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Imputabilidad en contraposición al principio de legalidad


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2011  •  Informe  •  2.620 Palabras (11 Páginas)  •  1.842 Visitas

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TEMA 5

Imputabilidad en contraposición al principio de legalidad

La Imputabilidad es la capacidad del individuo para comprender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión.

La imputabilidad es el conjunto de condiciones subjetivas que debe reunir el perpetrador de un delito, suponiendo en él la capacidad de conocer y comprender dicha ilicitud para que sea factible colocar en sus manos las consecuencias de su acto.

La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la imputabilidad.

La inimputabilidad es uno de los temas más difíciles y exquisitos en el ámbito de las ciencias penales. La mayor parte de las legislaciones consideran que existen cierto número de individuos que por su especial situación (trastorno mental, enajenación mental, menores de edad), deben recibir un trato diferente por parte de la ley al cometer un hecho legalmente descrito. A estos individuos se los denomina "inimputables" y al fenómeno que los cobija "inimputabilidad".

Código Penal: De la aplicación de la Ley Penal

Artículo 1.- Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Por contraposición al principio de la legalidad Tipificada en el Art. 1 del Código Penal, tenemos a los inimputables que son personas consideradas como incapaces de derecho penal, esto significa que no pueden ser sancionados por el hecho de que realicen una conducta que la ley considera como delito.

CODIGO PENAL: ART. 62. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

Por regla general todas las personas tienen capacidad penal, es decir, pueden ser castigadas por los delitos que cometan, pero existen excepciones a esta regla como los menores de edad y quienes padecen una enajenación mental, pues se considera que al momento de realizar la conducta tipificada como delito, el agente no tenía la capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta.

En consecuencia de lo anterior, una persona no puede ser castigada por un hecho previsto en la ley como delito sino era imputable al momento de cometerlo.

Para poder hacer un juicio de reproche sobre una persona que ha cometido una acción antijurídica y típica, es necesario atribuírselo mediante el análisis de su posibilidad de comprenderla. En esto se han detenido los teóricos para establecer si el sujeto tiene libre albedrío y por lo tanto hay que distinguir entre imputables e inimputables, o si, por el contrario, todos estamos determinados y somos en todo caso socialmente responsables.

Este es el problema de la imputabilidad, la cual es innegable cuando se ha esclarecido que hay factores de la conciencia y la inconsciencia que intervienen en la comisión de un delito, lo cual genera la imputabilidad en contraposición al principio de la legalidad.

Iter criminis (camino delictivo)

El Delito tiene un desarrollo, generalmente, cuando se produce ha pasado por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la Punibilidad, que podrá variar o, en definitiva, no existir. Dicho desarrollo, camino o vida del delito se conoce como ITER CRIMINIS.

Iter criminis es una locución latina, que significa "Camino Delictivo", utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.

Fases del Iter criminis

Es posible distinguir tres Fases, las cuales son:

1.FASE INTERNA

Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir,es cuando el sujeto piensa en perpetrar un delito determinado, concibe la idea y la intención de delinquir.

Cabe destacar que estos actos son impunes, debido a que los deseos y pensamientos criminales mientras permanezcan en el fuero interno del sujeto activo, mientras no se exterioricen no constituye un delito como tal, y en consecuencia, no dan clase a ningún tipo de clase de responsabilidad penal.

Incluye la ideación, la deliberación y la resolución, fenómenos que sólo se dan en los delitos cometidos dolosamente.

Permanece esta etapa en el claustro de la mente y mientras no haya manifestación alguna no hay relevancia para el Derecho Penal, Según esto, pensar en robar algo no es castigable, mientras que la comisión de un robo sí lo es. Cabe destacar que en estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.

2. FASE INTERMEDIA

Esta fase también denominada como actos intermedios que no causan daño y se expresan en la determinación de cometer un delito o resolución manifestada. La resolución manifestada se expresa en forma de: Conspiración, Instigación, Amenazas, Delitos Putativos y la Apología del Delito.

a.-Conspiración ó Asociación: Cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito. Existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. No la habrá si varias personas tratan de la ejecución de un crimen pero no pasan de una mera discusión, o si, puestos de acuerdo sobre el lugar, modo y tiempo, no resuelven ejecutarlo.

CODIGO PENAL

ART. 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.

B.-Instigación: Determina, convence a otro para que haga un delito. Esto sí es punible. Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente responsable.

ART. 283. Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación, será castigado:

1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos

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