EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Enviado por pachonsaurio • 14 de Octubre de 2012 • Informe • 5.193 Palabras (21 Páginas) • 564 Visitas
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Origen y evolución: su desconocimiento en algunas legislaciones modernas
El principio de legalidad (‘nullum crimen, nulla poena sine lege’) está contenido en la Constitución Nacional, en el art. 18, complementado por el art. 19 y de él surgen principios básicos para nuestro Derecho Penal.
Conforme al principio de legalidad, sólo la ley crea delitos, y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente. Por eso es que decimos que ‘no hay delito sin ley’. Mientras la ley no prohíba un hecho, el hombre tiene libertad para realizarlo. Con esto, queremos dejar en claro que, en base al principio de legalidad, en Derecho Penal no se admite la analogía; o sea que, si el hecho no está contemplado concretamente en la ley, no podrá aplicarse a él, una norma que castigue un hecho similar (ej.: el hurto y el robo, son hechos similares; si se diese el caso de que el hurto no estuviese contemplado por el Código, no podría aplicarse, por analogía, al que hurta, la pena correspondiente al robo). Para poder aplicar pena por un hecho, no basta que la ley lo declare delito, sino que es necesario que dicha ley sea previa, anterior al hecho. Con esto se está declarando la irretroactividad de la ley penal; o sea, que ella no puede aplicarse a hechos pasados, sino que debe aplicarse a hechos futuros. La irretroactividad de la ley penal, sólo podrá dejarse de lado cuando la ley posterior al hecho, sea más favorable al reo (ej.: cuando la ley posterior, establezca pena menor).
Beling sostiene que, para que una norma responda al principio de legalidad, ella debe ser:
A) Escrita, para que no queden dudas acerca de su contenido.
B) Estricta, significa que debe describir concretamente la conducta que es delito (este es un medio para evitar la analogía).
C) Previa: debe ser anterior al hecho delictivo.
En cuando al origen del ‘principio de legalidad’, podemos decir que, si bien en el derecho Romano hubo aplicaciones del mismo, si verdadero origen debe verse en la Carta Magna de 1215, en donde el Rey Juan Sin Tierra hace concesiones a los nobles de Inglaterra. Entre otras libertades, la Carta Magna expresa que «nadie podrá ser arrestado, aprisionado ... sino en virtud de un juicio de sus pares, según la ley del país» (art. 48 de la Carta Magna), y además el Rey reconoce que sólo el Parlamento podrá dictar Leyes penales. Posteriormente el principio es recibido por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789), en la cual entre sus artículos se destacan: Art. 5: «La ley no tiene derecho de prohibir sino las acciones perjudiciales a la sociedad», «todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido»; «nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena». Art. 8: «Nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida o promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada».
El ‘principio de legalidad’ también fue recibido por la Constitución de los Estados Unidos (1787) y de ella lo toma la Constitución Argentina, la cual, como ya sabemos, lo contiene en sus arts. 18 y 19.
Dada la importancia del ‘principio de legalidad’ y de la necesidad de su existencia para lograr un ordenamiento jurídico penal justo, todas las legislaciones contemporáneas lo han adoptado, salvo los Estados totalitarios y basados en la fuerza, los cuales para lograr sus fines políticos, han desconocido el ‘principio de legalidad’. Esto último, sucedió en 1926 en la legislación rusa, la cual admitió la analogía en materia penal y sostuvo que el ‘principio de legalidad’ era un principio «burgués».
En Alemania también se desconoció el principio de legalidad durante la época del régimen nazi (1935/1947). El Código Penal Alemán fue modificado por una ley de 1935, la cual sostenía que «eran delitos, no solo las conductas previstas expresamente, sino también aquellas que herían el sano sentimiento del pueblo». De acuerdo con esta ley, se desconocía el principio de legalidad. No obstante, los tribunales alemanes interpretaron la ley de un modo tal que, en la mayoría de los casos, no permitieron que se dejara de lado el ‘principio de legalidad’.
CONCEPTO DE CULPABILIDAD
Idea general
Es la reprochabilidad del injusto al autor.
Se le reprocha el injusto, porque no se motivó en la norma y le era exigible que lo hiciera en las circunstancias en que actuó. En esas condiciones el autor demuestra una disposición contraria al derecho y por eso es culpable.
Ej.: Si una persona con buen grado de cultura y posición social roba un anillo en una joyería, sin que nadie lo amenace y sin estar enfermo mentalmente, decimos que ese sujeto podía motivarse en la norma y le era exigible que lo hiciera. Por eso se le reprocha el injusto y su conducta es culpable, reprochable.
Para diferenciar bien la antijuridicidad de la culpabilidad, decimos que ante determinadas situaciones conflictivas el derecho otorga ciertos permisos para que no quede afectada su finalidad general. En el caso de la culpabilidad es mas complicado porque el injusto existe; hay una conducta no deseada por el derecho pero no se le puede exigir al sujeto que la realiza otra conducta diferente de la que realizó.
La principal diferencia es que cuando una conducta no es delito por ser antijurídica, no hay injusto penal, por lo tanto esa conducta queda justificada para todas las ramas del derecho. En cambio cuando la conducta es inculpable, como queda claro que sí fue afectado el orden jurídico, da lugar a las reparaciones civiles. Solo se excluye la reprochabilidad penal.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD.
Fundamento antropológico
El principio de culpabilidad se divide en dos aspectos. El primero dice que no hay pena si al menos no hay culpa del sujeto que realizó la conducta típica.
El segundo dice que "no hay pena si la conducta no le es reprochable al autor" porque el hombre es un ente capaz de autodeterminarse.
Otros conceptos de culpabilidad
La llamada "co-culpabilidad"
Toda persona actúa en una circunstancia dada y con un ámbito de autodeterminación dado. Por mejor organizada que este una sociedad, siempre habrá quien esté en peores condiciones que otros y no sería justo que al momento de reprocharle la culpabilidad también deba cargar con las causas sociales que de alguna manera determinaron su conducta. Se dice que hay una "co-culpabilidad" de la sociedad misma, con la cual debe cargar al momento del reproche al sujeto que realizó la conducta.
Panorama de la culpabilidad normativa y su ausencia. Culpabilidad e inculpabilidad normativas
Son requisitos generales de la culpabilidad entendida
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