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El comportamiento humano como base de la teoría del delito


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  4.915 Palabras (20 Páginas)  •  333 Visitas

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El comportamiento humano como base de la teoría del delito

La conducta punible es un comportamiento humano delictual o contravencional, reprochable en la sociedad y sancionable por la ley que la describe en cuanto a sus características básicas estructurales del tipo, en lo relativo al bien jurídicamente tutelado que amenaza o vulnera efectivamente sin justa causa y en su modalidad. La Teoría General del Delito es un sistema que utiliza el Derecho Penal para definir la conducta que contraviene la ley describe de forma concreta la punibilidad de la conducta prohibida así como el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la pena.

Concepto de delito:

El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

Es la infracción de la ley del Estado, promulgada para seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Lo que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley también es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica, contraria a Derecho, culpable y punible, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

Análisis del delito:

La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al desvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el desvalor de la acción.

El delito se reviste de una vasta importancia dentro del derecho penal. El procedimiento analítico es más confiable para determinar sus fines dado que atiende a una metodología más lógica, la elaboración de cada uno de los elementos del delito depende de la elaboración de otros, estableciéndose así entre ellos un orden. Es decir, así como la tipicidad se encarga de encuadrar los límites de la acción, la antijuridicidad y la culpabilidad hacen indispensable el juicio de reproche.

Cuando la responsabilidad penal queda excluida por la injerencia de factores que impiden la vigencia de los factores del delito procedentes de la teoría general del hecho ilícito, como lo son la acción, la antijuricidad, la culpabilidad y la responsabilidad. En cambio cuando la exclusión de la responsabilidad penal ha dependido de factores atientes a las condiciones del hecho ilícito como delito, como pueden serlo las especificaciones del tipo o las circunstancias de punibilidad, esa exclusión en nada influirá sobre la responsabilidad extrapenal.

De este modo queda confirmada la importancia del método analítico para el estudio del delito, dado que es un hecho ilícito que necesita de distintos elementos para confirmarse como delito es preciso enmarcar su forma de estudio en un análisis que nos permita estudiarlo en cada una de sus partes para poder después comprender mejor el delito como un todo.

Características del Delito

Se trata de cada uno de los diferentes aspectos, momentos o notas que permiten delimitar la idea de delito, o requisitos sin los cuales un hecho del hombre no llega a ser conducta punible en su especificidad de delito, pues la conducta punible se divide en delitos y contravenciones.

Por lo tanto el delito se caracteriza por los siguientes elementos:

1-Conducta: comportamiento del ser humano en relación con su medio social, la moral imperante, el ordenamiento jurídico de un país y las buenas costumbres y del ambiente.

2-Tipicidad: es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga como delito.

3-Antijuridicidad: cualidad de lo antijurídico, es decir, que va en contra de lo establecido en las leyes. Es cuando una conducta humana es opuesta al derecho.

4-Culpabilidad: la posibilidad de imputar a una persona de un delito. En sentido estricto, representa el hecho de haber incurrido en culpa determinante de responsabilidad civil o penal.

5-Punibilidad: situación en que se encuentra quien, por haber cometido una infracción delictiva, se hace acreedor a un castigo.

6-Imputabilidad: se dice que un individuo considerado como capaz ante la ley es imputable siempre que pueda probarse que obró con plena comprensión del alcance de su acto, así como de las consecuencias del mismo. Se puede decir que la imputabilidad es la norma.

7-Bien jurídico tutelado: en cada uno de los delitos se entiende que se atenta contra un bien que la legislación protege: vida, propiedad familia, honestidad, honor, seguridad nacional, administración publica, etc.

El delito como un producto social como un hecho típico, antijurídico, culpable y punible

Al positivismo penal le interesó el delito como el hecho resultante de una personalidad humana. Lombroso lo estudia como un hecho biológico sosteniendo que el delincuente era un individuo predispuesto al delito por su constitución psicofísica, aunque este concepto no resultaba suficiente para explicar la posición del positivismo frente a distintos problemas del derecho penal.

Garófalo refuta esta posición con su teoría del "delito natural", indicando que no puede admitirse la natural inclinación al delito cuando ningún hecho ha sido considerado siempre antisocial. Hace un análisis de los sentimientos para elaborar su definición sobre la base de la existencia de elementos perdurables en la humanidad que son, según él, la piedad y probidad o justicia. La lesión de tales sentimientos constituye entonces el delito natural.

Ferri critica que esta última definición excluye sin razón otros sentimientos cuya lesión puede dar lugar a delitos, para agregar además que "el delito es más un ataque a las condiciones de convivencia

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