El Pueblo
Enviado por 233413 • 14 de Mayo de 2015 • 2.976 Palabras (12 Páginas) • 193 Visitas
Régimen jurídico de lo» espacios marítimos
Las Convenciones de Ginebra, acordadas en 1958 y que no alcanzaron a ser obligatorias, distinguían tres espacios marítimos: el mar territorial, la zona contigua y el alta mar. En el mar territorial, adyacente al territo- rio nacional propiamente dicho, la soberanía del Estado es la misma que la vigente sobre el territorio1 y compren- de también el suelo marino y su subsuelo. En la zona contigua, o sea en la faja marítima que sirve de transi- ción entre el mar territorial y el alta mar, el Estado cos- tero posee ciertos derechos restringidos, particularmente a los fines de la pesca y del control aduanero. En el alta mar, ningún Estado ejerce jurisdicción, salvo sobre las naves de su pabellón. Numerosas declaraciones unilaterales de los Esta- dos y algunos convenios multilaterales, están creando la nueva costumbre jurídica, con tendencia a lograr un rea- juste claro de los espacios marítimos. La regla de la bala de cañón fue enunciada hace si- glos por Bynkershoek: "terrae postestas finitur ubi finitur armorum vis". Pero, dado que el alcance de las armas y medios es cada día mayor, la anchura del mar territorial no puede determinarse por el alcance efectivo de los me- dios físicos de defensa. La Corte Internacional de Justi- cia, al resolver en 1951 el conflicto entre Gran Bretaña y Noruega sobre pesquerías, admitió que la delimita- ción de la anchura del mar territorial es un acto unila- teral, pero añadió que el Estado ribereño no puede va- riar válidamente la costumbre razonable. En la Tercera Conferencia Mundial, iniciada en 1974, se han hecho pa- tentes las divergencias sobre derecho del mar y los fon- dos marino
Plataforma continental
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Es la prolongación sumergida del continente. El borde submarino de los continentes está constituido por un rellano o meseta de pendiente escasa y constante, hasta un punto en que la inclinación se torna bruscamen- te en talud hacia las profundidades. Dicha plataforma o zócalo continental, es de una anchura variable según las regiones. Tiene interés especial, por los yacimientos pe- trolíferos y porque contiene determinada riqueza pes- quera en las aguas que la cubren, llamadas aguas epi- continentales. Los sondeos ultrasónicos y las exploraciones subma- rinas han permitido reconocer que la plataforma conti- nental es tan accidentada como los continentes emergidos, con los cuales guarda relación geológica. En su forma- ción han intervenido acciones tectónicas, así como las incidencias del oleaje y la aportación de sedimentos. Se estima que el total de las plataformas continentales re- presenta el 7% de la superficie del globo. Frente a la costa oriental de América del Norte mide centenares de kilómetros. El mar Adriático y el mar del Norte son epi- continentales en su totalidad, por extenderse sobre la plataforma continental. El Atlántico, en la parte situada entre Argentina y las islas Malvinas, es epicontinental. Con frecuencia, los Estados explotan el suelo y el subsuelo adyacente al litoral, por medio de sus naciona- les. La efectividad de la ocupación o del aprovechamien- to debe ser apreciada en relación con el grado en que sean posibles por la naturaleza de la región. Los recursos del suelo y subsuelo del mar interesan al Esta- do ribereño, que puede apropiarse de una parte por me- dio de túneles o minas que se extienden desde el litoral. Desde luego, es inadmisible toda ocupación que pudiera
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obstaculizar la navegación en el alta mar. En la conven- ción de Ginebra de 1958 se ha proclamado que la plata- forma continental comprende el lecho del mar, asf como el subsuelo, situado fuera de la zona del mar territorial hasta una profundidad de 200 metros. Puede abarcar más allá de dicho límite hasta donde la profundidad permita el aprovechamiento, pero el régimen de los fon- dos continúa cuestionado.
El espacio aéreo
El régimen internacional del espacio aéreo sigue el principio de la soberanía. Las aplicaciones bélicas de la aviación han determinado que reviva y se aplique el principio clásico del dominio territorial: dominus solí, dominas coeli. Según las convenciones internacionales, cada Estado tiene soberanía completa y excluyente en el espacio atmosférico situado sobre su territorio y su mar territorial, si bien se obliga a conceder, en tiempo de paz, libertad de tránsito aéreo inofensivo. Tal exclu- sividad en la soberanía se funda en la necesidad de pre- venir daños o agresiones que pueden causarse desde la más remota altura. Fuera de los límites Ide cualquier Es- tado, que incluyen sus aguas jurisdiccionales, la aerona- ve está sometida a su pabellón, pues el espacio aéreo si- tuado encima de la alta mar es libre. La soberanía del aire no comprende el derecho de interferir el paso de las ondas hertzianas. A las aeronaves se les atribuye la naturaleza de in- muebles, por su hipotecabilidad, su registro y matrícula y el control de su desplazamiento, a semejanza de las naves. Su nacionalidad y su régimen de desplazamiento están determinados por convenciones internacionales; de- ben efectuar su tránsito por aquellas zonas fronterizas previamente autorizadas por el Estado subyacente. De las
TEORÍA DEL ESTADOI 141 libertades del aire, reconocidas por la convención de Chi- cago, de 1944, en la práctica rigen solamente dos: el de- recho de sobrevolar y el de aterrizaje técnico, o sea por necesidad de combustible o por averías. El estableci- miento de líneas de aeronavegación continúa sujeto a los acuerdos internacionales, generalmente bilaterales, que cada país quiera pactar. Las perspectivas que la navegación espacial abre a los pueblos exigen una participación total de la humani- dad. Una comisión de Naciones Unidas formuló reglas para el espacio cósmico o extra-atmosférico y para los cuerpos celestes que lleguen a ser ocupados. "Para be- neficio de todas las naciones del mundo", o sea con al- cance universal, el Tratado de 27 de enero de 1967, aus- piciado por Resolución expresa de Naciones Unidas, constituye derecho del espacio ultraterrestre y consagra que la Humanidad entera es el sujeto; en dimensión cós- mica, para el Derecho Internacional. Por ser el derecho una regla de vida, es natural que siga a ésta en su evolu- ción, como lo demuestra el actual derecho del mar.
Geopolítica
La geopolítica expone la dependencia de los hechos políticos con relación al suelo. Así la definió su sistema- tizador más avanzado, Karl Haushofer. Ciertamente, en el dinamismo de la historia el medio físico aparece como importante factor de los sucesos. De ahí que se haya afirmado que el territorio no es un concepto político neutro. Desde Aristóteles y Estrabón, se ha querido es- tablecer una relación directa entre la posición y caracte- rísticas de un territorio
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