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¿El Trabajo Realizado Por La Trabajadora Sexual Es Licito?


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  402 Visitas

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¿EL TRA BAJO REALIZADO POR LA TRABAJODORA SEXUAL SERA LICITO O CONSIDERADO COMO UN ELEMENTO DE LA RELACION LABORAL?

INTRODUCCION:

Para el caso que nos atañe, podemos dilucidar que adicionalmente a los factores que constituyen contrato de trabajo, debemos analizar adicionalmente si los medios en que se desarrolla la actividad o el servicio por el trabajador es licito, esto es, que el objeto para el cual fue contratado por el empleador se desprendan obligaciones que se encuentren aprobadas dentro de los principios del derecho laboral. Si bien es cierto, nuestra carta política nos ampara la libertad de culto, el libre desarrollo de la personalidad, a un trabajo digno entre otros, también es cierto que estamos en libertad de escoger nuestra profesión u oficio, sin que seamos discriminados por ello.

Pensando en la actividad comercial que el empleador ejerce como es la prestación de servicios sexuales en un sitio autorizado para ello y no de manera clandestina, lleva interiorizado un conocimiento por lo menos básico de la necesidad de prestar esos servicios sexuales directamente o a través de personas contratadas para tal fin; para ello debemos continuar nuestro análisis enmarcado en nuestra constitución política y el deseo del empleador en ejercer dicha actividad bajo otros principios adicionales que son tan importantes o quizá mucho más; como aquellos que evitan la esclavitud, la trata de personas, la inducción a la prostitución e inclusive si se piensa en algo probable hasta el secuestro con fines de explotación sexual y lo que es peor, la falta de condiciones humanas para quienes ejercen dicha actividad.

Por lo anterior, si bien es cierto no es común pensar en una relación de trabajo derivada de la prestación de servicios sexuales o mal llamada prostitución, quizá por temor de ser estigmatizados por la sociedad, por la comunidad religiosa, social y hasta por su misma familia, no podemos permitir que nuestro lineamiento normativo también los estigmatice, esto es; que no se piense si quiera en una relación contractual de manera laboral durante una profesión u oficio desarrollada durante un tiempo determinado, recibiendo ordenes de una tercera persona que ordena de manera directa o a través de sus administradores, que por el cumplimiento de esas órdenes desarrolladas se le asigne el pago de una contraprestación económica y que adicionalmente las desarrolle en un horario determinado por su empleador.

Derivado del anterior análisis es nuestra oportunidad de hacer respetar los derechos para todas aquellas personas que ya cumplieron con su deber de obedecer o acatar las órdenes del empleador, reconociendo no solamente la existencia de una relación laboral mediante un contrato de trabajo, sino también, que la profesión u oficio escogida por cada ser humano de manera libre debe ser reconocida como cualquier otra profesión, evitando que se le vulnere sus derechos fundamentales como son a un trabajo digno, a la educación principalmente relacionada con su profesión para evitar que en medio de su necesidad económica cometa errores que atenten contra su vida, como es la seguridad sexual, educación para una vida sana iniciando por el Estado, así como por su empleador.

DESARROLLO:

¿El trabajo realizado por la trabajadora sexual, será lícito o considerado como un elemento de la relación laboral?, desde el punto de vista jurídico, no hay contrato y menos laboral, el salario, las prestaciones sociales no existen para la trabajadora sexual, si esto existiera el empleador sería un proxeneta, este vulneraria bienes jurídicos tutelados por la ley penal, el trabajo de prostitución, no está en el Código Sustantivo del Trabajo regulado como actividad lícita y moral, quienes ejercen el trabajo sexual como profesión al ser vulnerados sus derechos en esta actividad acuden a las autoridades de la Republica con sus demandas de amparo, pero estas se caen de su propio peso por objeto y causa al no tener licitud, entonces no existiría el empleador, de existir, habría que capturarlo por ser un proxeneta.

La penalización de la prostitución es deseable para proteger los derechos de las mujeres, pero es una medida drástica y no efectiva, en caso de hacerse, conduce al abolicionismo y la ilegalidad, las normas comerciales, tributarias, y de salud pública no penalizan la prostitución en Colombia, sino que la reconocen, pero lo triste es que las trabajadoras sexuales carecen de derechos laborales en el ejercicio de la profesión, es pobre el ordenamiento jurídico colombiano, al desconocer que este grupo de trabajadoras son vulnerables en sus derechos y la sociedad las discrimina y las margina. (Tomado de la revista gente. Pág. 12, Ed, 200, Año 2013).

La Corte Constitucional de Colombia recientemente considero al resolver el caso de una Trabajadora sexual, que su despido del trabajo, vulneraba derechos de igualdad, fuero materno, mínimo vital, y trabajo de la demandante, y expuso que también cuentan con derechos laborales, indemnización y licencia de maternidad (T-629 de 2010, M.P, Juan Carlos Henao). Esta sentencia es hito en el tema del trabajo sexual, resume las regulaciones laborales nacionales e internacionales, como policivas. Es de tener en cuenta que las trabajadoras sexuales mal llamadas prostitutas, son personas naturales que se obligan libremente a prestar servicios sexuales a otra persona que puede ser natural o jurídica, por ello recibe una contraprestación por el servicio. Entonces nos preguntamos: ¿será lícito este trabajo?, es una actividad económica lícita en el ordenamiento jurídico, para quienes efectivamente ejercen el oficio, no existe INDUCCION a la prostitución, ni invitación, por tanto no es punible este trabajo, es ejercido POR CUENTA PROPIA, hay independencia en la trabajadora sexual si su trabajo lo hace por fuera del establecimiento comercial, obtiene sus ingresos, no salario, por ser independiente, no está supeditada a ordenes ni condiciones a una relación laboral, en este sentido lo hace por riesgo y cuenta propia, no tiene empleador y ella misma debe pagarse su seguridad social, no hay relación laboral por no existir continuada subordinación e independencia, la trabajadora sexual actúa por sí misma, el C.S.T, no regula este trabajo y las desprotege a las trabajadoras sexuales independientes.

El trabajo realizado por la trabajadora sexual aparte de ser licito, no puede ser considerado como inmoral y contra las buenas costumbres, la moral enseña a los hombres a distinguir el bien del mal, de acuerdo al grado de convivencia y evolución de la sociedad, por ello la moral es variable, en la prostitución

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