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El decreto sobre el establecimiento de la escala de salarios para puestos de trabajo


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  Trabajo  •  795 Palabras (4 Páginas)  •  312 Visitas

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Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.

Artículo 2°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2014, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes: (Ver Cuadro Anterior).

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3°. Suprímense los Grados 01 al Grado 04 del nivel asistencial. En tal razón, los empleos del nivel asistencial clasificados en los grados de remuneración del 01 al 04 devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el Grado 05 del nivel asistencial. Las instituciones públicas, a quienes aplica el presente decreto, deberán realizar el ajuste correspondiente en su planta de personal en la primera nómina de pago.

Parágrafo 4°. Las instituciones públicas a las cuales les aplica el presente decreto deberán ajustar sus manuales de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente a los Grados 01 al 04 del nivel asistencial y no se exigirán para aquellos que están actualmente vinculados en los empleos del nivel asistencial en los Grados 01 al 04, requisitos distintos a los ya acreditados al momento de haber tomado posesión del empleo.

Parágrafo 5°. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05 de la escala del nivel asistencial.

Parágrafo 6°. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo,

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