El impacto del covid 19 en las relaciones de trabajo
Enviado por gamezjr7 • 2 de Septiembre de 2021 • Documentos de Investigación • 2.069 Palabras (9 Páginas) • 57 Visitas
El impacto del Covid-19 a las Relaciones de Trabajo
Johana Rubí Ballesteros Gámez
Universidad Autónoma de Baja California
Derecho Individual del Trabajo
Dra. Karen Yarely García Arizaga
Mayo 22, 2020
Contenido
Introducción 3
Desarrollo 4
Conclusión y Propuestas 9
Bibliografía 10
Introducción
En el presente escrito se hablara de un tema que está afectando a la sociedad actualmente: el COVID-19 (Coronavirus Disease 2019). Esta enfermedad tuvo su primer brote el 31 de diciembre del 2019 en Wuhan, China esparciendo de una manera acelerada, afectando a un porcentaje pequeño de la población mundial pero con gran índice de mortalidad comparada a otras enfermedades virales. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud catalogó el brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) como pandemia (O.M.S, 2020). Trayendo consigo la afectación de la vida cotidiana de la población, el sector salud y la economía de nuestro país, al tener que obligar a las empresas a suspender las labores con sus empleados, afectando principalmente la relación con este mismo como lo veremos a continuación.
Desarrollo
Desde el anuncio del primer caso en México, la sociedad se llenó de incertidumbre de cómo un país tercermundista iba a combatir una pandemia de este nivel, sabiendo que el sector salud no contaba con los materiales y equipo necesario para atender a un número de grande pobladores y tomando en consideración que potencias mundiales como China han sido afectadas totalmente por el mismo virus teniendo tanta tecnología en el sector salud, a pesar de que México ya había estado en una situación parecida anteriormente con la pandemia de gripe A (H1N1) de 2009-2010, la situación es mucho más radical afectando las operaciones laborales en todos los sectores. La Ley Federal del Trabajo prevé, desde la reforma de 2012, la posibilidad de suspender temporalmente las relaciones de trabajo con motivo de contingencia sanitaria declarada por autoridad competente. Ante una suspensión de ese tipo, el patrón se encuentra obligado a cubrir a los trabajadores una indemnización equivalente a un salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes (L.F.T arts.42-bis, 427, fracc. VII y 429, fracc. IV).
A sí mismo la Ley General de Salud establece que en casos de pandemia las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole (L.G.S art.152). Tomando en consideración estos artículos establecidos, una de las opciones que le permita al patrón continuar con las actividades laborales de la empresa si esta se le permite, los patrones pueden optar por la opción de trabajar a distancia o trabajar a domicilio, este es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo (L.F.T. art. 311).
Esto mismo obliga al patrón a seguir las indicaciones que secretaría de salud establezca de acuerdo como la situación vaya evolucionando al paso de los días, siendo sólo estos quienes delimite la reanudación de las actividades, en caso de no acatar las medidas tomadas se tomarán acciones de sanción hacia el patrón, como lo establece el artículo 181 de la ley general de salud “En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República” (L.G.S. Art.181).
Hasta este punto la perspectiva de la situación parece que favorece al empleado, sin embargo no todo son buenas noticias como lo ya antes mencionado en la ley federal del trabajo, el patrón no está obligado a remitir un salario después del periodo que marca la ley, ya lo dice Juan Mena en artículo publicado para animal político, donde expresa:
A todo esto debemos añadirle el principio general del derecho “nadie está obligado a lo imposible” (Ad impossibilia nemo tenetur). Ni el patrón a pagar un salario cuando no se despliegue el trabajo, se encuadre en una de las excepciones de la ley, o no pueda pagar el salario por causa ajena a él. Ni el trabajador a continuar trabajando si se le vulneran derechos humanos. (Mena, 2020).
Concordando con la opinión del autor se considera que la solución más viable es un acuerdo entre el patrón y el trabajador par así llegar a un acuerdo donde el resultado de este sea un ganar-ganar.
Es importante destacar que el covid-19 además de hacer que muchas personas pierdan la vida, otras también pierdan su empleo, en una estadística se hizo notar que se han perdido aún más empleos de los que se generaron en el 2019, se han perdido 346,878 puestos de empleo formal entre el 13 de marzo al 6 de abril, dio a conocer la secretaría del Trabajo, Luisa María Alcalde. En 2019 se generaron 342,077 empleos formales en el país, pero con la pérdida de puestos de trabajo por la contingencia, en menos de un mes se han perdido esas plazas que se habían generado el año pasado. Quintana Roo (perdió 63,847 empleos), la Ciudad de México (55,591) y Nuevo León (23,465) son las entidades en donde se concentran la mayoría de los despidos (Redaccion, 2020).
El director general de la organización internacional del trabajo opina que:
“Los trabajadores y las empresas se enfrentan una catástrofe, tanto en las economías desarrolladas como en las que están en desarrollo... Tenemos que actuar con rapidez, decisión y coordinación. Las medidas correctas y urgentes podrían hacer la diferencia entre la supervivencia y el colapso." (Ryder, 2020).
Y esto se comprueba al no recibir apoyo de parte del actual presidente Andrés Manuel López Obrador que declaró el pasado 7 de mayo del 2020 en una conferencia “mañanera”:
...