

Las normas de conducta se dividen en 4normas las cuales llevan por nombre:

1_normas jurídicas.

2_normas morales.

3_normas religiosas.

4_normas de trato social

NORMAS JURIDICAS.

DEFINICION:

La norma jurídica es: una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.

CLASIFICACION EN FUNCION DEL INDIVIDUO:

Normas imperativa:

Obligan independientemente de la voluntad del individuo.

Normas dispositivas:

Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo.

CLASIFICACION HARTIANA:

Normas primaria:

Son las normas de conducta.

Normas secundaria:

Son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir facultades.

Normas de cambio:

Son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico.

CARACTERISTICAS:

HETERONOMIA:

Significa estar sometido a la autoridad o mandato de otro.

EXTERIORIDAD:

Le interesan primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana, el aspecto objetivo del comportamiento y en 2ndo lugar los móviles, propósitos, intenciones, etc.

BILATERALIDAD:

Sus normas tienen dos lados, dos aspectos, en la norma jurídica encontramos un derecho pero también una obligación.

COERCIBILIDAD:

Es la nota más característica del derecho y consiste en la posibilidad de imponer el cumplimiento de sus mandatos a viva fuerza.

NORMAS MORALES.

DEFINICION:

Tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándolo practicar el bien y a evitar el mal. Estas normas las encontramos en el trato moral.

CARACTERISTICAS:

AUTONOMÍA:

Existe autonomía en aquello que se gobierna por sí mismo.

INTERIORIDAD:

Es aquella que le importa preferentemente los motivos internos de la conducta, intenciones, propósitos, quedando en 2ndo termino las acciones, resultados, lo exterior.

UNILATERALIDAD:

Consiste en que sus normas solo imponen deberes a los sujetos, pero no facultan a nadie para exigir de los obligados el cumplimiento de aquellas.

INCOERCIBILIDAD:

No puede hacerse cumplir por medio de la fuerza, deben ser obedecidos de manera espontánea.

NORMAS RELIGIOSAS.

DEFINICION:

Se suponen fueron elaboradas e impuestas por la divinidad y regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con Dios, para consigo mismo, y para con sus semejantes. Estas reglas las encontramos en los libros sagrados de la religión correspondiente (La Biblia, El Corán, El Talmud).

CARACTERISTICAS:

HETERONOMIA:

Por ser impuestas por la divinidad.

INTERIORIDAD:

Porque para ellas importa principalmente la intención y en 2ndo termino el resultado.

UNILATERALIDAD:

Solo prescriben deberes, pero no facultan a nadie para exigir su cumplimiento.

INCOERCIBILIDAD:

Son las que no son susceptibles de ser impuestas por medio de la fuerza, debiendo ser cumplidas de manera espontánea.

NORMAS DE TRATO SOCIAL:

DEFINICION:

Tienen por objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad y evitar situaciones bochornosas, ya que se refieren a la urbanidad, al decoro, a la cortesía, al vestido, etc., estas las encontramos en los códigos de honor, las reglas de etiqueta, etc.

CLASIFICACION:

Se divide en dos prácticas:

Practica fáctica:

Se caracterizan porque carecen de normatividad, la inobservancia de una práctica fáctica, no llevan consigo una sanción, porque no son derecho, por ejemplo si duermo de día y trabajo de noche, como es un uso fáctico no lleva consigo sanción.

Practica normativa:

Se caracterizan porque si llevan sanción, es decir si tienen normatividad, y la sanción consiste en el rechazo, repudio o censura del grupo.

CARACTERÍSTICAS:

HETERONOMIA:

Son las impuestas por la sociedad en que se vive.

EXTERIORIDAD:

Puesto que lo que ellas demandan es una conducta exterior, aparente, aunque se obre por conveniencia, por hipocresía, etc.

UNILATERALIDAD:

Desde el momento en que imponen deberes u obligaciones, pero a nadie facultan para exigir su cumplimiento.

INCOERCIBILIDAD:

Porque sus disposiciones no pueden hacerse cumplir por medio de la imposición forzada

. FUENTES

Conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales doctrina, entre otros; que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a las normas jurídicas.

Fuentes del Derecho

Principios, fundamentos u origen de las normas jurídicas, y en especial del derecho positivo o vigente en determinado país o época.

Teoría tradicionales

Fuentes formales

Son las fuentes jurídicas. Fuentes formales del derecho se denomina la manera como los preceptos contenidos en las normas, adquiere carácter de obligatoriedad se coercible, coloca todo el aparato del Estado detrás de precepto para crear la posibilidad de materializar una sanción en el caso de su incumplimiento es lo que hace a las normas adquirir el carácter de jurídica, es decir,

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