CAPITALISMO, ESTADO Y RELACIONES DE TRABAJO
Enviado por yulay • 30 de Junio de 2011 • 6.152 Palabras (25 Páginas) • 3.098 Visitas
La Estabilidad Laboral
Consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas.
La Importancia Social De La Estabilidad Laboral
Radica en que ésta otorga trabajo como fuente de ingreso permanente y garantiza la economía familiar e individual.
Juicio Ordinario
Juicio declarativo que persigue el reconocimiento o declaración de un derecho, a través de un procedimiento legalmente tramitado ante un tribunal competente.
La Demanda
Es el medio que otorga la ley por deducir la acción, haciendo valer el derecho que se reclama
PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
Estos principios hacen que el proceso laboral se diferencie del proceso civil
Art. 74.1 LPL “Los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional social interpretarán y aplicarán las normas reguladores del proceso laboral ordinario según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad.”
Doctrina general: Estos principios están enlazados entre sí, pues no se concibe la inmediación sin la oralidad y la concentración y, como consecuencia de esto, no se puede romper la unidad del acto del juicio oral sin que se resientan los principios inspiradores del proceso.
• PRINCIPIO DE INMEDIACION
Se refiere a que tanto alegaciones como pruebas se practican en presencia del juzgador.
Tiene una gran trascendencia en el procedimiento laboral, porque esto implica que a la hora de dictar sentencia el juez tiene un conocimiento más exacto del supuesto litigioso. Esto trae consigo que si el juez que presidió el acto no puede dictar sentencia tiene que repetirse otra vez el juicio (no cabe la sustitución).
• PRINCIPIO DE ORALIDAD
Pretende simplificar el proceso con una mayor rapidez en las actuaciones.
Los actos de alegación y prueba de las partes, y los de instrucción y ordenación del Juez, muy numeroso, son orales, realizándose de viva voz, aunque se documenten en un acta.
• PRINCIPIO DE CONCENTRACION
Implica que los actos procesales no pueden separarse en el tiempo por plazos interruptivos.
El acto de Juicio incluye la conciliación, las alegaciones de la fase probatoria, las cuestiones prejudiciales: previas o incidentales se resuelven sin suspender el proceso principal.
Previas: cuando el juez tiene que entrar en una cuestión no social para poder resolver. Esta cuestión se ha de resolver en la misma resolución que pone fin al proceso.
Incidental: si se plantea un incidente sobre la competencia del órgano jurisdiccional, este no suspende el proceso.
Ni siquiera las cuestiones penales suspenden el proceso.
Las excepciones las ponen las cuestiones prejudiciales de falsedad documental.
• PRINCIPIO DE CELERIDAD
Trata de eliminar trabas en los procesos judiciales y se corresponde con la concentración del proceso. Trata de que el proceso sea ágil, rápido y formalista en lo imprescindible, por eso los plazos y términos son muy breves, siendo perentorios e improrrogables. Las resoluciones judiciales han de notificarse el día de su fecha o el siguiente si ello no es posible. (Perentorios.- todas las actuaciones realizadas fuera del plazo son nulas y son improrrogables). Su prorroga implica nulidad en las actuaciones (art. 43.3 de la LPL “3. Salvo los plazos señalados para dictar resolución judicial, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrir de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes.”), que también señala las excepciones previstas por la ley:
1-. La suspensión
2-. Esté pendiente de la causa criminal
Los órganos judiciales rechazaran de oficio las peticiones formuladas con intención dilatoria.
DESIGUALDAD DE LAS PARTES EN MATERIA LABORAL
Jurídicas: El empleador tiene facultades normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe cumplimiento, obediencia y disciplina.
Económicas: Patrono detenta medios de producción, el obrero su mano de obra y su salario.
Capacidad Probatoria: Trabajo se desarrolla por lo general en la sede del poder patronal y el ámbito de su dominio, el trabajador debe arrancar la prueba de este ambiente hostil.
Desigualdad Moral: Patrono tiene libertad subjetiva para adoptar decisiones respecto del conflicto de intereses, trabajador queda sujeto mientras la relación se mantenga vigente.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES
Para el trabajador y el dirigente es indispensable conocer cuáles son los derechos cuales sus obligaciones, con esto podemos recordar el principio general del derecho, que a todo derecho le corresponde una obligación.
Las obligaciones institucionales participan de la naturaleza de la institución. En medida surgen como un modelo, o de un patrón ordenador " de una vastísima gama de relaciones.
Vamos a ver algunas obligaciones de los patrones:
OBLIGACIONES DE DAR
Atendiendo a las obligaciones mencionadas en el Artículo. 132, encontramos las siguientes:
A. A) Pagar los salarios e indemnizaciones.
B. B) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios, de buena calidad y en buen estado para la ejecución del trabajo y repararlos tan luego dejen de ser eficientes, siempre y cuando los trabajadores no se haya comprometido a usar herramientas propias.
C. C) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador.
D. D) Proporcionar a los trabajadores el número suficientes de asientos o sillas, en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajos análogos y en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
E. E) Pagar lo necesario para el sostenimiento en forma decorosa de los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de estos.
F. F) Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia.
G. G) Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de 200 habitantes un espacio de terreno no menor de 5000 metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos,
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