El Trabajo Como Hecho Social
Enviado por marialisollarve • 2 de Julio de 2013 • 3.682 Palabras (15 Páginas) • 718 Visitas
DEFINICIÓN DE DERECHO DEL TRABAJO
El derecho del trabajo es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos d esas relaciones.”[
DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA TRABAJO:
1. Desde el punto de vista fisiológico: es una actividad humana.
2. Desde el punto de vista económico: es considerado como un factor de producción económica para la satisfacción de necesidades.
3. Desde el punto de vista social: El trabajo es un derecho y a la vez un deber, reconocido por casi todos los ordenamientos jurídicos y que están jurídicamente protegidos (art. 87 CRBV), no es considerado per se cómo un acto de comercio o artículo de intermediación o de transformación económica.
4. Desde el punto de vista jurídico: Bajo una noción amplia (abarcando tanto el trabajo autónomo e independiente, Buhoneros, como el trabajo por cuenta y bajo dependencia ajena –trabajador-), es el ejercicio lícito de facultades intelectuales y físicas en beneficio propio o ajeno, pudiendo originar una retribución equivalente. Debemos verlo en su dimensión social. Aunque su naturaleza o concepción es contractual, debe concebirse, en vista de su dimensión social, en un sentido más universal por ser un hecho social.
NATURALEZA JURIDICA
El derecho del trabajo como también es llamado, ha sido objeto de estudio de varios doctrinarios con el fin de esclarecer y darle respuesta a la interrogante.
Dos posiciones totalmente opuestas han sido mostradas, de un lado se colocan quienes descubren aspectos del derecho público y, otro sector prefiere ubicarlo dentro del derecho privado.
Si lo ubicáramos en la rama privada, en la que las partes se encuentran en un plano de igualdad jurídica, donde manifestadas sus voluntades, esto sería lo imperante, jamás podrían aquellas desfavorecer al trabajador conforme a lo establecido en la ley, es decir, si bien regiría la autonomía de la voluntad de las partes, esta se verá limitada por las disposiciones legales de carácter público, sumando a ello que en los tiempos actuales los trabajadores prácticamente se adhieren al contrato sin que haya un acuerdo con sus intereses individuales.
También afirmaríamos que pertenece a la rama del derecho privado por la existencia de un contrato, lo que es totalmente objetable, dado que es la teoría de la relación de trabajo lo aplicable en el país, la misma que determina real existencia de esta y todos sus efectos, con la simple verificación del vínculo laboral o simple hecho de la incorporación al lugar de trabajo, el cual no sólo puede ser determinado mediante contrato, sino, por la existencia de diversos caracteres que presuponen tal situación como lo son las credenciales del trabajador, su uniforme, recibos de pago, los cuales permiten concluir que efectivamente existiría el vínculo trabajador-empleador.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.
Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.
Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.
Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Como consecuencia de la concepción constitucional del trabajo como un hecho social, surge como efecto el Principio Tutelar o protector del mismo, no solo del trabajo per se, sino al trabajador, aunque no esté explícitamente señalada en la dicción del articulado constitucional y legal (art. 85, 87 y 88 CRBV, art. 2 LOT) y como desarrollo de este principio tutelar general se producen los siguientes:
1. Principio de Favor (in dubio pro operario) (art. 59 LOT): en caso de duda en la aplicación o interpretación de una norma, se aplicará la más favorable al trabajador. Se concreta:
a. En caso de conflicto entre leyes, prevalecen las del Trabajo.
b. En caso de conflicto de normas, se aplicará la más beneficiosa al trabajador, incluso las de menor jerarquía normativa. Prevalecen las convenciones colectivas.
c. En caso de dudas en la interpretación de una norma o cualquier declaración, se debe aceptar la interpretación que más favorezca al trabajador.
2. Principio de Irrenunciabilidad de las normas más favorables (arts. 89.2 CRBV y 3 LOT): esto es debido al carácter de orden público que caracteriza al derecho laboral. La irrenunciabilidad no es absoluta como sucede en el derecho penal o en general en el público, la LOT establece unas obligaciones y exigencias mínimas, es decir, lo que debe ser un piso el cual es irrenunciable, no pueden haber convenios por debajo de él, lo que no impide, sin embargo, que puedan convenirse condiciones superiores a ese piso determinado en la Ley, renunciando a él en beneficio de otro superior. Además, se pueden llegar a transacciones conciliatorias sobre esos derechos mínimos, siempre y cuando “se hagan por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos”, y si es celebrada por “ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada” (art. 3 Parágrafo único)
3. Principio de Continuidad: el contrato laboral es de tracto sucesivo, se sucede en una continuidad de actos en el tiempo y no se agota con la realización de una determinada actividad, además si fuese un contrato a tiempo determinado se considera prorrogado automáticamente si se continua con el mismo, aun tácitamente, por más de dos veces, convirtiéndolo en un contrato a tiempo indeterminado (art. 74 LOT), lo cual es de la esencia del derecho laboral, se persigue los contratos laborales
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