El indigenismo en el Ecuador
Enviado por Steveen Pillajo • 10 de Diciembre de 2019 • Ensayo • 2.613 Palabras (11 Páginas) • 599 Visitas
El indigenismo en el Ecuador
“Una constitución no es solo una norma jurídica sino un proceso social, un sistema de derechos imbuido en la conciencia de los ciudadanos, la constitución es una cultura”. Agustín Grijalva[1]
Hablar de pluralismo jurídico es entender los diversos sistemas de derecho que rigen en un mismo territorio y que como tal hasta la actualidad desde el último siglo como producto de las manifestaciones y la obligación del Estado regido por un sistema monista se encuentra en la necesidad de atender a ciertos grupos o movimientos emergentes que son minorías reclamando sus derechos que a la vez son regidos o se encuentran organizados de manera paralela con sus propias normas de convivencia diferentes al Estado.
En el Ecuador, un Estado Constitucional de Derechos reconoce en su carta suprema al inicio que es un Estado pluricultural, plurinacional, es decir, reconoce la diversidad no sólo de nacionalidades, sino también de minorías. En esta investigación se tendrá por objeto sobre un grupo de antaño que a través de la historia ha marcado presencia debido a su vulneración de derechos, desarrollo y organización ancestral que son los pueblos indígenas.
Desde tiempos fundacionales o procesos descolonizadores de varios países de Latinoamérica como parte de la dualidad de las sociedades se reconoció como proyecto descolonizador estudiado desde el ámbito de la sociología según Todorov en el pluralismo jurídico clásico en el que afirma que uno de los primeros lugares en los que se empezó a hablar y a aplicar la teoría del pluralismo jurídico de manera sistemática fue en el espacio colonial. Como resultado de la expansión europea, distintos pueblos y culturas fueron incluidos forzosamente en el proyecto de consolidación y universalización de la cultura occidental. A partir del “descubrimiento de América por parte de la Corona española, las naciones europeas asumen como justificación de su expansión la “noble misión […] de eliminar el salvajismo de la faz de la tierra”[2]
Para las naciones colonizadoras, esto genera la “necesidad de acomodo y adaptación entre ideas distintas y estipulaciones de derecho, igualdad y moral”. Las relaciones entre el derecho del colonizador y el derecho de los pueblos colonizados es el principal objeto de estudio de lo que Merry denomina pluralismo jurídico clásico. El proceso de construcción nacional implicó una serie de desarrollo y evolución en el reconocimiento indígena y es que éstos eran considerados como invisibles hasta la Constitución fundacional de la República del Ecuador en 1830 en la que existe una norma infeliz. El art. 68 que refleja la percepción de los ciudadanos de la época sobre los pueblos indígenas, y también confirma la tendencia colonizadora de la época republicana: “Este Congreso constituyente nombra a los vulnerables curas párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas, excitando su ministerio de caridad en favor de esta clase inocente, abyecta y miserable”[3]. Esta es la concepción que se tenía en el comienzo de la República del Ecuador sobre sus ancestros esta era la manera en la que se tutelaba a los indígenas que a parir de la consideración en la Constitución sus derechos empiezan a aparecer lentamente y no de manera continua en todo el proceso constitucional de la nación hasta 1998 en el reconocimiento de estos pueblos y en la presente Constitución su institucionalización como un sistema jurídico interiorizado en esta Carta Magna al integrar la cosmovisión indígena del Buen vivir o Sumak Kawsay[4].
El indigenismo, como ideología política que reconoce la especificidad de lo indígena y el derecho de los indios a recibir un trato especial favorable que los compense por siglos de discriminación y marginación, ha tenido en Ecuador como principales exponentes al llamado “movimiento indígena”; dicho movimiento está conformado por un gran número de organizaciones indígenas, agrupadas a nivel nacional en la CONAIE, y tiene como principal brazo político al Pachakutik. En este sentido, la colocación del Sumak Kawsay en el centro del debate político ecuatoriano e, incluso, de las políticas públicas ecuatorianas (aunque esto último hay que tomarlo con ciertas reservas) puede considerarse como un gran logro del indigenismo, que, parafraseando a Dolores Cacuango ha sembrado la paja del páramo en la propia Constitución[5].
Indigenismo
El indigenismo tiene sus antecedentes no solo en el Ecuador sino al nivel Andino en América desde inicios del siglo XX con una presencia en el arte, la literatura con el surgimiento de partidos de izquierda. Este movimiento se desarrolló con más fuerza en los años veinte como “reflexión antropológica” en México y en el Perú debido al liberalismo imperante en aquel momento este movimiento marco su reconocimiento en la construcción de una identidad nacional nueva cuyo centro cultural era la cultura autóctona. Así el indigenismo se extendió por Latinoamérica. En Ecuador su principal representante fue Pío Jaramillo Alvarado con su obra “El indio ecuatoriano” en los años veinte. Esta corriente fue y es fundamental en el desarrollo de la identidad de América Andina (Mora, 2014).
Según afirma Guerreo, 1998 “A nivel gubernamental de manera política se considera que el indigenismo se preocupa del indio y sus condiciones de vida intentando transformarlo, de un lastre en la nación, a un sujeto que cabe dentro de lo nacional” pág. 19. Esta concepción del indio no es un signo de democratización, sino una muestra de que los elementos exóticos podían estar integrados en la nación, siempre y cuando estuvieran moldeados de forma en que no significaran una negación de lo nacional, sino un aporte no-problemático a la identidad uniforme.
El Ecuador de los años veinte está marcado por una fuerte presencia del indígena. Pérez 1995 señala que a principios de siglo la ciudad de Quito estaba dominada por lo rural. Desde inicios del periodo republicano, los indios-o indígenas como lo definen las leyes- son un estatal, pues provienen de una clasificación (la de indio/blanco) que distingue, diferencia y amalgama a una población heterogénea en cuanto a lengua e historia, territorio y sociedad. Es un acto de institución imaginaria de grupo social”. Es por eso que, para el Estado, el indio corresponde a una categoría étnica. Los indígenas existen en este periodo en y para el Estado. Constituye un objeto de administración étnica, una realidad concreta de múltiples facetas de tipo demográfico, censal, fiscal, burocrático jurídico, policial y por supuesto discursivo.
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