El presente ensayo es un breve análisis de la Ley Forestal, áreas protegidas y visa silvestre; en su Título X, Capitulo II: Delitos forestales. Pero hare énfasis en un artículo especifico de la misma
Enviado por micharri • 6 de Febrero de 2016 • Informe • 673 Palabras (3 Páginas) • 656 Visitas
[pic 1] DELITO FORESTAL
| Alejandra Michelle Guzmán Arriaza 20141004819 Derecho Forestal y de Aguas/ Sección 0700 Abg. Héctor Cerrato Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de Honduras (U.N.A.H). |
Introducción.
El presente ensayo es un breve análisis de la Ley Forestal, áreas protegidas y visa silvestre; en su Título X, Capitulo II: Delitos forestales. Pero hare énfasis en un artículo especifico de la misma, en el artículo 173: Transporte ilegal de productos o sub-productos. Tal infracción que fue consumada por un diputado del Partido Liberal de Honduras, en el departamento de Intibucá, ya que ciertos de estos delitos son realizados a diario pero pocas veces se es penado.
“Artículo 173: Transporte ilegal de productos o sub-productos: Quien transporte productos o sub-productos forestales sin autorización, omitiendo los lineamientos establecidos en esta ley o excediéndose en los mismos, será sancionado con la pena de cuatro (4) a siete (7) años de reclusión salvo que se trate de aprovechamiento para fines no comerciales cuya pena se rebajara en un tercio, mas multa que oscilará de veinte (20) a sesenta(60) días de salarios mínimos en su categoría más alta.”
De esta manera comenzamos citando el articulo o el acto ilícito consumado por parte del diputado perteneciente al Partido Liberal de Honduras Donato Amaya Benítez, dicho acto realizado en Intibucá, ya que este dio un aprovechamiento a un recurso de manera ilícita.
Como bien sabemos la ley Forestal tiene un énfasis en la preservación, cuidado y mantenimiento con todo lo que tiene que ver con ambiente, recursos naturales, flora y fauna nacional etc. De esta manera podemos ver como los órganos encargados de la regulación o cumplimiento de esta ley actúan, de forma adecuada impartiendo las penas o multas establecidas por la misma. En Honduras, a diario se infringe muchos de los delitos forestales tal y como habla todos su capítulo II.
Las instituciones encargadas de perseguir penalmente a los hechores de los delitos tipificados por esta ley son el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), lo cual será sancionado con las penas establecidas en la Ley penal hondureña. Por lo tanto, será decomisado los productos del aprovechamiento propiamente ilícito y los diferentes instrumentos utilizados para la realización del mismo, y se le ejecutara un multa equivalente al triple del precio del productos o productos.
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