El ejido en la Constitución
Enviado por deisi152451 • 17 de Julio de 2014 • Informe • 1.041 Palabras (5 Páginas) • 304 Visitas
EJIDO.
El ejido es la porción de tierra de uso público que no se labra y que permite establecer las eras o reunir los ganados. El ejido puede ser propiedad de un municipio o de un Estado.
El establecimiento de un ejido varía de acuerdo al país o la región geográfica. En México, por ejemplo, se conoce como ejido a las propiedades rurales de uso colectivo que todavía existen. En ciertas regiones de España, el ejido es el conjunto de las eras que se sitúan en un terreno comunal.
El ejido en la Constitución
En el sentido jurídico, este tipo de tierras no pueden ser explotadas por los ciudadanos puesto que se trata de un bien comunal. De hecho, en caso de que lo hicieran el estado podría expropiarles lo que allí cultivaran e incluso, en algunos países, multar a quien osara apoderarse de estos terrenos.
Suelen conocerse como tierras ejidales y son zonas del territorio rural que se encuentran en los límites entre dos o más propiedades privadas y que suelen ser utilizadas para el pastoreo pero que no se cultivan.
Si nos remitimos a lo que se expone en la Constitución Mexicana, más precisamente a lo plasmado en la Ley Agraria, podemos encontrar tres tipos de tierras ejidales, estas son:
* Tierras parceladas: pertenecen a un individuo y él tiene derecho a enajenarlas a otras personas, pero no así de venderlas. Su derecho reside en aprovechar el usufructo de dicho terreno.
* Tierras de uso común: son aquellas que se encuentran entre los límites de otros terrenos. Se trata de zonas comunes que todos los vecinos pueden utilizar pero que no pertenecen a ninguno en particular.
* Tierras para el asentamiento humano: pertenecen al Estado y son repartidas entre las personas que menos tienen para que vivan en ellas, pero no pueden hacer uso de ellas como si fueran propias.
Cabe mencionar que cuando tuvo lugar en México la Revolución Agraria, el Estado expropió grandes fracciones de territorio a los Hacendados para poder repartirlas entre los que carecían de vivienda, la gente más pobre. Dichos terrenos podían ser trabajados pero no vendidos; aunque sí podían heredarse. A quienes recibieron estas tierras se les conoció como ejidatarios.
Estructura orgánica del ejido.
El ejido en México tiene tres órganos: la Asamblea, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia.
La Asamblea Ejidal es el órgano supremo del ejido; en ella participan todos los ejidatarios sin mediación alguna, es una suerte de democracia directa. Ésta se reúne cada seis meses ordinariamente, pero puede ser convocada en cualquier época a pedido del Comisariado Ejidal o del Consejo de Vigilancia; por iniciativa propia o por pedido de al menos 20 ejidatarios o del 20% del total de los ejidatarios; también un órgano fuera de la estructura ejidataria puede convocarla; tal sería el caso cuando aquéllas rehusaran convocar a la Asamblea o no lo hicieren en un plazo de cinco días; entonces la Procuradoría Agraria podrá convocar a dicha asamblea ejidal.
El Comisariado Ejidal es un órgano ejecutivo, constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, cada uno con un suplente. Bajo su cargo está la ejecución de las determinaciones de la Asamblea, así como la representación del ejido para los efectos legales estipulados por la Ley Agraria, así
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