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PRINCIPIO DE LEGALIDAD


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  564 Visitas

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PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD:

El principio de legalidad en materia administrativa normalmente ha sido entendido como una garantía directamente vinculada al principio penal "nullum crime nulla poena sine lege", que además de ser una institución de larga data, exige la existencia previa de una norma legal que, por una parte, tipifique como "infracción" la conducta que se pretende castigar; y de otro lado, establezca la sanción aplicable a quienes incurran en dicha conducta.

Así, el principio de legalidad en el ámbito administrativo se desprende de la naturaleza que tiene dicho principio en el Derecho Penal, según el cual sólo la ley crea delitos, y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente. De ahí, que se establezca: “no hay delito sin ley”, siendo que mientras la ley no prohíba un hecho, el hombre tiene libertad para realizarlo, y por ello este principio resulta ser el fundamento de la prohibición de la analogía en materia penal.

Además, el principio de legalidad importa que para poder aplicar una pena por un hecho, no basta que la ley lo declare delito, sino que es necesario que dicha ley sea previa, es decir, anterior al hecho. Con ello, se desprende otro principio, el de irretroactividad de la ley penal, en el sentido que en ella no se puede aplicar a hechos pasados, sino que debe aplicarse a hechos futuros, sin perjuicio de retroactividad benigna, consagrada en nuestro ordenamiento.

POTESTAD REGLAMENTARIA:

La potestad reglamentaria es la fuente específica del Derecho Administrativo. Es una norma de carácter general, dictada por la Administración y subordinada a la Ley.

Como norma general tiene un carácter abstracto e impersonal a diferencia del Acto Administrativo, que también emana de la Administración, pero se refiere específicamente a una situación concreta y determinada.

Como norma dictada por la Administración, se diferencia de la Ley que procede del Poder Legislativo, y sólo puede referirse a materias propias de la administración, bien de su organización o del desarrollo de su actividad.

Finalmente, la tercera característica del Reglamento es su subordinación a la Ley. La razón de ello está en que la Ley procede del Poder Legislativo, que es representativo, mientras que el Reglamento procede de la Administración, que no lo es. Por ello, cuando el Reglamento limita derechos personales o patrimoniales de los ciudadanos o establece deberes o gravámenes. En un sentido muy general podría definirse el gravamen identificándolo con el concepto de carga, impuesto, servidumbre u obligación que pesa sobre alguna persona o cosa. Sobre ellos, deben basarse en una previa ley que autorice a la Administración a establecer tales limitaciones o gravámenes.

Cuando la Administración ejerce la potestad reglamentaria está sometida a una serie de limitaciones:

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