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El personal el servicio de la administración de justicia


Enviado por   •  26 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  3.643 Palabras (15 Páginas)  •  122 Visitas

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TEMA 2. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

El personal de la administración de justicia se compone por el juez, magistrado, fiscal, abogado del estado, letrado de la administración de justicia, gestor procesal, tramitador procesal, agente judicial. Al servicio de los particulares se sirve de abogado y procurador. Hay una policía al servicio de los tribunales.

EL JUEZ O MAGISTRADO.

Son funcionarios públicos al servicio del estado. Son sujetos a los que le corresponde el ejercicio del poder jurisdiccional y tienen que juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El estado decide atribuir el monopolio exclusivo de la jurisdicción a los jueces y los tribunales y estos son quienes la imparten.

Dentro de la carrera judicial encontramos tres categorías: juez, magistrado y magistrado del TS que aparece en el 299 LOPJ. Tiene efectos retributivos y a la hora de determinar los destinos que puede asumir cada categoría.

Los jueces siempre van a juzgados unipersonales ya que en el escalafón tienen menor rango

El magistrado también puede formar partes de órganos unipersonales, pero también de órganos colegiados.

Magistrados del TS es el mayor rango dentro del escalafón judicial.

INGRESO EN LA CARRERA JUDICIAL: Oposición libre para los jueces es la forma ordinaria libre para el acceso, 301LOPJ dice que se regirá por los principios de mérito. El sistema ordinario es el de una oposición libre, un examen de 350 temas y tras la superación de esta oposición y hay que superar un curso teórico-práctico en la escuela judicial de Barcelona.

Para concurrir a la oposición hay que ser español mayor de edad y estar graduado en derecho y no estar incurso en materia penal ni incapacitado.

También se puede acceder por el concurso de méritos para magistrados, de cada 4 plazas para magistrados una siempre se destina a juristas de reconocida competencia con más de 10 años de ejercicio profesional que mediante un concurso acceden directamente como magistrados en un orden jurisdiccional concreto. Es un concurso en el que se ha introducido la obligación de realizar un dictamen, además de verse los méritos y posteriormente se decide el asignado. Se realiza un curso de nuevo en Barcelona.

Designación discrecional por el consejo general del poder judicial tiene poder para nombrar determinados magistrados. Magistrados del TS y Magistrados de lo civil y lo penal. Respecto a lo civil y lo penal, parte de ellos de las comunidades autónomas en sus asambleas de las comunidades autónomas presentan una terna de candidatos al CGPJ, esta terna de candidatos debe estar compuesta por juristas de reconocida competencia de más de 10 años de ejercicio profesional en la CCAA. De cada 3 miembros de la sala de lo civil y penal del TSJ uno será designado por este sistema. 2 si la sala está compuesta por 5 miembros. Junto a esta designación discrecional CGPJ podrá designar entre abogados y juristas de reconocida competencia con más de 15 años de actividad profesional para que formen parte de alguna de las salas del TS. De cada 5 plazas una se debe cubrir por esta vía por eso se llama quinto turno. Esto se refiere a los magistrados del TS.

ASCENSO DE CATEGORIA: De juez a magistrado por antigüedad, de cada 4 plazas vacantes de magistrado, 2 se eligen en función de la antigüedad, 1 en función de pruebas selectivas de especialización para el ascenso y la última por el cuarto turno.

De magistrado a magistrado del supremo, de cada 5 uno viene de la carrera no judicial y los otros cuatro de carrera judicial y se les asigna a través del nombramiento discrecional por el CGPJ.

2. JUECES Y MAGISTRADOS NO PERTENECIENTES A LA CARRERA JUDICIAL.

 No pertenecen a la carrera judicial, pero pueden por periodos limitados ejercer como jueces y magistrados.

En primer lugar, nos podemos encontrar a los jueces de paz. Va a mediar sobre determinados asuntos, también depende de la cuantía y se elige por el pleno del ayuntamiento entre los candidatos que se han presentado y lo ejercen durante cuatro años.

Los jueces sustitutos si que deben ser graduados en derecho, y son jueces que se encargan de hacer ejecutar lo juzgado y juzgar sustituyendo a aquel juez que esta enfermo o lesionado.

Juez de provisión temporal que se encuentra dentro de una bolsa de candidatos y se destinan a cubrir temporalmente lugares donde no hay ningún juez. Se encuentra sin ningún juez que pueda cubrir ese juzgado. Esto es de forma provisional.

Los magistrados suplentes son personas que pueden pertenecer a la carrera judicial o bien ser externas y que realizan funciones de apoyo a determinados tribunales.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES.

En el artículo 440 de LOPJ los letrados de la administración de justicia son funcionarios públicos que como los jueces y los magistrados forman un cuerpo único de carácter nacional al servicio de la administración de justicia y que ejercen sus funciones con carácter de autoridad. Se accede a la condición de letrado de la administración de justicia es a través de la oposición libre. Siempre se prevé que una cantidad de las plazas se lleven a la promoción interna de los gestores procesales. Los letrados de la administración de justicia hay categorías de primera, de segunda y de tercera. Los que empiezan son letrados de tercera categoría y se destinan a juzgados unipersonales. A la segunda ya se destinan a servir ejercicio junto a magistrados o a órganos colectivos. Órganos colegiados con los de tercera categoría como el TS.

Un letrado de la administración de justicia se encarga de la fé pública judicial, son fedatarios públicos. Esto es, dan fe de todo lo que sucede en el juzgado, es el notario de lo que pasa en el juzgado. Tradicionalmente, se llevaba a cabo tomando nota de todo a mano. El letrado se encarga de que todo se grabe de forma norma y para que se desarrolle de la forma oportuna. El letrado tiene la función de dar fe a teves de los viudeos. Los letrados son los impulsores y los ordenadores del proceso, se preocupa de que todo esto se lleve a cabo de manera correcta, los emplazamientos a las partes, a terceros, a otros órganos, función que le corresponde. También le corresponde la recepción de documentos y la conservación de documentos y también dictar diligencias de ordenación. Y se encarga de la dirección de la oficina judicial. Son los directores del personal integrante de la oficina judicial, está formada por gestores, tramitadores y auxiliares.

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