Principio De Legalidad
Enviado por milahitos • 6 de Julio de 2014 • 407 Palabras (2 Páginas) • 205 Visitas
2.3. Prinicipio de ne bis im idem
«ARTÍCULO III.- Interdicción de la presunción penal múltiple.- Nadie
podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho,
siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige
para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene
preeminencia sobre el derecho administrativo. La excepción a esta norma
es la revisión por la Corte Suprema de la Sentencia Condenatoria
expedida en algunos de los casos en que la acción esta indicada
taxativamente como procedente en este Código».
El Principio ne bis in idem es un principio de naturaleza sustantiva y procesal. En un primer
término, viene a configurarse como el derecho de la persona a no ser sancionada dos
veces por un mismo hecho-delito, falta o infracción-, este es el ne bis in idem sustantivo. De
otro lado, se presenta como el derecho de la persona de no ser procesada, nuevamente,
por un hecho que ya fue objeto de prosecución judicial, en este segundo supuesto estaos
frente al ne bis in indem procesal388.
387 Quispe Farfán, Fany. El derecho a la presunción de inocencia. Lima: Palestra Editores, 2001, pp. 42 y ss.
388 SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Vol. I. Lima: Grijley, 2001, pp.61 y ss.Instituto de Ciencia Procesal Penal
No obstante, debemos señalar que el principio ne bis idem está relacionado, estrechamente,
con el principio de cosa juzgada, contenido en el artículo 139° -2 y 139° -13 de la
Constitución. En efecto, el principio de cosa juzgada consiste en que el justiciable
(agraviado y acusado) obtenga una resolución judicial firme, inmutable y; por lo tanto,
oponible a cualquier pretensión análoga ulterior, siempre que ésta no haya vulnerado los
derechos fundamentales de terceros. Por ello, en última instancia, solo la cosa juzgada
material -no lo formal- es la que otorga seguridad jurídica a los fallos judiciales.
Este principio ha sido escogido por el legislador en el artículo III del Título Preliminar del
nuevo CPP, que no es sino la prohibición de la persecución penal múltiple. En este
sentido se señala, en dicho artículo, que nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de
una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Sin
embargo, la relevancia de esta disposición no está solamente en referencia a este principio
en el ámbito penal, sino en la extensión de este principio al Derecho administrativo
sancionador, que por lo demás, tiene preeminencia sobre el Derecho administrativo.
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