Poderes Del Estado
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Fundación Misión Sucre
Coordinación Regional
Aldea `` Che Guevara´´
Poderes del estado
Profesora: Bachiller:
Yesenia Fuentes. Víctor Morao.
Guaca, Octubre de 2012.
PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas elegidos democráticamente por los electores en votación universal, directa, personalizada y secreta, durante 5 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos por 2 periodos adicionales. Representantes de las entidades federales (Estados y Distrito Capital) y de los pueblos indígenas de la República.
Asamblea Nacional
La Asamblea Nacional de Venezuela es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 167 Diputados. Nace luego de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por la Abg Cilia Flores, Diputada por el Distrito Capital y miembro del Partido Socialista Unido de Venezuela. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero del 2006 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero del 2011.
En periodos de receso, la Comisión Delegada reúne un número de diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo periodo de sesiones.
La Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera, artículo 186.
La Asamblea Nacional posee un canal en señal abierta llamado Asamblea Nacional Televisión que funciona desde 2005.
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de Estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República
Presidente de la República
El presidente de la República es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional
Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas
* Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.
* Ser mayor de 30 años
* Ser de estado seglar
No haber sido condenado por un juzgado Venezolano.
Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral
Vicepresidente de la República Órgano de Estado, nombrado por el presidente del República. Entre sus funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de Estado El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República Ministros de Venezuela Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros
El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.
Procuraduría General de la República
La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del procurador general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto.
Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república reconozcan de espacial trascendencia y requiera su opinión.
El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional; un representante designado o designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o por el conjunto de mandatarios
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