El Poder Del Estado
Enviado por alberto005 • 2 de Enero de 2013 • 2.176 Palabras (9 Páginas) • 357 Visitas
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años por voto directo. Hay un Vicepresidente de la República, que es elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y conjuntamente con éste.
El Presidente y el Vicepresidente de la República prestan juramento de sus cargos el 16 de agosto siguiente a su elección, fecha en que termina el período de los salientes. El Presidente y el Vicepresidente de la República, antes de entrar en funciones, prestan juramento ante la Asamblea Nacional o ante cualquier funcionario u oficial público.
El Presidente de la República es el Jefe de la Administración Pública y el Jefe Supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República y de los cuerpos policiales.
Lo que corresponde al Presidente de la República
Nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los demás funcionarios y empleados públicos, cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por la Constitución o por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos.
Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.
Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
Nombrar, con la aprobación del Senado, los miembros del Cuerpo Diplomático, aceptarles sus renuncias y removerlos.
Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.
Presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso, sin lo cual no tendrán validez ni obligarán a la República.
En caso de alteración de la paz pública, y si no se encontrare remitido el Congreso Nacional, decretar, donde aquella exista, el estado de sitio y suspender el ejercicio de los derechos que se permite al Congreso suspender. Podrá también, en caso de que la soberanía nacional se encuentre en peligro grave e inminente, declarar el estado de emergencia nacional. En caso de calamidad pública podrá, además, decretar zonas de desastres aquellas en que hayan ocurrido daños, ya sea a causa de meteoros, sismos, inundaciones o cualquier otro fenómeno de la naturaleza, así como a consecuencia de epidemias.
Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Jueces de Instrucción, de los Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas, cuando esté en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos nombramientos en la próxima legislatura para que éste provea los definitivos.
Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil pesos o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general.
Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto, de la terna que le someterá el Partido que postuló el Regidor o Sindico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente.
Expedir o negar patentes de navegación.
Reglamentar cuanto convenga al servicio de las Aduanas.
Disponer, en todo tiempo, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas de la Nación, mandarlas por sí mismo o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo, conservando siempre su condición de Jefe Supremo de las mismas; fijar el número de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público.
Tomar las medidas necesarias para proveer a la legítima defensa de la Nación en caso de ataque armado actual o inminente de parte de una nación extranjera, debiendo informar al Congreso sobre las disposiciones así adoptadas.
Hacer arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas actividades, a su juicio, fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o a las buenas costumbres.
Nombrar y convocar los Miembros de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Disponer todo lo relativo a zonas aéreas, marítimas, fluviales y militares.
Determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas
Prohibir, todo lo que estime conveniente al interés público, la entrada de extranjeros en el territorio nacional.
Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario.
Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera Legislatura Ordinaria el 27 de Febrero de cada año, un mensaje acompañado de las memorias de los Secretarios de Estado, en el cual dará cuenta de su administración del año anterior.
Someter al Congreso, durante la segunda legislatura ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos correspondientes al año siguiente.
Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros.
Anular por Decreto motivado los arbitrios establecidos por los Ayuntamientos.
Autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no los contratos que hagan cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada año, con arreglo a la ley.
Poder Legislativo
El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso Nacional que está compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. Los miembros de ambas cámaras son elegidos por voto directo en elecciones cada cuatro años, las cuales caen en años diferentes a las elecciones para presidente y vice presidente del país.
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