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El latifundio en Venezuela


Enviado por   •  31 de Mayo de 2021  •  Trabajo  •  4.098 Palabras (17 Páginas)  •  569 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]

Ministerio del poder popular para la educación superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

P.F.G estudios jurídicos, trayecto 2, tramo 3, sección “2”

U.C Luchas campesinas y ley de tierras

Maturín, estado Monagas

El latifundio en Venezuela

Profesora:                                                                                                    Alumno:

Abg. Marylenn Guatarama                                             Jhonatan Royett C.I: 29.589.098

                                                                   

Maturín, 30/04/2021

Índice

Pág.

Introducción3

El latifundio, el sistema de propiedad, comparación con otros sistemas y la producción rural actual de Venezuela 4,5,6,7

El Estado generador del latifundio 7,8,9,10

Invasiones de terratenientes 10,11

Ineficacia del Estado en el combate al latifundio 11,12

Diferencia de oportunidades campo-ciudad en el desarrollo integral de la personalidad 13,14,15

Conclusión16,17

Bibliografía18

Introducción

En la sociedad han existido sistemas que ayudaron, dañaron, mejoraron o cambiaron la forma de vida de las personas, un sistema que en Venezuela se hizo presente durante muchos años fue el fenómeno llamado “latifundio” que no es más ni menos que una hacienda agrícola de gran extensión que pertenece a un solo propietario, pero no solo debemos conocer su concepto sino también sus acercamientos teóricos y característicos que permitirán entenderlo de manera que se pueda adaptar a la actualidad venezolana, tal y como lo son el sistema de propiedad, su comparación con otros sistemas, la producción rural, además de conocer las invasiones de los terratenientes y la ineficacia del Estado en el combate al latifundio, sin dejar por un lado las diferencias de oportunidades campo-ciudad en el desarrollo integral de la personalidad, el objetivo de los siguientes textos es dejar en claro estos temas.

1) El latifundio, el sistema de propiedad, comparación con otros sistemas y la producción rural actual de Venezuela:

Hay que saber que el latifundio es una explotación agraria de grandes dimensiones, la cual pertenece por lo general a la propiedad privada y que cuenta con un rendimiento productivo inferior al que permite la tierra, baja capitalización y precaria mano de obra. El latifundio se puede entender con el uso inapropiado o poco eficiente de las tierras y una gestión privada que se interesa más en la posesión de las mismas que de producir alimentos para la población por lo que los latifundios son producto de la acumulación de la tierra como señal y fuente de riquezas, es por eso que las sociedades han luchado en contra del  latifundio para así evitar monopolios de la tierra.

En Venezuela el latifundio ha jugado un papel bastante largo en la historia de nuestro país, este vendría a ser el resultado histórico de la Conquista del Territorio Nacional, realizado frente a la resistencia india mediante el uso de las armas. Una vez conformado el dominio político mediante la fuerza de las armas, se procedió al establecimiento de las instituciones respectivas, donde jugaron primordial importancia los movimientos tácticos que condujeron a establecer un sistema de dominación económica que fundamenta la riqueza sobre la posesión de inmensas extensiones de tierra para garantizar la producción de grandes cantidades de insumos agrícolas y pecuarios a la disposición del mercado de exportación, en virtud de las necesidades de la demanda metropolitana.

En cuanto al derecho de propiedad de Venezuela en la actualidad, según el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se garantiza el derecho de propiedad, toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Estos elementos configuran la exclusividad de la propiedad, pues únicamente el propietario tiene la facultad de usar, gozar y disponer de un bien con exclusión de los demás. El derecho de uso, consagrado en el Código Civil, faculta al propietario para emplear directamente la cosa con el propósito de satisfacer sus necesidades personales.  Mientras, el derecho al goce es la facultad de percibir los frutos y productos generados por esa cosa y el disponer no es otra cosa que el derecho del propietario a decidir el destino de su cosa.

Existe algo llamado la facultad de libre disposición que consiste simplemente en que el propietario, si desea, puede disponer de su derecho de propiedad, es decir, puede transmitir su propiedad, venderla, transformarla, cederla, donarla, gravarla pero todo siempre que se respete los límites establecidos por la ley.

La palabra “goce” y “disfrute”, permite al propietario aprovechar y disfrutar las cosas que vengan de sus bienes, es decir, obtener rentabilidad, así como también consumirlas, si se tratase de un bien con tales características.

Pero en la Ley de Tierras y desarrollo agrario, Articulo 12 nos habla de Todas las personas que tengan conocimiento en la materia agrícola tienen derecho al goce, uso y disfrute de las tierras, pero no pueden disponer de ellas, solo pueden darlas por medio de herencia.

La adjudicación de tierras, la garantía de permanencia, el rescate de tierras y la expropiación agraria contenidas la “Ley de tierras y desarrollo agrario”, deben procurar preferentemente el beneficio de los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y la disposición para la producción agrícola en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

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