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El respeto a la propiedad


Enviado por   •  15 de Agosto de 2015  •  Trabajo  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

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LECCION No. 41 EL RESPETO A LA PROPIEDAD

La primera manifestación del derecho de propiedad la encontramos ya desde el primer capítulo del Génesis, donde Dios, en una de las muchas figuras expresada en los sagrados Libros, aparece que el creador cede sus derechos absoluto de dominio al hombre, para que éste convierta en pertenencia suya la creación, con derecho de disfrutarlo: “Dijo Dios : ‘Ved que os dado…

1.- ENUNCIADO DEL TEMA: En esta lección estudiaremos el séptimo Mandamiento del decálogo: ”No robaras.” Restaría el contenido de esta disposición divina para reconocer el derecho de propiedad y sus alcances. Pero la importancia actual que reviste su negación por parte de unos, y su exagerada amplitud de parte de otros, amerita que echemos un vistazo a fondo acerca de lo éste Mandamiento abarca.


2.- DESARROLLO DEL TEMA: LA PROPIEDAD PRIVADA: Por la expresión “Propiedad Privada” entendemos el derecho que tiene toda persona física a usar de un bien como cosa suya y en exclusiva disponibilidad. Este derecho se basa en la Ley Natural, que confiere al hombre el acceso a todos los medios que le son necesarios para realizar plenamente su propio destino según el Plan de la Creación.
LIMITACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD: De la misma definición del derecho de propiedad se siguen las limitaciones que este tiene en su correcta y justa aplicación:
- El derecho de propiedad no es de orden individual, sino colectivo, lo que significa que la sociedad, a través de la autoridad constituida, fija normas que regulan este derecho y la forma de asignación y disfrute de la propiedad. Este principio se basa en el de la necesidad de guardar el orden en todas las cosas, el que requiere a su vez un ordenador, y este ha de fungir según el principio de autoridad que, ya lo hemos visto, proviene de Dios.
- De tal suerte, todo derecho de propiedad debe contar con un justo titulo que lo acredite, el cual puede ser desde el público y tradicional que se transmite verbalmente por herencia o donación, hasta el que cuenta con todas las formalidades del reconocimiento legal mediante documentación de constancia. La vida ordinaria esta llena de reconocimientos públicos y privados de la propiedad mediante el mas sencillo de los procedimientos: el de la posesión de la cosa de manera pacifica y conocida por todos.
- La exclusividad del disfrute del bien propio cesa cuando la necesidad del prójimo lo amerita, o cuando la necesidad pública lo requiere. Al prójimo necesitado se le debe ceder el bien por principio de caridad; sin pedir nada a cambio en los casos extremos; pero cuando se trata de remediar una necesidad publica, el propietario afectado tiene derecho a ser indemnizado por el daño que sufre en su hacienda. A esto le llamamos “expropiación positiva”.
LA “HIPOTECA SOCIAL “DEL PAPA JUAN PABLO II: A todo este conjunto de salvaguardas,
limitaciones, excepciones y buena disposición de animo que ha de tener el cristiano con respecto a su derecho de propiedad, el Papa Jun Pablo II le llama “Hipoteca social”. Por la expresión ‘hipoteca social’, colocar; hipotecar es adquirir una cosa bajo la garantía de retribuir, además del pago del valor de la cosa, un premio o interés por la oportunidad y facilidad recibidas para adquirirla, mas la participación del fruto, goce y servicio de la cosa.
Esta lección tiene como cimiento la comprensión del derecho de propiedad, más loas obligaciones que tal derecho implica, por tanto, al sentido del séptimo Mandamiento: “No Robaras”.
PRINCIPIO DE JUSTICIA: Este mandamiento tiene como principio elemental la virtud de la justicia: dar a cada quien lo que es suyo en otras palabras , respetar el derecho de los demás, que abarca derecho de la vida, el derecho a la fama, el derecho a la dignidad, el derecho a la propiedad.

