El cabildo de la ciudad de México ante las reformas borbonicas
Enviado por MarioNolazco • 11 de Enero de 2019 • Ensayo • 3.585 Palabras (15 Páginas) • 183 Visitas
El cabildo de la ciudad de México ante las reformas borbónicas, 1766-1771. Atisbos de un ideal patriótico criollo
_Mario Nolazco Pineda_
Durante alrededor de tres siglos, el virreinato de la Nueva España estuvo organizado, al igual que España, como una Monarquía Corporativa esto es que en los ámbitos de lo político, lo jurídico, social y religioso funcionaban a través de comunidades y corporaciones que tenían tareas especializadas dentro de la ciudad o provincia que conformaban. Y aunque algunas eran autónomas, todas debían rendir cuentas al rey.
Cuando Carlos III impulsa las reformas borbónicas, destinadas a reformar el gobierno de los territorios bajo el mando del imperio español, se pretendía reforzar la tutela del rey sobre todos los ámbitos políticos, administrativos, económicos y militares de las colonias y “retomar los atributos del poder que antes se habían delegado en grupos y corporaciones”,[1] para aumentar la productividad económica de todos los dominios.
El presente trabajo ahonda en el cambio administrativo dentro del cabildo de la ciudad de México ocurrido con la implementación de las reformas borbónicas, con el propósito de establecer qué acciones, como la imposición de peninsulares en los principales cargos del cabildo, generaron un sentimiento invasivo a la propia jurisdicción de ésta corporación y una ofensa a cierto “patriotismo criollo” sustentado en el sustrato ideológico[2] de aquellos hombres principales: los regidores y alcaldes ordinarios.
Para ello, resalto que, de acuerdo a Pedro Santoni, “las palabras ayuntamiento y cabildo suelen tener la misma acepción, aunque existe un pequeño elemento definitorio entre ambas […], [en el curso de este trabajo el uso de los términos es indistinto]”.[3]
Cabe destacar que para el caso de la Nueva España, el encargado de impulsar las reformas fue el español José de Gálvez que llega a esas tierras en 1765 con el título de “Visitador General de todos los tribunales de Justicia, Reales Cajas y Ramos de Real Hacienda”, y regresa a la península en 1771 donde, entre 1776 y su muerte en 1787, funge como Ministro de Indias. Son pocos pero arduos los años en que realiza su encomienda, lo que no desmerita la trascendencia de su labor.
El comisionado se desempeñó con amplia libertad y autoridad, al parecer las “instrucciones reservadas” sobre sus tareas lo facultaban de actuar tal como lo considerara necesario y ello molestó a muchos vasallos o criollos que ocupaban cargos de oficiales, pues percibían que la comisión del peninsular atentaba la autonomía de varias corporaciones, sentada en “los derechos y privilegios otorgados por el rey.
Sobre la estructura político-administrativa
En la ciudad de México, como el centro administrativo de la Nueva España, estaban representadas todas las formas de gobierno: el político, económico, militar, civil y criminal.[4]
Tenían su propia jurisdicción y funcionaban de acuerdo a sus intereses por lo que no era clara la jerarquización entre ellas, aunque difícilmente discutían la autoridad del virrey porque en él residía la potestad de todo el gobierno[5]. Pero la autoridad gubernativa constantemente estuvo en disputa por las tres principales autoridades del virreinato: el virrey, la real audiencia y el ayuntamiento o cabildo, con lo cual la capital fue testigo de sucesos relevantes entorno a decisiones de aquellas autoridades, sobre no sólo la ciudad, si no toda la Nueva España.
Definido como “la corporación republicana por excelencia”[6], el cabildo era el encargado de velar por el cumplimiento del bien común en la Ciudad de México y sus jurisdicciones territoriales, creando las condiciones necesarias para garantizar el orden y prosperidad entre sus habitantes[7] –en este caso españoles, negros y mestizos-. Entre sus privilegios o derechos otorgados por el rey, estaba el tener la facultad de cobrar y administrar sus caudales o ingresos es decir, el establecer su forma de obtención y manera de gastarlos “siempre con el visto bueno del monarca”, que indicaba a la corporación sobre ésta y otras decisiones a través de las ordenanzas.
Eran muchos los cargos dentro del cabildo; el procurador, el escribano, el letrado, el corregidor, por mencionar algunos. Pero los que resultaron más afectados con las reformas fueron sus dos principales cuerpos funcionarios, los regidores y alcaldes ordinarios. Para tratar de visualizar cómo buscaron operar las reformas sobre estos, a continuación me permito señalar a grandes rasgos cuales eran las tareas de ambos.
Los regidores “eran los encargados de aplicar todas las medidas prácticas”[8] para la administración y gobierno de la ciudad. Cada uno tenía una función especial o comisión, de hecho el tesorero, contador y factor de la Real Hacienda eran a su vez, regidores. Un regidor era inamovible a su cargo, pues o lo obtuvo como recompensa a un servicio o le fue heredado, ante lo cual fueron los más agraviados con las reformas.
Por su parte, los alcaldes ordinarios eran prácticamente los jueces municipales, encargados de velar por el cumplimiento de la justicia dentro de los territorios comprendidos por el ayuntamiento o municipio al que pertenecían y hasta antes de las reformas, eran elegidos dentro de las familias de los fundadores de la ciudad o descendientes de conquistadores.
Cabe destacar que el corregidor fue una figura importante en el cabildo, tenía jerarquía sobre los regidores y alcaldes, pero a mediados del siglo XIII particularmente el cabildo de la ciudad de México consiguió que el rey prescindiera de éste cargo dentro de su ayuntamiento.
Reacciones del cabido al Visitador General
A la ciudad de México, el visitador Gálvez llega en febrero de 1766 con la misión de reformar la administración de los fondos públicos del ayuntamiento, es decir de los propios y arbitrios buscando fueran bien controlados y administrados para beneficio de la corona.
El presupuesto del ayuntamiento, con el que debía plantificar el sostenimiento su sostenimiento anual, provenía de esos propios y arbitrios. Los propios refieren a las rentas de los bienes raíces, es decir, de “aquellas tierras, terrenos o derechos […] para administrar los ejidos que se encontraban dentro de los límites territoriales de la ciudad”.[9] Y los arbitrios “eran los impuestos concejiles, [es decir los implementados por el concejo del cabildo sobre ciertos servicios], como el derecho de las derramas de agua, las ganancias del pósito, de la alhóndiga, del paso de ganado y de la introducción vino y licores”.[10]
...