El por que el Vaticano no se considera Estado
Enviado por Yraima0205 • 17 de Noviembre de 2020 • Documentos de Investigación • 406 Palabras (2 Páginas) • 176 Visitas
Por qué el Vaticano no se considera Estado
El profesor y doctor Daniel Guerra Iñiguez, en obra “Derecho Internacional Público” Sexta Edición, Caracas 1985, página 75, dice lo siguiente: ¿Puede el Papado considerarse como sujeto de Derecho Internacional?
Cito: Basta por los momentos aclarar que desde el punto de vista jurídico no puede considerarse como sujeto porque, strictu sensu, no es igual al Estado.
En efecto, a la Santa Sede le hacen falta esas características que perfilan y configuran al Estado en su misión fundamental de convivir dentro de la comunidad internacional, realizando fines materiales conforme a las exigencias de esta última. En realidad es ente de Derecho Internacional que si bien tiene un pequeño territorio, es a todas luces ficticio, porque en su lugar no podrá albergarse un Estado; si bien tiene población, es igualmente ficticia, porque si el Estado de la Ciudad Vaticana, concede una ciudadanía especial, la ciudadanía vaticana, en realidad, esta ciudadanía es sui generis, porque viene dada por cargos administrativos y no por nacimiento, Igualmente puede observarse que el Papado no persigue fines materiales y su gobierno por sus especiales condiciones, se diferencia totalmente del de los Estados. La declaración de que el Papado está exento de preocupaciones materiales, esta consignada en el Concordato celebrado con Italia con ocasión de los Tratados de Letrán de 1929, en el cual la Santa Sede declaro no concurrir a congresos internacionales, ni intervenir en lides de política internacional. Continúa, diciendo: ¿Podría decirse entonces que, por el hecho de que el Papado posea penas 44 hectáreas, y un millar de habitantes no sea sujeto de Derecho Internacional? Su condición de no sujeto no proviene de esos hechos, sino de la ausencia de un fin material perseguido, como sucede en los Estados, y, no estando en ese nivel, el Papado no puede asimilarse a ellos.
Comentario personal (Lean el artículo 136 de la República Bolivariana de Venezuela, aparte único, y comprenderán, cuales son los fines que persigue el Estado). En este artículo, se nota claramente, que, quien persigue los fines del Estado, es el Estado mismo, porque quien detenta el poder de un órgano, es una persona física, que lo pone en movimiento. El órgano es un ente abstracto y necesita de esa persona o sujeto que lo ponga en movimiento, para que ejecute lo que el órgano le indique. Ejemplos: los artículos 75, 76, 80, 81,82, 83 de la C.R.B.V.
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