El derecho a la niñez en Venezuela
Enviado por mgaperez • 28 de Julio de 2021 • Ensayo • 2.520 Palabras (11 Páginas) • 123 Visitas
El derecho a la niñez en Venezuela
Merece un aparte el reconocimiento en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Derechos Humanos de Niños Niñas y Adolescentes en su artículo 78, ello ha significado un gran avance en la materia, a través de la creación de un sistema de protección específico de esos derechos para los Niños, Niñas y Adolescentes, incorporándose dichos cambios en las leyes nacionales tales como la LOPNNA, ello ha significado un importante cambio de paradigma en las relaciones de poder entre actores sociales y Estado y entre los pueblos de la región y del mundo.
Pero esta conquista es producto de luchas sociales que se reiteran a través del tiempo, y a través de ellas se ha garantizado la plena inclusión social, política y cultural de todos los hombres y mujeres a la dinámica cotidiana de una sociedad.
Como parte de la protección de los Niños Niñas y Adolescentes se crea el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se establece en la LOPNNA, y está diseñado para garantizar efectivamente los Derechos Humanos a todos los Niños, Niñas y Adolescentes.
Vale destacar que el mismo es construido colectivamente y la gestión pública no queda sólo en manos de los funcionarios públicos sino que se involucra a la sociedad, de manera tal que se presenta el desafío primordial de contribuir activamente con las transformaciones estructurales de la sociedad venezolana.
Con este sistema, se incorporan las políticas públicas que buscan efectividad, con miras de lograr restituir los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes y el respectivo disfrute de estos Derechos, estas políticas públicas, contribuirán a direccionar las acciones en la procura de esa protección y de la atención.
Como mecanismo para el desarrollo de estas políticas universales o las de resguardo se encuentran los programas de protección, los cuales deben fomentar el respeto y valoración de la dignidad humana. Para dar vida a este sistema rector se desarrollan una serie de programas o proyectos, los cuales vienen a ser planes desarrollados por personas naturales, jurídicas o entidades de atención y los mismos tienen el objeto de atender las necesidades de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Estos planes o proyectos pueden ser de asistencia, apoyo u orientación, colocación familiar, rehabilitación y prevención, de identificación, formación, adiestramiento y capacitación, de abrigo, Comunicacionales, Socio-educativos, Promoción y defensa, Culturales entre otros.
Es de destacar que en caso de amenaza para los Niños Niñas y Adolescentes se establecen medidas de protección las cuales impone la autoridad competente con el fin de restituir los Derechos a los Niños, Niñas y Adolescentes. La imposición de estas decisiones administrativas pretende superar una de las prácticas que más define a la situación Irregular.
Las medidas de protección pueden ser: Inclusión del Niño, Niña o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, según el caso, en uno o varios de los programas, orden de matrícula obligatoria, cuidado en el propio hogar, declaración del padre, madre, representantes o responsables, orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, Separación de la persona que maltrate a un Niño, abrigo y adopción.
Existen una serie de principios que se deben observar tales como: la Corresponsabilidad del Estado y de la sociedad en la defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Respeto de la interrelación administrativa entre los estados y los municipios, así como el fortalecimiento equilibrado de los consejos comunales, en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es importante la Participación ciudadana ya sea a través de Los consejos comunales y otras formas de organización popular, en la formulación, ejecución y control de la gestión pública del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como parte de este sistema se encuentran articulados los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los Derechos y garantías de uno o varios Niños, Niñas o Adolescentes.
Es a través de estos que se presentará al alcalde o alcaldesa el Plan Municipal para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, en estricto cumplimiento de la política y Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes aprobados por el órgano rector, así como de los lineamientos y directrices emanadas de éste, de igual forma se coordinara y brindara apoyo técnico en el ámbito municipal a los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
En caso de los representantes del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes se les otorga miembro la representación del sector que lo ha elegido.
Es importante indicar las personas que integran los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tienen el carácter de funcionarios públicos y funcionarias públicas de carrera de las respectivas alcaldías.
Como parte de sus atribuciones se encuentran: Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento administrativo, Dictar las medidas de protección, Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ello requerir el uso de la fuerza pública, o la inclusión del Niño, Niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.
Para ser integrante de un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: se debe tener reconocida idoneidad moral y ética, edad superior a veintiún años, residir en el municipio por más de un año, poseer grado universitario, técnico superior universitario o bachiller, formación profesional relacionada con Niños, Niñas y Adolescentes o, en su defecto, experiencia comprobada
Se debe tener en consideración que es posible pérdida de la condición de integrante y puede ser por incumplimiento reiterado de sus funciones, cuando fuere condenado o condenada penalmente, mediante sentencia definitivamente firme, cuando haya sido sancionado o sancionada por infracción cometida contra esta ley
Se designa un Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, el cual tendrá como siguientes atribuciones Intentar acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, ejercer la acción judicial de protección. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad penal de las personas que incurran en hechos punibles contra Niños, Niñas y Adolescentes. Defender el interés de Niños, Niñas y Adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos.
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