Principio De Legalidad
Enviado por ROSMERMORALES • 14 de Agosto de 2012 • 1.823 Palabras (8 Páginas) • 849 Visitas
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.
Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.
PODER CONSTITUYENTE
s la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.
El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga".1 De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.
Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes
PODER CONSTITUYENTE
Concepto
Badeni sostiene que el poder constituyente es: “la manifestación primaria del poder de una sociedad política global, para establecer una organización jurídica y política fundamental mediante una Constitución, y para introducir en ella las reformas parciales o totales que estime necesarias con el objeto de cristalizar jurídicamente las modificaciones que se producen en la idea política dominante en la sociedad.”
TIPOS DE PODER CONSTITUYENTE. INTERNO Y EXTERNO
Sagüés diferencia al poder constituyente interno del externo. El interno es aquel que sanciona la constitución de su propio país.
El poder constituyente externo se vislumbra en los casos en que la constitución de un país es producto del poder constituyente de una o más naciones extranjeras ya sea de modo total o parcial. En otros supuestos un poder extranjero aunque no dicte normas constitucionales nacionales, influye decididamente sobre el poder constituyente interno.
Ejemplo de lo primero han sido constituciones como las de Canadá (1867). Australia (1901) o Sudáfrica (1909) dictadas por el Parlamento Británico. De lo segundo, la Constitución Japonesa, casi impuesta por las autoridades estadounidenses, luego de la Segunda Guerra Mundial
CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE
Podemos señalar dos características fundamentales del poder constituyente originario y del poder constituyente derivado:
• Extraordinario. Porque a diferencia de los poderes constituidos del gobierno, que son ordinarios y permanentes, la función constituyente solamente se ejercer y con exclusividad para dictar o modificar una Constitución.
• Supremo. Porque configura la máxima manifestación del poder político, a través de un acto de autoridad que crea y delimita los poderes constituidos del gobierno que están subordinados al acto constituyente
PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y PODER CONSTITUYENTE DERIVADO
Es originario cuando importa la fundación de una sociedad política global estableciendo su organización política y jurídica fundamental, sin atenerse a reglas positivas preexistentes.
Es derivado cuando con el acto constituyente se modifica, total o parcialmente, la organización política y jurídica resultante de una CN preexistente y conforme a los procedimientos establecidos por ella. El rasgo esencial del poder constituyente derivado reside en su subordinación originaria respecto de la manifestación del poder constituyente fundacional. Sin embargo, y una vez puesto en funcionamiento conforme a la CN vigente, puede llegar a transformarse en un poder constituyente fundacional si establece y organiza una nueva sociedad política global
SUJETO DEL PODER CONSTITUYENTE.
La titularidad del poder constituyente esta determinada por el sistema político en el cual se encuadre. Mientras que en estados monárquicos o aristocráticos, la titularidad del poder reside en una persona o en un grupo de personas, en un estado democrático el poder reside en el pueblo.
En un sistema político democrático constitucionalista la idea política dominante nos indica que la titularidad del poder constituyente reside en la comunidad, en el pueblo o en la sociedad global, integrada por todos aquellos que conforman los elementos humanos de la organización política.
La titularidad se relaciona con los conceptos de validez y legitimidad de la Constitución.
La legitimidad es un concepto esencialmente político que esta determinado por la comunidad en función de la idea política dominante adoptada por ella. Tiene legitimidad todo aquello que es aceptado y está de acuerdo con la idea política dominante.
La validez es un concepto
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