Principio De Legalidad Tributaria
Enviado por dagnetj • 23 de Octubre de 2013 • 1.220 Palabras (5 Páginas) • 525 Visitas
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
DIRECCIÓN DE POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
Licenciados:
Asignatura:
Teoría General del Tributo
Campus Bárbula, 19 de Octubre de 2013
LEGALIDAD
Es un régimen político fundamental de un Estado, específicamente el establecido por su Constitución.
TRIBUTO
Prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exigen en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas, precios, públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.
DERECHO TRIBUTARIO
Se fundamenta en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máximo órgano legal del ordenamiento jurídico nacional, de obligatorio cumplimiento en el accionar de las operaciones realizadas en materia tributaria.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Se basa en un doble ideal el que fuere el contenido del derecho. Este principio implica, primeramente que todo poder en el estado procede del derecho y se ejerce de conformidad con el derecho, y en segundo lugar supone que el derecho mismo se funda en un principio supremo, el de respeto a la persona humana.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIO
Se define como un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas, razón por la cual se dice que el principio de la legalidad crea seguridad jurídica.
Este principio está fundamentado en la necesidad de proteger a los contribuyentes. El derecho de propiedad se encuentra consagrado en el artículo 116 de la constitución nacional, el cual señala:
Artículo 116: No se decretaran ni ejecutaran confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Según el Dr. Pedro Luis Bracho Grand expone: El Principio de Legalidad posee un doble sentido en su obra Fundamentos de Derecho Público, los cuales son los Siguientes:
1. Un sentido estricto: sumisión de todos los actos estatales a la Ley, a la Legislación en sentido lato (Constitución, Leyes y Reglamentos).
2. Un sentido amplio: Sometimiento de los actos individuales y concretos, provenientes de una autoridad a las normas generales y abstractas, previamente decididas, sean o no de origen legislativo e inclusive proveniente de una misma autoridad, se le consagra en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 13: Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dicto la disposición general.
Ahora bien, en materia tributaria, y en virtud al principio de legalidad, solo a través de una norma jurídica con carácter de ley se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos.
La Constitución Nacional prevé dentro de su artículo la noción de la legalidad en materia tributaria al disponer en
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