TRES FORMAS DE TRANSGRESION:
- El robo, que consiste en tomar la cosa de otro sin contar con su consentimiento.
- La injusta detención, consiste en retener la cosa contra la voluntad de sus dueños, y sin razón justificante para hacerlo.
- El daño injusto de bienes, consiste en perjudicar el prójimo en su propiedad, sea voluntaria o involuntariamente, sin llevar a cabo reparación correspondiente.
LAS FORMAS DEL ROBO: El robo puede realizarse con conocimiento o desconocimiento del propietario, con aceptación forzada, o por engaño abusado de su ignorancia:
- Hurto, es el despojo hecho a escondidas del dueño.
- Rapiña, es el despojo hecho ante el propietario y con violencia.
- Aceptación forzada, es el robo hecho mediante amenaza, veladazo, de causarle males mayores.
- Fraude, es el robo hecho por engaño, aprovechando el descuido, su ignorancia en la calidad, cantidad y estado de las mercancías en las cláusulas ventajosas o de sentido confuso en los contratos.
- Usura, es exigir por cantidad en préstamos un interés excesivo aprovechando la necesidad, entusiasmo o ignorancia.

SE FALTA POR INJUSTA DETENCION, LLAMADA ESTAFA:
- Por pago rehusado de deudas vencidas, o simplemente por hacer alargarse el plazo estipulado.
- Por no devolver el depósito confiado bajo custodia.
- Por guardar una cosa encontrada, sin averiguar quien es su dueño para hacer la devolución, o bien no devolver a sabiendas de quien es el dueño.
EL DAÑO INJUSTO PUEDE DARSE:
- Por actos difamatorios que perjudiquen económicamente a alguien en sus ingresos: sea por pérdida de empleo, de crédito bancario industrial o comercial, o cualquier otra repercusión semejante.
- La gravedad de la falta esta en razón directa del valor de lo robado.
CAUSAS EXCUSANTES DEL ROBO:
- La extrema necesidad de quien roba frente a la ninguna necesidad del robado. El que roba queda obligado a resarcir (Compensar a una persona por un daño o por un perjuicio), lo robado.
EXIGENCIA DE LA DEVOLUCION:
Este Mandamiento implica para el perdón de la falta de la devolución, pago o compensación de lo robado o del perjuicio ocasionado, en la medida que ello fuera posible, con conocimiento o no de la victima, según el caso.
COOPERADORES EN LA FALTA:
Tres son los casos en que puede verse complicado un individuo por la falta de otro: el que sabiéndolo calla; el que pudiendo no estorba el daño; y el que participa del fruto de la trasgresión, quedando así asociado en la responsabilidad.
LA IGLESIA NO ES DEL MUNDO, PERO SI ESTA EN EL MUNDO:
Fiel a la misión recibida de su divino fundador Jesucristo, la iglesia ha permanecido veinte siglos en medio del mundo, sin ser del mundo: dos mil años de experiencia en medio de la historia humana, porque el cuerpo Místico de la iglesia esta formado de los mismo hombres, aunque su cabeza es Dios mismo. Esta es la iglesia que ha visto “los mas variados sistemas y condiciones socio-culturales” y la misma que haciéndose “eco de la voz de la conciencia humana, no cesó de resonar a través de los siglos…”. Es la barca que timoneada por Pedro y sus sucesores de los Papas, en medio de la borrasca que los hombres de cuando en cuando encrespan, siguen su camino hacia la eternidad, ajena a todos los poderes del mundo.

LA VOZ DE LA CONCIENCIA HUMANA:
De esta manera la iglesia, a la que ya le toco llamar la atención a la humanidad sobre las desviaciones de la justicia socioeconómica, nuevamente levanta la voz precisamente en orden al séptimo Mandamiento “ No Robaras “ porque tanto capitalismo como comunismo son nefandas maneras de violarlo: aquél de manera más abierta, y este solapadamente bajo el cariz de un sutil sofisma( sofisma: razonamiento que parece correcto, pero realmente falso, por el que se busca el engaño): basa el comunismo su justicia social en la desaparición del egoísmo humano por las solas virtudes cívicas, y negando la existencia de Dios, y la acción de gracia, quiere hacer creer en nuevas generaciones en que toda igualdad entre los hombres será abrazada por todos ellos a una, dejando atrás el egoísmo capitalista como situación irrepetible .

RESUMIENDO:
El séptimo Mandamiento “NO ROBARAS” protege el bienestar económico y la justicia social de los hombres y de los pueblos.
El modo correcto de entender la propiedad privada es relacionándola con el respeto de la comunidad por ella y la correspondencia social.
Diversas son las formas de faltar a este Mandamiento, pero todas coinciden en una sola manera de reparación: la devolución debida.
La iglesia, que es el cristianismo mismo y cristo en el mundo, a través de los siglos es la voz que clama por justicia socioeconómica.

EL CRISTIANO SIGUE SIENDO DE CRISTO: ESTA EN EL MUNDO SIN SER DE EL.

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