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Informe Anual Al Parlamento Europeo Y Al Consejo Sobre Las Actividades De La Unidad Central EURODAC En 2010


Enviado por   •  2 de Octubre de 2011  •  3.761 Palabras (16 Páginas)  •  1.202 Visitas

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INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2010

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Ámbito de aplicación

El Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema EURODAC para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (en lo sucesivo denominado «el Reglamento EURODAC») , establece que la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre las actividades de la Unidad Central . El presente octavo informe anual incluye información sobre la gestión y la utilización del sistema en 2010 y evalúa los resultados y la relación coste/eficacia de EURODAC así como la calidad del servicio de su Unidad Central.

1.2. Evolución jurídica y política

El 10 de octubre de 2010, la Comisión adoptó la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «EURODAC» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) nº […/…] [por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida] .

La propuesta modificada de octubre de 2010 sustituye a la propuesta adoptada por la Comisión en septiembre de 2009 que, junto con la propuesta adjunta de Decisión del Consejo sobre el acceso de los servicios de seguridad , dejaron de tener efecto con la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la abolición del sistema de pilares. Con arreglo a la Comunicación titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» , se retiraría formalmente dicha propuesta, que sería sustituida por una nueva propuesta para tener en cuenta el nuevo marco del TFUE.

Sin embargo, para poder avanzar en las negociaciones del paquete sobre el asilo y facilitar la conclusión de un acuerdo respecto del Reglamento EURODAC, la Comisión consideró más apropiado no sustituir la propuesta de Decisión del Consejo de septiembre de 2009 expirada. Por estas razones, la Comisión también retiró, de la propuesta EURODAC, las disposiciones que tratan del acceso con fines policiales.

La Comisión considera que una adopción más rápida del nuevo Reglamento EURODAC facilitará igualmente la implantación dentro de los plazos previstos de la Agencia para la gestión operativa de sistemas de TI a gran escala en el espacio de libertad, de seguridad y de justicia, puesto que está previsto que dicha Agencia sea también responsable de la gestión de EURODAC .

La propuesta modificada de octubre de 2010 es actualmente objeto de debate en el Consejo y en el Parlamento Europeo.

2. UNIDAD CENTRAL EURODAC

2.1. Gestión del sistema

Dado el número cada vez mayor de datos que hay que gestionar (algunas categorías de transacciones deben almacenarse durante 10 años), la obsolescencia natural de la plataforma técnica (creada en 2001) y las tendencias impredecibles del volumen de transacciones de EURODAC, se está efectuando una mejora del sistema EURODAC. El proyecto informático, llamado EURODAC PLUS, estaba destinado a: a) sustituir la infraestructura obsoleta de TI; b) aumentar la capacidad y el rendimiento global del sistema; y c) garantizar una sincronización más rápida, más segura y más fiable de los datos entre el sistema de producción y el sistema de continuidad de la actividad. En 2010, las pruebas de aceptación provisional (PAP) y la prueba de aceptación operativa (PAO) se completaron con éxito.

La prueba de aceptación provisional tuvo lugar entre marzo y agosto de 2010, y su objetivo fue comprobar la plena adecuación del nuevo sistema a los requisitos del sistema. La prueba de aceptación operativa (PAO) se dirigió a comprobar la plena adecuación de EURODAC PLUS a los sistemas informáticos existentes de los Estados miembros, e incluyó la participación activa de 6 Estados miembros (Bulgaria, Estonia, Finlandia, Alemania, Eslovenia y Reino Unido). Comenzó el 9 de agosto de 2010 y finalizó con éxito el 13 de septiembre de 2010.

La última fase del proyecto – la prueba de aceptación final – incluyó el funcionamiento paralelo de los sistemas antiguo y nuevo durante 3 meses consecutivos y la comparación diaria de los resultados. La prueba de aceptación final comenzó en noviembre y finalizó en febrero de 2011.

2.2. Calidad del servicio y relación coste/eficacia

La Comisión ha puesto todo su empeño en prestar un servicio de gran calidad a los Estados miembros, que son los usuarios finales de la Unidad Central EURODAC. Se informó exhaustivamente a los Estados miembros sobre las faltas de disponibilidad del servicio, que en cada ocasión se debieron exclusivamente a actividades relacionadas con la mejora de EURODAC (EURODAC PLUS). En general, durante 2010 la Unidad Central EURODAC estuvo disponible un 99,76 % del tiempo.

En 2010, los gastos de mantenimiento y funcionamiento de la Unidad Central ascendieron a un total de 2 115 056,61 EUR. El aumento del gasto en comparación con los años anteriores (1 221 183,83 EUR en 2009 y 605 720,67 EUR en 2008) se explica por la mejora del sistema EURODAC (EURODAC PLUS). El precio fijo para la aplicación de EURODAC PLUS es de 3 055 695,49 EUR: el 20 % (611 139,10 EUR) se abonó en 2009, el 60 % (1 833 417,29 EUR) se abonó en 2010 y el 20 % restante (611 139,10 EUR) se abonará en 2011.

Al mismo tiempo se realizaron ahorros gracias a un uso eficaz de los recursos e infraestructuras existentes gestionados por la Comisión, como el de la red S-TESTA . La Comisión también facilitó (a través del Programa ISA ) los servicios de comunicaciones y de seguridad para el intercambio de datos entre las unidades central y nacionales. Estos costes, que inicialmente deberían ser asumidos por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento, fueron finalmente cubiertos por la Comisión mediante el uso de infraestructuras comunes disponibles.

2.3. Protección y seguridad de los datos

El artículo 18, apartado 2, del Reglamento EURODAC establece una categoría de transacciones que brinda la posibilidad de llevar a cabo las denominadas «búsquedas especiales» a petición de las personas cuyos datos se conservan en la base central con el fin de salvaguardar el derecho, en su calidad de persona sujeto de los datos, a acceder a sus propios datos.

Como se señaló en anteriores informes

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