El principio de legalidad
Enviado por yudalys • 1 de Abril de 2013 • Informe • 21.599 Palabras (87 Páginas) • 567 Visitas
El principio de legalidad es una consecuencia del principio más general de seguridad jurídica, por el cual toda decisión estatal debe basarse en las leyes y no en la voluntad arbitraria de los funcionarios gubernamentales. Es un principio fundamental en los estados democráticos basado a su vez en la división de poderes, siendo la sanción de leyes facultad del Poder Legislativo.
Este principio rige en materia penal, concretado en el aforismo, no hay crimen ni pena sin ley que previamente lo haya contemplado como tal.
Lee todo en: Principio de legalidad | La guía de Derecho http://derecho.laTÉCNICAMENTE no debería llamarse principio, sino fundamento, ya que un Principio solo existe en las ciencias exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales existe el fundamento. Pero por el amplio uso doctrinario, aun usaremos esta palabra: principio.
Principio. Axioma [1] que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.
Un principio no es una garantía. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.
Un principio no es una norma. Esta confusión solo obedece a la influencia que han tenido los juristas, en la Concepción normativista del Derecho que simplifica el fenómeno jurídico reduciendo al marco de las fuentes del Derecho, a la ley positiva.
Origen
Un principio tiene su origen en el sistema de valores vigente en una comunidad política que se plasman por el legislador o se descubren por la jurisprudencia o la doctrina científica. No son verdades axiomáticas derivadas del Derecho Natural; porque no expresan la verdad sobre la justicia, sino razones verosímiles sobre lo que una determinada sociedad o administrados valoran como justo.
Función
¿Para qué sirve un Principio? Un principio sirve para cumplir con la función de:
Informacion y Dirección. Porque guía al Órgano Legislativo en la elaboración de la legislación.
2. Interpretación. Porque permite establecer el sentido de la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al interprete. Porque permite saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el Órgano Judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.
3. Integración. Porque permite suplir las lagunas legales de la ley creando o constituyendo un derecho o tipificando un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía y a la Doctrina para aplicarlos al caso particular.
Como ejemplos de un principio penal podemos citar:
“No hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal” (Nullum crimen sine praevia lege)
“No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo” (Nullum iuditio sine praevia lege) o,
“Quien atente contra ‘el sano sentimiento del pueblo’ (Alemania nazi, España falangista, Italia fascista), ‘la conciencia revolucionaria’ (Cuba castrista), ‘los intereses del partido’ (China popular, Rusia soviética) o un ‘estado de paz, orden y trabajo’ (Bolivia del dictador Banzer) será castigado”.
Algunos de estos principios se plasman en la ley o en la constitución dando origen a las garantías legales y constitucionales individuales, sociales o estatales. Pero otros principios se quedan tan sólo como eso: principios, esperando convertirse en garantías.
Garantía y Principio
Garantía: Es una institución procedimental de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.
Una garantía no es un principio. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.
En nuestro ejemplo anterior los dos primeros principios sirven de base para la protección del individuo de la potestad de castigo del Estado. Si son plasmadas en la ley o la constitución se convertirá en garantías individuales legales o constitucionales
Las últimas protegen a la sociedad y al Estado de las actitudes del individuo que pudieran desestabilizar el régimen establecido. Si son plasmadas en la ley o en una constitución serán garantías sociales o estatales.
Concepto de Principio de legalidad
El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una ley cierta.
Concepto de Principio de legalidad penal
El Principio de Legalidad Penal es el fundamento en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal.
Origen
En Principio de Legalidad tiene origen en el siglo XVIII, y parte como una reacción contra la: arbitrariedad [2], el abuso del poder y la inseguridad jurídica.
La filosofía de esa época apunta a esta dirección con Charles Louis de Secondat baron de Montesquieu y Jean Jacques Rousseau.
Su verdadero enunciado está en el libro de De los delitos y de las Penas de Cesar de Bonesana, marques de Beccaria. En el capitulo “§ III Consecuencias” dice que:
"[…]sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir mas que en el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por una contrato social. […]" (Beccaria, Cesare, De los delitos y de las Penas, Bogotá, Colombia: Temis, 3ra, 2005, pagina 74).
El Poder Legislativo (se pensaba en esa época) es incapaz de equivocarse.
Algunos autores dicen que el Principio de Legalidad fue plasmado por primera vez en la Cláusula Nº 39 de la Carta Magna[4] de Juan “sin tierra”:
"Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino." (Carta Magna, Cláusula 39).
Esto, no es así, lo que esta plasmado en esta Cláusula Nº 39 de la Carta Magna de Juan “sin tierra” es el Principio de legalidad jurisdiccional (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium”) que dice que no hay condena sin sentencia firme “…de sus pares y con arreglo a la ley del reino”.
La túnica latina “Nullum
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