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Elementos de cuantificación del tributo y Determinación de la cuota tributaria (IVA)


Enviado por   •  2 de Abril de 2019  •  Trabajo  •  4.484 Palabras (18 Páginas)  •  211 Visitas

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Universidad Nacional Experimental de Guayana

Vice Rectorado Académico

Coordinación General de Pregrado

Proyecto de Carrera Ciencias Fiscales

Asignatura: Impuesto al Valor Agregado I

ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN DEL TRIBUTO

Y

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA

                

Profesor:

Lic. Carlos Díaz

Elaborado por:

Leonardo Castillo C.I.: 25.932.976

Jenner Duran C.I.: 27.596.209

Sec. 01

Ciudad Bolívar, marzo del 2019


ÍNDICE

N° de Pág.

INTRODUCCIÓN        3

ELEMENTOS DE CUATIFICACIÓN DEL TRIBUTO        4

Base Imponible        4

Alícuotas Impositivas        6

Alícuota General        7

Alícuota Reducida        7

Alícuota General más Adicional        8

Alícuotas Especiales        8

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA        9

Débitos y Créditos Fiscales        9

Determinación        10

Deducciones        11

Naturaleza y Registros Contables        12

Ejemplos de los Registros Contables        12

Cuota Tributaria        14

Determinación        14

Deducciones        15

Ejemplos de Cuota Tributaria        15

Opinión        16

CONCLUSIÓN        17

BIBLIOGRAFÍA        18


INTRODUCCIÓN

        La historia ha catalogado al Impuesto al Valor Agregado (IVA), como uno de los dos tributos del tipo impuesto, más importantes, ya que debido a que las necesidades del hombre para ser cubiertas requieren que se realicen intercambios, los cuales en la actualidad se ejecuta por medio de la compra-venta. Ocurre que durante esos intercambios los bienes y servicios, el Fisco tiene la potestad legal de gravar dichas operaciones, pero ¿cómo y a qué monto grava?

        En la materia tributaria un concepto clave a definir es la base imponible, este debe aclarar el alcance del impuesto a gravar, detallando cada materia imponible si es que existen diferentes casos. En el caso del IVA, hay que tomar en cuenta diferentes porcentajes o alícuotas, así como bienes que no son gravables o que tienen porcentajes bajos, esto con el propósito de generar suficientes ingresos para la nación, como de evitar que los intentos de evasión y elución fiscales se mantengan al mínimo.

        Cuando ya se tiene determinada dicha base, es necesario aplicar la alícuota correspondiente, el resultado de esto forma parte de los pilares del IVA, que son los débitos y créditos fiscales, los cuales van plasmados en los otros pilares que son las facturas y los registros contables. Estos representan la cuota tributaria que puede tener a favor o en contra el contribuyente frente al fisco, recordando siempre que el pago del impuesto se va traspasando hasta el consumidor final, quien es quien de verdad lo paga.


ELEMENTOS DE CUATIFICACIÓN DEL TRIBUTO

Base Imponible

        En materia tributaria, según Perez y Gardey (2016) es “La expresión se utiliza en el terreno de la economía para aludir a la cantidad que expresa una cierta capacidad económica, sobre la cual se establece el pago de obligaciones tributarias” (p.1). Otra definición es la de Villegas (2002) “(…) es, por lo general, la magnitud sobre la cual se aplica la alícuota, obteniéndose de esta manera el importe tributario” (p. 686). Ambos conceptos hacen referencia a ese monto o precio, sobre el cual se determinará la cuantía del impuesto en sí, según las diferentes variables que rodeen al hecho imponible (tiempo, lugar, tipo, entre otras).

        Ahora bien, esta base es distinta para cada tributo, para efectos de esta investigación se trabajará con la vinculada al Impuesto al Valor Agregado (IVA). En la República Bolivariana de Venezuela, este impuesto es regido por dos normativas principales, que son la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y el Reglamento de la Ley del IVA (Reg. LIVA). En la primera, en el Título IV, Capítulo I, se describe cual será esa base imponible, según determinados casos, en la página siguiente, se puede apreciar un esquema que arropa de manera sencilla una explicación de estos.

         Se tiene como primer caso la venta de bienes inmuebles, ya sea de contado o a crédito, el valor a gravar será el que se exprese en la factura echa por el vendedor. Sucede que hay ocasiones donde este puede alterar el valor de la mercancía a fin de disminuir la obligación a cancelar, por eso la Ley detalla que si el precio que coloque es inferior al que se encuentre en el mercado, la Administración podrá elegir el segundo


a fin de resguardar sus intereses. Igualmente podrá tomar en cuenta, en el caso de venta a crédito, los intereses a devengar por parte del vendedor, pero excluyendo siempre el pago de impuestos nacionales, en específico el de alcohol y bebidas alcohólicas y el de cigarrillo y demás manufacturas del tabaco.

Composición de la base imponible

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Fuente: los autores

        En segundo lugar, están las importaciones de bienes inmuebles. La base imponible de esta actividad será la resultante de sumar: el valor en aduanas del bien, este es obtenido según los métodos de valoración aplicables a cada caso, cuando ingrese a la oficina aduanera una mercancía determinada; luego hay que añadirle los gastos adicionales por concepto de traslado, seguro, flete, que afecten el valor final de la mercancía; a continuación se le suman el monto total de los derechos aduaneros cancelados o por cancelar correspondientes a todo el trámite pertinente; por último hay que excluir el valor de los impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas así como el de cigarrillo y demás manufacturas del tabaco, en los casos que la mercancía sea materia gravable por dichos tributos. Ese resultado será entonces la base imponible a gravar por el IVA.

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