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El Poder Judicial en Andalucía


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  Ensayo  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  288 Visitas

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El Poder Judicial EN Andalucía

Introducción teórica:

Planteamiento inicial: Sistema Continental y Equilibrio de Poderes

El Poder Judicial es una de las partes en que se divide la soberanía de un Estado. Estas partes son: Poder Legislativo (establecer las normas), Poder Ejecutivo (ejecutar las normas) y Poder Judicial (resolver los problemillas que se generen). Pero el Poder Judicial no solo tiene como función procurar la correcta aplicación de las normas. Es fundamental su función equilibradora entre los poderes del Estado.

Actualmente en España se podría entender que el Poder Judicial está francamente coartado. Debería servir, en primer lugar para impartir justicia. Esto a su vez procuraría un mejor equilibrio entre los poderes. Pero esta función esta obstaculizada por imperar en España el llamado Sistema Continental. Este impide que los jueces puedan modificar con su interpretación la normas, por lo general. La jurisprudencia es así una fuente subsidiaria en nuestro derecho.

Si un juez encuentra una norma injusta deberá aplicarla, por que es la voluntad del pueblo transcrita en un documento. Solo tiene ciertas opciones como denunciar su inconstitucionalidad, pero tampoco podrá declararla, para eso está el Tribunal Constitucional, que a pesar de su nombre y de estar formado por jueces no es parte del Poder Judicial.

En segundo lugar, debería de procurar el equilibrio entre poderes (power balance). Pero esta función también está constreñida en nuestro Estado. Como ya hemos dicho antes, no puede anular o modificar normas que elabore el Poder Legislativo. Tampoco podrá demandar la responsabilidad en la que recaiga el Poder Ejecutivo por su gestión, de ninguna manera, al contrario que el Legislativo que sí puede, por ejemplo mediante su elección. Aunque teóricamente puede controlarlo, lo hace de una forma muy fragmentaria, por varias razones.

Hay que aclarar que cuando un ciudadano entabla un contencioso contra la Administración no se está produciendo un control del Poder Judicial sobre el Ejecutivo.

No puede controlar la actividad del Ejecutivo por varias razones. Los políticos, en España, no pueden incurrir en responsabilidades por una mala gestión, solo cuando incumplan alguna norma. Teniendo en cuenta que las normas las hacen ellos por aquello de que vivimos en una Partitocracia...

Además tampoco puede controlarlos cesándolos (poder que tiene el Legislativo) o a través de órganos especializados como podría ser el Tribunal de Cuentas (poder que también tiene el Legislativo) y que a pesar de nombre tampoco es parte del Poder Judicial.

Por lo tanto el Poder Judicial está atado de pies y manos. A pesar de todo cumple con su función primordial aceptablemente bien. Sin embargo hay dos problemas estructurales que se deben resolver, la impartición de justicia y el mantenimiento del equilibrio entre los poderes del Estado.

Unidad: unitario y único pero desconcertado.

La unidad que le confiere la Constitución quiere decir que es el único poder que puede juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Esta parece una consecuencia lógica de su consideración como poder soberano. De la misma forma solo el Poder Legislativo puede establecer nueva normativa.

Sin embargo su caso es especial ya que lo hace de una forma sui generis. Parecería que esa unidad debería recaer en un solo órgano, sin embargo recae en cada juez y magistrado que lo componen. Por ello adquiere una especial importancia mantener la independencia de esos agentes. Visto así, no parece que haya nada que impida su fragmentación entre las Comunidades Autónomas.

Poder soberano: la soberanía mana del pueblo.

Normalmente identificamos el traslado de la soberanía del pueblo a los poderes con el otorgamiento del voto individual a una de las diferentes opciones que se nos ofrecen, mas en el caso del Poder Judicial esto no ocurre así.

La constitución establece que este poder “mana del pueblo”. Según la doctrina constitucionalista se justifica a través del mandato que se le impone a los jueces y magistrados que hace que estén sometidos exclusivamente al imperio de la Ley. Esto significa que no pueden ni crear, ni inventar, ni modificar las normas.

Sin embargo, aunque bien estructurada, se podría pensar, a mi entender, que esto significaría que la soberanía se traslada del pueblo a sus representantes en el Parlamento. Estos la trasladan a su vez a las normas que crea, inventan o modifican. Así esa soberanía sujeta a los jueces y magistrados, de la misma forma que sujeta al pueblo, lo cual podría entenderse como una adulteración leve de la soberanía que hace a este poder más dependiente del Poder Legislativo que del propio pueblo.

FAQ:

Para completar el esquema del Poder Judicial y la Justicia en Andalucía, intentaremos dar nuestra opinión sobre algunas de las preguntas que podrían considerarse más frecuentes (FAQ o PUF).

1. ¿Existe lo que se podría llamar Poder Judicial DE Andalucía?

En realidad en España el Poder Judicial es solo uno. Así lo establece la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es lo que se llama unidad, como hemos dicho antes. Pero a nuestro entender esto no estaría reñido con la existencia de un Poder Judicial DE Andalucía. Justificando su existencia en la aplicación de normas propias. Pero esta cuestión la plantearemos en las soluciones.

2. ¿Es independiente el Poder Judicial?

Independencia es no estar sometido a la autoridad de otro. La independencia en este poder hay que plantearla desde dos puntos de vista. Primero hay que plantearse si el Poder Judicial, en sí, es independiente. Luego habría que plantearse la independencia de los jueces y magistrados.

El primer interrogante supone volver a plantear el equilibrio entre los poderes. En este aspecto es vital dotar al Poder Judicial de las mismas armas que a los demás poderes para que pueda defenderse ante ataques que pudieran vulnerar su independencia y que les permitiese atacar a los otros poderes si fuere necesario.

En cuanto a la independencia de los jueces y magistrados la cuestión orbita en torno a las leyes que regulan su acceso a la carrera judicial y sus funciones y en torno a la aplicación de sanciones en casos de infracción de sus deberes. Ambas dependen en cierta medida del Poder Legislativo. La primera está clara, ellos hacen las normas. La segunda es evidente. El poder disciplinario lo ostenta el Consejo General del Poder Judicial, pero al fin y al cabo, depende en gran medida su configuración de los otros Poderes.

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