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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  311 Visitas

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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Establece este principio que el Ministerio Público estará obligado a ejecutar la acción por todo hecho que revista los caracteres del delito, siempre que de la investigación practicada resulten elementos de cargos suficientes para mantener la acusación.

El principio legalista es jurídico, su sola vigencia no puede impedir que se produzcan abusos y desafueros, pero si que unos y otros existan bajo una apariencia de juridicidad.

Cuando es respetado, dicho principio representa un límite al poder punitivo del Estado en dos sentidos:

1.- Impide que le sea aplicada, a una persona que no ha cometido delito, alguna sanción penal a la que no se ha hecho acreedora.

2.- Cuando una persona comete un delito, deberá ser castigada con la pena prevista, la previamente establecida como consecuencia de la perpetración de ese delito, y no con una pena caprichosa que el Juez pueda crear en un momento determinado.

Este principio se complementa con dos garantías que también tienen rango de precepto constitucional:

1.- Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y no por tribunales de excepción.

2.- Para que una persona pueda ser condenada legalmente en materia penal, es menes ter que se siga a esa persona el juicio correspondiente, en el cual el procesado o imputado tenga las suficientes garantías de defensa y las posibilidades de demostrar que no ha perpetrado el delito que se le imputa.

El principio legalista rige con rango de precepto constitucional de acuerdo a lo establecido en el Art. 19 de la CRBV; se consagra también en el Art. 1 del Código Penal y en materia adjetiva o procesal en su Art. 1 y 11 del COPP.

PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD

La ley penal de cada Estado se aplica a los delitos cometidos por los nacionales de ese Estado, cualesquiera sea la nacionalidad de la victima y el lugar de la perpetración del delito. Este principio no se consagra de modo exclusivo, sino como complementario del de la territoriedad, ya que si se consagra de manera exclusiva y excluyente, es decir si se castigara solo a los nacionales, que han cometido los delitos, traerá una consecuencia injusta y quedarían impunes los delitos cometidos por extranjeros en el territorio nacional. Este principio de personalidad se encuentra consagrado en la CRBV, en su Art. 20 que establece, que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y el orden publico y social y en la ley adjetiva procesal en concordancia con los Artículos 8 y10 del COPP, relacionados a la presunción de inocencia y el respeto a la dignidad humana.

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

Esta principio que se encuentra consagrado en nuestra Constitución de 1999 en su Art. 49, establece el debido proceso que debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso, como aspectos del debido proceso se reitera la necesidad de un Juez imparcial, que el juicio se efectúe sin dilaciones indebidas, se garantiza el principio de la imparcialidad del juzgador, con la separación de las funciones de investigación y decisión y la imposibilidad de dilaciones indebidas, mediante una rigurosa regulación de la duración de la investigación que corresponde efectuar al Ministerio Publico. Igualmente se acoge a este principio el de la presunción de inocencia de la persona y el derecho a la defensa, a ser juzgada por sus jueces naturales.

PRINCIPIO DEL BIEN JURIDICO

Art. 26 de la CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles en concordancia con el Art. 27, ejudem.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Significa mantener el equilibrio entre el poder coercitivo de la vindicta pública y el derecho a la defensa del acusado, lo cual debe reflejarse, en concreto, en el respeto del acceso del acusado a su defensor en las oportunidades establecidas en la ley, en la practica de las diligencias probatorias solicitadas por el acusado y su defensor, cuando no sean manifiestamente improcedentes o dilatorias en la abstención de todo hostigamiento a los acusados, sus defensores, sus testigos o sus familiares, en la observancia de los principios de licitud y pertinencia de la prueba incriminatoria y en el libro acceso a ella por parte del acusado y la defensa las mismas previsiones deberán observarse respecto a la victima y sus abogados.

RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS JURIDICAS

Retroactividad significa calidad de retroactivo, o sea, que obra o tiene fuerza de lo pasado, en consecuencia, será irretroactivo lo que carece de fuerza en el pasado. En las normas jurídicas, ofrece importancia extraordinaria, porque sirve para determinar cuando una disposición legal se puede aplicar o no, a hechos o situaciones ocurridas anteriormente. Se puede afirmar que las leyes son irretroactivas, salvo muy excepcionales determinaciones expresa en contrario. En materia penal las normas legales son irretroactivas en cuanto perjudiquen al imputado o al condenado pero son de aplicación retroactiva en todo lo que les beneficia.

EL DELITO

El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición , se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos

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