El Penitenciarismo Constitucional Venezolano
Enviado por Luisaidy • 18 de Enero de 2013 • 1.613 Palabras (7 Páginas) • 912 Visitas
PENITENCIARISMO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO:
La normativa constitucional vigente consagra en sus articulados los Derechos Civiles y Políticos los cuales están orientados a hacer eficaz la protección de los Derechos de la Persona. Dentro de estas personas están las privadas de libertad y en defensa específica de sus derechos es puesta en vigencia la Ley de Régimen Penitenciario en búsqueda del efectivo cumplimiento de tales derechos, es por ello que analizaremos el Penitenciarismo Constitucional Venezolano desde ambas perspectivas.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
El artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra: “ Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.
A su vez el artículo 19 eiusdem establece: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”
Por su parte el artículo 22 de la carta fundamental reza: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”.
Como podemos ver nuestra Carta Magna da rango supra constitucional a los tratados sobre Derechos Humanos, a los cuales tienen derecho todas las personas por el simple hecho de serlo, estando por ello amparados por dichos derechos las personas privadas de libertad, por lo cual el Estado debe garantizarles de forma idónea el ejercicio de tales derechos.
En concordancia con lo visto anteriormente la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece el respeto a todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República así como los derivados de su particular condición de condenado.
Ahora bien, desde la perspectiva jurídica el ejercicio del conjunto de derechos de las personas privadas de libertad o no, requiere no sólo de su consagración formal y de la existencia de instituciones orientadas a garantizar su pleno ejercicio. Existen también condiciones necesarias que se incorporan al proceso para favorecer su plena consecución y entre ellos se destacan: La Igualdad ante la Ley, el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso.
IGUALDAD ANTE LA LEY:
El art 21 de nuestra Constitución establece que todas las personas son iguales ante la ley y por lo tanto no debe existir la discriminación fundada en la raza, sexo, credo o condición social, garantizando las condiciones jurídicas y administrativas para que dicha igualdad sea real y efectiva. En consecuencia adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerados, protegiendo especialmente a los grupos que se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta, sancionando los abusos o maltratos que se cometan contra ellas, estén o no sometidos a un régimen de privativa de libertad.
ACCESO A LA JUSTICIA:
Le corresponde este Derecho a todos los individuos, como medio para asegurarse la protección de sus derechos mediante el ejercicio de los recursos necesarios, ante las autoridades judiciales o cualquier otra autoridad pública.
Específicamente nuestra Carta Magna establece en su artículo 26 que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Esto quiere decir, que todos tenemos derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y por lo tanto, el Estado venezolano se encuentra en la obligación de garantizar que existan recursos judiciales y extrajudiciales suficientes y adecuados, accesibles a todas las personas, para salvaguardar y proteger los derechos de todos los ciudadanos.
EL DEBIDO PROCESO:
Se encuentra establecido en el art 49, y está orientado a lograr que todo proceso sea justo, convirtiéndolo en uno de los avances más significativos de los Derechos Humanos. Para lograr su efectividad, el Estado está obligado a garantizar que, en todo proceso judicial las personas puedan ejercer efectivamente el Derecho a la defensa.
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