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El Proceso Penal


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  235 Visitas

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EL PROCESO PENAL

CONCEPTO.

Constituye el conjunto de reglas que, preservando las garantías procesales, le permite al juez conocer la verdad de los hechos y aplicar la norma que corresponda según la ley y el derecho.

Es el conjunto de actos sucesivos y ordenados, regulados por normas jurídicas que deben realizar los operadores del sistema de justicia para la investigación y esclarecimiento de los hechos punibles y la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Aspectos resaltantes:

Es un conjunto de actos sucesivos y ordenados dirigidos a un fin determinado.

Los actos que conforman el proceso penal han de sucederse y ocurrir en el orden regulado por las normas jurídicas.

El proceso penal tiene por objeto la investigación y el esclarecimiento de los hechos punibles y la determinación de las responsabilidades de los autores o partícipes del mismo, con el fin de aplicar la sanción correspondiente.

Los actos realizados en el proceso penal deben preservar las garantías procesales.

De lo establecido en los Arts. 13 y 283 COPP se deduce que:

- Los hechos son: Los punibles.

- Las circunstancias son:

Las que puedan influir en su calificación

La responsabilidad de los autores y demás partícipes

El aseguramiento de los objetos activos y pasivos de la perpetración.

OBJETO DEL PROCESO PENAL.

El proceso penal tiene por objeto fundamental definir una determinada relación del derecho penal sustantivo que tiene su génesis cuando se ha cometido un hecho reputado como delito y se desenvuelve o desarrolla entre el Estado y el individuo al cual se le atribuye el mismo, con el fin de aplicar la sanción correspondiente. Esto se traduce en una inculpación concreta de un delito a un determinado sujeto por parte del Estado.

DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO PENAL Y PROCEDIMIENTO CIVIL

1. Por el objeto: en materia civil el objeto se corresponde a la pretensión de una controversia de carácter privada, pues lo que se persigue es el cumplimiento de una obligación, el Estado actúa a través del Tribunal como árbitro. En materia penal la pretensión consiste en definir una relación jurídica entre el Estado y las personas involucradas en los hechos punibles con el fin de aplicar la sanción correspondiente.

2. Por su naturaleza jurídica: en el derecho procesal civil cuando el juez decide la controversia actúa como jurista, su actuación consiste en examinar si se han cumplido los extremos de una obligación o se encuentran satisfechos los extremos de un contrato, de modo tal que se reviste de un criterio eminentemente jurídico. En el proceso penal lo que va a juzgarse es la responsabilidad y culpabilidad de una persona y no un contrato, de allí que el juez penal no es simplemente un jurista sino que debe revestirse de un criterio ético jurídico con conocimiento por lo tanto en sociología, psicología y en cualquier otra rama del conocimiento humano.

3. Por la obligatoriedad: en el proceso civil las partes pueden convenir en sus obligaciones, adaptando sus compromisos, por lo que pueden actuar en relación a la ley civil sin necesidad de un proceso. En el proceso penal es de todo punto obligatorio, no puede el delincuente y el estado convenir en una transacción, salvo excepciones como es el caso de la institución de los acuerdos reparatorios como una de las alternativas a la no prosecución del proceso.

4. Por el poder diferido de las partes: Es una consecuencia que emana de las anteriores, porque si la relación de derecho procesal civil es una relación de carácter privado, con contenido patrimonial, las partes tienen un amplio poder de disposición, pudiendo convenir en una transacción. En el derecho procesal penal el poder de disposición de las partes en los delitos de acción pública es limitado y en los delitos de acción privada, si bien es cierto que tienen facultad para disponer de la acción, el desistimiento después de recaída sentencia firme no produce ningún efecto, salvo disposición expresa de la ley.

5. Por el principio de la legalidad: en el proceso penal no pueden las partes darse un juez, este tiene que ser designado por el órgano estatal competente, por lo tanto las partes en el derecho procesal penal no tienen la facultad para nombrar ellas mismas sus propios jueces, como ocurre a veces en el procedimiento civil.

6. Por la ejecución de la sentencia: en el proceso civil la ejecución de la sentencia tiene que ser instada por las partes en controversia, mientras

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