“El modelo acusatorio adversarial y su impacto en la reforma procesal penal en el Perú”
Enviado por Dennis Umbo • 14 de Mayo de 2020 • Ensayo • 923 Palabras (4 Páginas) • 328 Visitas
[pic 1]
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO
ARTICULO DE OPINION
“El modelo acusatorio adversarial y su impacto en la reforma procesal penal en el Perú”
Autor:
ZAPATA GUERRERO, Víctor Jared
Asesor
REYES COLQUICOCHA, Olinda Sabina
Callao – Perú
2020 – 1
“El modelo acusatorio adversarial y su impacto en la reforma procesal penal en el Perú”
En la actualidad la vida de las personas involucradas en un proceso judicial cambia paulatinamente su estilo de vida pacifico, sosegado, familiar se transforma en un modo de vida agitado, exaltado, al margen de una convivencia fraterna, su existencia se ve afecta tanto emocionalmente como económicamente, esta afectación es originada por la crisis organizacional, de infraestructura, de huelgas, falta de personal técnico capacitado en nuestro sistema judicial, carencias que día tras día van en incremento.
Es preciso indicar que el vocablo “acusatorio adversarial” no se encuentra utilizado en nuestra constitución nacional. Ante esto nos preguntamos ¿Como impacta el modelo acusatorio adversarial en la reforma procesal penal en el Perú? El presente artículo busca explicar el cómo el modelo acusatorio adversarial impacto de manera satisfactoria en la reforma procesal penal en el Perú.
De acuerdo con nuestro criterio, el modelo mixto acusatorio adversarial se ha llevado a cabo satisfactoriamente, ya que permite incorporar al proceso penal: reconoce el señorío de la fiscalía, las actuaciones de la investigación preparatoria tienen mero carácter preparatorio del juicio, la existencia de una etapa intermedia destinada al control de la investigación y en especial del requerimiento del fiscal, la correlación entre acusación y fallo.
El éxito de la reforma que nos ocupa no depende exclusivamente del modelo procesal a implantar, se trata de todo un complejo proceso que contiene componentes normativos y extra normativos, implica, en el fondo, un cambio de cultura, por parte de todos los componentes del sistema procesal penal en el Perú.
Reconoce el señorío de la fiscalía. Órgano autónomo en la persecución del delito y la dirección de la investigación penal, con la participación de la policía, la investigación ha de ser objetiva y apunta a la búsqueda de la verdad (San Martin Castro, 2015, pág. 43).
Este cambio en el nuevo modelo impide que el juez ejerza el monopolio de la acción penal.
La aparición de la institución del Ministerio Fiscal, denominado en varias legislaciones como el ministerio público, obedece fundamentalmente a la vigencia del principio acusatorio en el proceso penal (Peña Cabrera Freyre, 2019, pág. 249).
El nuevo sistema procesal penal tiene como principal figura al fiscal al asumir este un mayor ámbito de funciones.
Las actuaciones de la investigación preparatoria tienen mero carácter preparatorio del juicio (San Martin Castro, 2015, pág. 43). Es decir, no tienen carácter de prueba.
Es de verse, que las actuaciones que se desarrollan en la etapa de instrucción sólo pueden servir para dos aspectos esenciales: primero: para que el persecutor público pueda construir su hipótesis incriminatoria, mediante el acervo probatorio de cargo recopilado a lo largo de la investigación (Peña Cabrera Freyre,2019, p,404).
Las actuaciones desarrolladas en la etapa de investigación preparatoria constituyen el inicio de la dirección de la investigación por parte del fiscal.
La existencia de una etapa intermedia destinada al control de la investigación y en especial del requerimiento del fiscal (San Martin Castro,2015, p,44) La oralidad y suficiencia probatoria son esenciales en este aspecto, de tal manera que se evitan juicios inútiles y sin fundamentos.
...