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El regionalismo europeo


Enviado por   •  12 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  286 Visitas

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Lección 13:

El regionalismo europeo:

Sus orígenes:

Tras la primera guerra mundial se crean nuevos Estados en Europa, y es lógico que estos Estados quieran garantizar que van a seguir siendo Estados uniéndose entre ellos (Ej. Unión Báltica) pues durante la Sociedad de Naciones no funciona nada. Por tanto, tras la segunda Guerra Mundial aparece clara la idea de que el continente Europeo coopere dentro del marco universal.

Los primero intentos fueron los del año 43 con el BENELUX aunque ahora se ha visto desbordado por la Unión Europea. El germen se produjo en 1947 con el discurso del General Marshal con el que se quiso que los recursos donados fueran bien administrados. Esa fue la primera idea de Unión.

El consejo de Europa.

Gran Bretaña, Irlanda, Francia, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Finlandia, Suecia y Dinamarca.

Antecedentes:

Los orígenes ideológicos se remontan a los movimientos que afloraron en Europa occidental al final de la Segunda Guerra Mundial y que apoyaban la idea de crear una asamblea constituyente europea. Tras esta idea, que recibió el apoyo de Estados como Francia o Bélgica, se creó un Comité de estudio para la Unidad europea una vez que se produjera en Mayo de 1948 un congreso, el llamado “Congreso Europeo” en el que se trató de sentar las bases de una nueva idea un tanto más factible que la primaria consistente en establecer una Asamblea deliberante de representantes de parlamentos nacionales para sentar las bases de una unión económica y política de Europa y así proteger la identidad europea. Sin embargo, había dos posturas con pretensiones distintas:

- Los franceses querían crear una asamblea parlamentaria en la que se tomaban las decisiones por mayoría.

- Gran Bretaña por otra parte planteaba crear un órgano intergubernamental.

Finalmente, el Comité de estudio presentó sus conclusiones yse impuso un método intermedio, el en el Pacto de Bruselas de 1949 se decidió la creación de una Organización internacional denominada Consejo de Europa y que tendría como órganos principales un Comité de Ministros al nivel de los Gobiernos y una Asamblea de carácter consultivo, esto es, un parlamento. Esto fue un intento de aunar las dos tesis enfrentadas.

Fines:

Los fines de esta organización son generales, ya que esta organización ha asumido funciones amplísimas de coordinación de actividades de los países miembros e incluso de los no miembros bajo Convenciones multilaterales. Estos fines están contenidos de manera preferente en el Preámbulo y el art. 1 apartado a), propio del Estatuto. Según el preámbulo, la nueva organización está dirigida a consolidar la paz, basada en la justicia y la cooperación internacional, en la adhesión a los valores espirituales y morales que son la fuente de la libertad individual, la libertad política y el imperio del Derecho y en la realización progresiva de estos ideales y en interés del progreso social y económico. Por su parte el art. 1 del Estatuto dice así: “La finalidad del Consejo de Europa consiste en realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyan su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social”. Lo que pretende es una estrecha unión entre toda Europa, formar una identidad Europea sólida que abarque todos los aspectos. Dentro de esa identidad tiene gran importancia lo que hace el consejo de Europa en materia de Derechos Humanos.

La sede del consejo de Europa está en Estrasburgo. El artículo 3 establece una serie de compromisos y requisitos. El artículo 4 establece quién es miembro del consejo de Europa. (47 Estados). Cabe una posibilidad de ser Estado miembro asociado (Artículo 5). Posibilidad de retirada, expulsión y suspensión. (Art. 7, 8 y 9).

Órganos del consejo (artículo 10).

En 1994 se crea otro órgano que completa esta estructura que es el Consejo de Poderes Locales y Regionales para que estas entidades estén presentes en el Consejo de Europa para facilitar datos sobre cuestiones que afecten a estos ámbitos.

Comité de Ministros:

Es el órgano más importante. Está compuesto por los representantes de los Estados, pues es un órgano de representación estatal y según el art. 14 son los Ministros de Asuntos Exteriores a quienes incumbe dicha representación, y sólo cuando no puede asistir o por otras circunstancias podrá designarse un suplente que actúe en su lugar, el cual será un embajador. El consejo de ministros tiene una serie de poderes importantes (art. 15) de los cuales resaltan los siguientes:

  • Puede realizar recomendaciones a los gobiernos (Art. 15 b) )
  • Puede concluir acuerdos.
  • Puede emitir decisiones de ámbito interno, en el sentido de poder reglamentar las cuestiones administrativas y financieras.

Celebra sus sesiones a puerta cerrada y en su propia sede. Deberá celebrar sesiones obligatorias, ya que éste debe reunirse antes de la apertura de la sesión de la Asamblea Consultiva y al comienzo de la misma. También podrá reunirse en sesiones no obligatorias según en art. 21.

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