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El Presidencialismo


Enviado por   •  25 de Agosto de 2011  •  1.925 Palabras (8 Páginas)  •  1.026 Visitas

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El Presidencialismo

Se denomina presidencialismo o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en el que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. La república democrática presidencialista más conocida en la historia contemporánea es Estados Unidos.

El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente.

ARTICULO 80. SE DEPOSITA EL EJERCICIO DEL SUPREMO PODER EJECUTIVO DE LA UNION EN UN SOLO INDIVIDUO, QUE SE DENOMINARA "PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO 81. LA ELECCION DEL PRESIDENTE SERA DIRECTA Y EN LOS TERMINOS QUE DISPONGA LA LEY ELECTORAL.

ARTICULO 82. PARA SER PRESIDENTE SE REQUIERE:

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE ENERO DE 1927)

I. SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO, EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS, HIJO DE PADRE O MADRE MEXICANOS Y HABER RESIDIDO EN EL PAIS AL MENOS DURANTE VEINTE AÑOS.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 01 DE JULIO DE 1994)

II. TENER 35 AÑOS CUMPLIDOS AL TIEMPO DE LA ELECCION;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE ENERO DE 1927)

III. HABER RESIDIDO EN EL PAIS DURANTE TODO EL AÑO ANTERIOR AL DIA DE LA ELECCION. LA AUSENCIA DEL PAIS HASTA POR TREINTA DIAS, NO INTERRUMPE LA RESIDENCIA.

(ADICIONA LA SEGUNDA PARTE DEL PARRAFO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE AGOSTO DE 1993)

IV. NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO NI SER MINISTRO DE ALGUN CULTO;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE ENERO DE 1927)

V. NO ESTAR EN SERVICIO ACTIVO, EN CASO DE PERTENECER AL EJERCITO, SEIS MESES ANTES DEL DIA DE LA ELECCION;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 08 DE ENERO DE 1943. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

VI. NO SER SECRETARIO O SUBSECRETARIO DE ESTADO, PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, GOBERNADOR DE ALGUN ESTADO NI JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A MENOS DE QUE SE SEPARE DE SU PUESTO SEIS MESES ANTES DEL DIA DE LA ELECCION; Y

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE JUNIO DE 2007)

VII. NO ESTAR COMPRENDIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 83.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE ENERO DE 1927)

ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES:

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1993)

I. PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA;

(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

II. NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS SECRETARIOS DEL DESPACHO, REMOVER A LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA, Y NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS DEMAS EMPLEADOS DE LA UNION, CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCION NO ESTE DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCION O EN LAS LEYES;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

III. NOMBRAR LOS MINISTROS, AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULES GENERALES, CON APROBACION DEL SENADO;

(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

IV. NOMBRAR, CON APROBACION DEL SENADO, LOS CORONELES Y DEMAS OFICIALES SUPERIORES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, Y LOS EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE FEBRERO DE 1944. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

V. NOMBRAR A LOS DEMAS OFICIALES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, CON ARREGLO A LAS LEYES;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE FEBRERO DE 1944. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

VI. PRESERVAR LA SEGURIDAD NACIONAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY RESPECTIVA, Y DISPONER DE LA TOTALIDAD DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE O SEA DEL EJERCITO, DE LA ARMADA Y DE LA FUERZA AEREA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR Y DEFENSA EXTERIOR DE LA FEDERACION.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE ABRIL DE 2004)

VII. DISPONER DE LA GUARDIA NACIONAL PARA LOS MISMOS OBJETOS, EN LOS TERMINOS QUE PREVIENE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 76;

(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

VIII. DECLARAR LA GUERRA EN NOMBRE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PREVIA LEY DEL CONGRESO DE LA UNION;

(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

IX. DESIGNAR, CON RATIFICACION DEL SENADO, AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

X. DIRIGIR LA POLITICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES, ASI COMO TERMINAR, DENUNCIAR, SUSPENDER, MODIFICAR, ENMENDAR, RETIRAR RESERVAS Y FORMULAR DECLARACIONES INTERPRETATIVAS SOBRE LOS MISMOS, SOMETIENDOLOS A LA APROBACION

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