Principio De Legalidad
Enviado por diego252010 • 25 de Octubre de 2013 • 2.099 Palabras (9 Páginas) • 303 Visitas
I. PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ZAFFARONI)
1. Principios limitativos.
Al sistema penal, se le imponen ciertos principios que son limitativos, y que derivan de la previa decisión política que le señala su función. La pretensión de taxatividad fue fundada en el supuesto jus puniendi o derecho subjetivo de punir, cuya titular seria el estado.
No existe, en realidad, aquel derecho subjetivo de punir, sino que existe un poder de punir por parte del estado, que necesita una contención y una reducción.
Los principios limitativos se agrupan en 3 órdenes:
• Los que constituyen el principio de legalidad o de máximo de legalidad;
• Los que excluyen toda pretensión punitiva sea incompatible o viole los DDHH; y
• Los que limitan la criminalización, derivándose en forma directa del principio del estado de derecho o del principio republicano de gobierno.
2. Principio de Legalidad Formal.
Conforme al principio de legalidad formal, se construye el tipo normativo de ley penal constitucional que sirve para eliminar las restantes (leyes penales ilícitas). El principio se consagra en el Art. 18, 19 y 75 Inc 22 de la Constitución Nacional.
El principio de legalidad implica la prohibición de la ley ex post facto. Se establece en el Art. 18 que ningún habitante de la nación podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales ni sacado de sus jueces naturales.
La legalidad penal se completa con el llamado principio de reserva del Art. 19 de la CN, según el cual ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Legalidad y reserva constituyen dos manifestaciones de la misma garantía de legalidad, que responde a un único requerimiento de racionalidad en el ejercicio del poder, emergente del principio de gobierno republicano (Art. 1º CN).
La legalidad significa que la única fuente productora de ley penal en el sistema argentino son los órganos constitucionalmente habilitados, y la única ley penal, es la ley formal de aquellos emanada, conforme al procedimiento que establece la propia constitución.
2.1 Leyes Penales de Facto. Inconstitucionalidad.
Seria inconstitucional cualquier pretendida ley penal material emanada de la administración o del poder ejecutivo, ya que esa materia queda excluida de los llamados decretos de necesidad y urgencia. Por otra parte, toda ley que imponga pena sin presuponer delito es inconstitucional, pues le falta el hecho del proceso.
Las leyes de facto sancionadas por gobiernos que usurparon el poder constitucional, son una forma particular de violación a la legalidad formal. Se las denomino erróneamente leyes-decretos, y desde el golpe de estado de 1966 sus autores as llamaron leyes y fueron enumeradas en orden correlativo con las sancionadas constitucionalmente.
El Art. 36 constitucional, incorporado por la reforma de 1994, hace una penalización constitucional de los golpes de estado y sus autores. Considera a la usurpación del poder como delito continuo y a quienes participaron de estos como coautores, agregando la imprescriptibilidad de las acciones civiles y penales.
2.2 Leyes Penales en Blanco.
Son aquellas leyes que reconocen y especifican, cual es la acción prohibida determinada por otra ley, cuando esta se limita a establecer una conminación.
Se afirma que la ley penal en blanco tiene vigencia independiente de la norma que la competa, como resultado de la “teoría de las normas de Binding”, quien afirmaba que el tipo de estas leyes no repite la definición de la conducta prohibida por la norma, sino que por el contrario es un blanco cuyo contenido lo dará la norma.
La ley penal en blanco constituye una delegación legislativa constitucionalmente prohibida y por lo que el legislador penal esta incurriendo en el abandono de la cláusula de ultima ratio, propia del estado de derecho.
Se dan inconvenientes interpretativos y constitucionales de las leyes penales en blanco:
• Cuando las leyes que las completan se hallan vigentes al tiempo de sus sanción;
• Cuando la ley penal se completa con otra norma perteneciente a otro ámbito jurídico que admite la analogía, lo que la hace inconstitucional; y
• Cuando hay sucesivas leyes complementarias, y en general cuando dejan de considerar prohibida una acción.
Las únicas leyes penales en blanco cuya constitucionalidad es tolerable son las leyes en blanco impropias, aquellas que reenvían a otra norma emanada de la misma fuente. Este reenvío puede ser interno, cuando es a otra disposición de la misma ley, o externo, cuando es a otra ley de igual jerarquía que la penal. Ej. Ley de estupefacientes y ley de tenencia.
3. Principio de Máxima Taxatividad Legal e Interpretativa.
Conforme al principio de máxima taxatividad, la criminalización primaria debe ser formalizada en una ley en forma taxativa y con la mayor precisión técnica posible.
Cuando el legislador establece una escala penal muy amplia, o cuando remite a conceptos vagos de dudosa precisión, el derecho penal puede declarar la inconstitucionalidad de la ley, o aplicar el principio de máxima taxatividad interpretativa.
El principio de máxima taxatividad se manifiesta mediante la prohibición absoluta de la analogía “in malam partem”, aquella que integra la ley extendiendo la punibilidad.
La analogía queda absolutamente vedada en materia penal, porque la norma tiene un límite lingüísticamente insuperable, que es la máxima capacidad de la palabra.
4. Principio de Irretroactividad de la ley Penal como Principio derivado de la legalidad.
Este principio tiene carácter constitucional, de modo que la ley penal debe interpretarse como aplicable a hechos que tengan lugar solo después de su vigencia.
Como consecuencia del principio de legalidad quedan eliminadas las llamadas leyes ex post facto. La garantía de legalidad (Art. 18 CN) tiene por objeto que nadie pueda ser penado por un hecho que, al tiempo de su comisión, no era delito o no era punible, y de prohibir que a quien cometa un delito se le aplique una pena mas gravosa que la legalmente prevista al tiempo de comisión.
El Principio de Irretroactividad de la ley penal reconoce una excepción, que es el efecto retroactivo de la ley penal más benigna.
El código penal y la convención americana de DDHH establecen
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