Internacional. TEMA 4,5,6. Derecho. UGMA. VENEZUELA.
Enviado por Nyurkaparejo • 26 de Enero de 2013 • 5.845 Palabras (24 Páginas) • 1.199 Visitas
Los Estados como sujetos del Derecho Internacional Público y actor internacional.
Se dice que Los Sujetos del Derecho internacional son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –persona física como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones: Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de Malta.
Los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad si bien los Estados son los sujetos naturales, existen tambien, otros sujetos derivados o secundarios.
Cabe destacar, que los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y otorgarle funciones a los Estados, que es la de elaborar las normas del derecho internacional que será compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público
Además de esto, los sujetos de D.I, son aquellas entidades que servirán como destinatarios de las normas jurídicas internacionales, que van a participar en la elaboración de estas normas, y que generalmente tienen legitimación para reclamar su cumplimiento a los otros destinatarios de las mismas normas jurídicas, y en caso de que no las cumplan pueden acarrear responsabilidad internacional.
Tipologías.
Los Estados pueden ser clasificados con diversos criterios, pero, según la única o múltiple subjetividad jurídica con que se presentan y actúan en el plano internacional, se distinguen en Estados Simples y Estados Compuestos.
• Estados Simples: Son aquellos que actúan en el plano internacional como un solo y único sujeto de Derechos Internacional Público, ejemplo: Los Estados Unitarios y los Estados Federales, pues, las partes que lo forman, sean Estados, Repúblicas, provincias o departamentos, carecen de subjetividad jurídica internacional, sólo el conjunto denominado Estado Federal o Estado Unitario, goza de subjetividad jurídica internacional.
• Estados Compuestos: Son aquellos estados, que en el plano internacional se encuentran en múltiples sujetos del derecho, ya que además de ser un sujeto de derecho, contiene varios sujetos de Derecho Internacional Público, ejemplo: la Confederación de Estados, ya que ella goza de subjetividad jurídica en sí misma como forma con su conjunto organizado de Estados, también cada uno de los Estados Confederados, miembros o partes de la Confederación, que igualmente constituye un Estado compuesto.
Por otra parte también estan, según el criterio de la mayor o menor capacidad jurídica o de goce de los Estados, éstos pueden ser clasificados en: Estados con capacidad jurídica o de goce plena y Estados con capacidad jurídica o de goce limitada.
• Estados con capacidad jurídica o de goce plena: Dentro de ellos encontramos a los Estado Unidos de Norteamérica, la Gran Bretaña, Francia, la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, hoy conocida como Rusia y la República Popular de China, cuya capacidad plena se deriva del hecho de que estos Estados tienen derechos, en el seno de la ONU, de los cuales carecen los demás Estados.
• Estados con capacidad jurídica o de goce ilimitada: Está representada por aquellas partes de un Estado llamados Estados "Asociados" y que gozan de subjetividad jurídica internacional, éstos serían los estados miembros de una Confederación, llamados también "confederados", y a los Estados que integraban las desaparecidas Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, como: Ucrania.
Otro criterio, es la capacidad de obrar o de ejercicio, podemos clasificar a los Estados con capacidad de ejercicio plena que son los Estados soberanos, y en Estados con capacidad de obrar o de ejercicio limitado o sin capacidad, que son los Estados sometidos a Régimen de Protectorado.
• Estados con capacidad de ejercicio pleno o soberanos: Son aquellos Estados que ejercen válidamente los deberes y derechos de los cuales son titulares, sin necesidad del consentimiento expreso de otro Estado o sujeto de Derecho Internacional Público.
• Estados con capacidad de ejercicio limitado: Son aquellos Estados, que para ejercer válidamente deberes y derechos en el plano internacional, requieren del consentimiento o aprobación de otro Estado o sujeto de Derecho Internacional Público.
• Estados sin capacidad de obrar: Aquellos que para ejercer sus deberes y derechos, requieren de otro Estado, que los ejerce en su nombre y representación.
Distinto criterio de clasificación, se estable en función del criterio de la soberanía, la cual los divide en Estados soberanos y Estados no Soberanos.
• Estados Soberanos: El Estado es titular de todos los derechos y deberes posibles, pero el mismo debe poseer un reconocimiento en el contexto de la historia del Derecho Internacional Público, es decir, que desde su existencia mantuvieron dentro de su esfera jurídica propia, todos los deberes y derechos jurídico-internacionales.
• Estados No Soberanos: Aquellos Estados que delegaron en una Organización internacional o supranacional, la titularidad de deberes y derechos jurídico-internacionales que les correspondían.
Por último, existe como tipo de Estado particular, el Neutralizado:
Esta especie de Estado goza de un status nacido de un acto jurídico de Derecho Internacional Público o confirmado por un acto de esta naturaleza, que generan deberes y derechos para el Estado neutralizado y para los Estados que reconocen dicho estatuto de neutralidad, como por ejemplo; Derecho por parte del Estado neutralizado de exigir de los demás Estados el no ser objeto de actos de guerra.
Nacimiento y Extinción de los Estados.
El Nacimiento
Se da cuando se haya en presencia de sus tres elementos constitutivos: territorio, población y gobierno. Se dice que el nacimiento de los Estados es una cuestión de hecho, que tiene causa en asuntos completamente diferentes de Derecho, como son los acontecimientos históricos, sociológicos o económicos.
Extinción de los Estados:
Según Cavaglieri, sostiene la tesis de que la extinción de los Estados es una cuestión de hecho que se escapa por tanto a toda apreciación jurídica.
En realidad puede decirse que la extinción de los Estados
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