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Electiva II concejo municipal ley de bancadas y control político


Enviado por   •  23 de Octubre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  91 Visitas

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Cohecho

Marcos Fidel Corso Téllez

Kelly Johana Davila Buendia

Administración Pública Territorial

Escuela Superior De Administración Pública

Docente: Jorge Ortiz Monsalve

Materia:  Electiva II concejo municipal ley de bancadas y control político

Abril 22, 2022

El COHECHO

[pic 1]El cohecho también conocido como soborno, coima y  mordida es uno de los delitos más comunes en Colombia en contra de la administración pública que ataca la rectitud y el buen proceder propio del funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus funciones, cómo se supone que debe ser  el funcionario público debe llevar a cabo el servicio a la función pública sin interferencias de terceros que pudieran llegar en la búsqueda de intereses propios y desde el momento que el funcionario  permita que esto ocurra, está atentando contra la rectitud y la eficacia de la función pública además del grave daño que causa a la institucionalidad y el buen nombre de los órganos del estado. En este delito, se pudieran ver inmersos cualquier clase de autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, como también personas naturales y empresas privadas pero estos dos casi siempre actuando como cohechantes. 

Expertos en el tema consideran que el delito de cohecho es de naturaleza bilateral porque debe existir necesariamente la cooperación entre el cohechante   es quien ofrece dádivas al cohechado para que esté omita en su favor algunas de las funciones propias de su cargo o también para que accione de manera que favorezca sus intereses en particular así como también para que obstaculice de manera injustificada algún proceso o acción legal; sin embargo otros afirman que es de naturaleza unilateral pues lo que realmente importa es la conducta independiente y ésta es más que suficiente para que se dé dicho delito pues el cohecho no necesariamente se comete en la búsqueda del beneficio a terceros si no también pudiera ser en beneficio propio del funcionario público.

Existen varios tipos de cohecho dependiendo por quién inicia la acción de soborno.

 

Cohecho activo: En este caso en particular que no es funcionario público; es quien soborna mediante el ofrecimiento de dinero, dádivas, bienes materiales etc. A un funcionario a cambio de que evite el cumplimiento de un deber legal o que omita el ejercicio de sus funciones en favor de él. En este caso el castigo es para el particular que soborna y para el funcionario, pero es de resaltar que el cohecho activo también se pudiera dar mediante el uso de la violencia o amenazas que buscan forzar u obligar al funcionario a dar cumplimiento a dichas pretensiones y lo anterior no exime al funcionario público de su responsabilidad pues en cualquiera de los casos se actúa con dolo. [pic 2]

Cohecho pasivo: En este caso es el propio funcionario quien le incita al particular al soborno, indicándole que si le da cierta cantidad de dinero     puede hacer que no se cumpla con el deber legal que tiene.[pic 3]

Cohecho Propio: Que es el soborno con dinero o favores para que el funcionario público actúe de forma contraria a su deber público legal, con el fin de omitir una conducta que debe ser penada. Y el cohecho impropio, que se da cuando un funcionario público acepta para sí o para otro dinero u otra utilidad y a [pic 4]

cambio realiza acciones enmarcadas dentro del ejercicio de sus funciones, pero saltándose protocolos, omitiendo requisitos, acelerando procesos con tiempos no previstos dentro de la norma.  En este tipo de cohecho también se da la entrega de dinero, regalos y favores en particular; pero sin solicitar al funcionario que ejecute ninguna acción, pero se presume que se le están pagando favores futuros.

El Cohecho por dar u ofrecer es aquel en el que una persona indeterminada da u ofrece a un servidor público dinero o alguna utilidad para que omita, retarde y ejecute un acto que es propio de su servicio. En este caso el funcionario público está en el deber de denunciar a dicho ciudadano por cohecho de dar u ofrecer.

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