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El Proceso Colombiano En La Coyuntura Política A Partir De 1990


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  4.253 Palabras (18 Páginas)  •  232 Visitas

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EL PROCESO AFROCOLOMBIANO EN LA COYUNTURA POLITICA

A PARTIR DE 1.990

Cuando se presenta la invitación a reformar la Constitución Política de Colombia por medio de una Constituyente (1990), el pueblo afrocolombiano tenía dos visiones de su propio proceso: El movimiento Cimarrón, integrado por profesionales y universitarios afrocolombianos, con su metodología de círculos de estudio, su referente a la lucha contra el racismo de E.U. y Sudáfrica y por otra parte las Organizaciones Étnico Territoriales, conformadas por los campesinos negros de los ríos del Pacífico, para la defensa de su territorio contra las multinacionales. Estos dos estilos nos permiten entender porque no se dio la unidad para participar en la Constituyente como pueblo afrocolombiano.

Fue así como en 1990 se realiza en Cali un congreso pre-constituyente de Comunidades Negras impulsada por lideres como Carlos Rosero, Carlos Ramos (asesinado en 1992) y Gabino Hernández del Palenque de San Basilio, donde asistieron militantes de la causa afrocolombiana, representantes de ONGs, activistas de izquierda y miembros de Asociaciones de Comunidades Negras, con el fin de buscar representación en la asamblea constituyente. Por las diferencias antes anotadas, no fue posible apoyar la candidatura de un solo representante por las Comunidades Negras: El sector del Chocó decide apoyar la candidatura del indígena embera Francisco Rojas Birry y el Valle, norte del Cauca y una parte de Quibdó apoyan a Carlos Rosero quien no consigue ser elegido, por lo que hacen alianza con el indígena guambiano Lorenzo Muelas y su asesora Otilia Dueñas, otro grupo se une a la Unión Patriótica.

Se eligió un compañero, Saturnino Moreno, de la Asociación Campesina Integral del Atrato, ACIA para que fuera como delegado por las Comunidades Negras del Chocó al equipo asesor del indígena Francisco Rojas Birry.

A pesar de las diferentes alianzas no se lograba que la Constituyente tomara en serio la reivindicación del pueblo afrocolombiano, por eso se inicia una serie de movilizaciones, entre ellas la toma pacifica de la Catedral y del INCORA de Quibdó el 24 de mayo de 1991 y la toma de la Embajada de Haití en Bogotá. Con la participación de organizaciones populares, la iglesia, profesores y personas cercanas a nuestras comunidades y organizaciones se hicieron mesas de trabajo. Estas se encargaban de recoger las propuestas de las Comunidades Negras para la asamblea nacional constituyente.

Desde estas mesas de trabajo se lanzó la campaña telegrama negro, demostrando con el respaldo de unas 10.000 firmas "Los Negros Existimos". Los telegramas se enviaban a los constituyentes para que incluyeran el reconocimiento del pueblo negro y sus derechos como grupo étnico. Se sacaron, también, afiches, se hicieron actos culturales y foros; sobre todo se elaboraron documentos donde sustentaban las propuestas de las Comunidades Negras. Finalmente los constituyentes indígenas y otros simpatizantes se negaron a firmar la nueva Constitución Nacional si no se incluía al menos un artículo sobre la realidad del pueblo negro en Colombia. Y así, como una salida estratégica se incluye el Artículo Transitorio 55 en la Constitución de 1991.

ARTICULO TRANSITORIO 55

Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el gobierno expedirá para tal efecto, una ley que les reconozca a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus practicas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.

En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, para el fomento de su desarrollo económico y social.

Parágrafo #1: Lo dispuesto en el presente articulo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previo estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.

Parágrafo #2: Si al vencimiento del término señalado en este artículo el congreso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere el gobierno precederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley[27].

Este articulo generó para el pueblo afrocolombiano varios retos:

v Difusión del A.T. 55 a lo largo y ancho de todas las Comunidades Negras.

v Fortalecimiento de las organizaciones negras en puntos como territorio, etnoeducación, autonomía, organización política, cultura, gestión y participación comunitaria.

v Trabajar una encuesta para que las comunidades participaran en lo que debía ser la ley de Comunidades Negras.

v Discusión sobre el contenido y carácter de dicha ley.

v Elaborar la propuesta de ley de Comunidades Negras.

v Censo y mapa de las comunidades negras.

v Conformación de muchas organizaciones afrocolombianas

COMISION ESPECIAL

El 11 de agosto de 1992 mediante el decreto Nº 1232 se crea la comisión especial para las Comunidades Negras, de que trata el AT 55; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma:

El presidente de la república de Colombia: Cesar Gaviria Trujillo, en uso de las facultades que le confería el artículo Transitorio 55 de la Constitución Política decretó lo siguiente:

Articulo 1º: Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras prevista en el articulo transitorio 55 de la Constitución Política que está integrada así:

El Ministro de Gobierno o su delegado; quien la presidirá;

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA o su delegado;

El Director del Departamento de Planeación Nacional, DNP o su representante;

El Director de INDERENA o su representante;

El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado;

El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN o su delegado.

Los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas, Edgar Eulises Torres Murillo, Omar Torres Angulo, Jesús Rosero Roano, Piedad Córdoba de Castro, Guillermo Panchano, Silvio Garcés, y Luis Jaime Perea Ramos;

Tres representantes por cada una de las Comisiones Consultivas de que trata el articulo tres del presente decreto, designados por

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