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Elija un elemento.Garantías sociales


Enviado por   •  18 de Enero de 2019  •  Ensayo  •  2.766 Palabras (12 Páginas)  •  193 Visitas

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Elija un elemento.Garantías sociales

En Francia y en Inglaterra las condiciones de trabajo eran muy precarias, máxime que los trabajadores no tenían respaldo alguno en sus ordenamientos jurídicos. En Francia, en su Código Francés existían tres especies de contrato de trabajo, estos eran el  contrato de transporte, el contrato de empresa y arrendamiento de servicios (para trabajos de domésticos y obreros libres, ya que la prestación de un trabajo se consideraba como un arrendamiento bajo la idea romana), sin embargo no había en la referida legislación un criterio firme que estableciera las distinciones y características de ellas, por tanto para saber a qué categoría pertenecía un determinado contrato, se atendía exclusivamente a la voluntad e intención de los contratantes. Lo cual no atendía cuestiones básicas del contrato de trabajo, tales como el salario, la jornada de trabajo y la duración del mismo. Por lo que no se establecía un salario fijo, sino que dicho pago se pactaba por las partes, así si el trabajo era desproporcionado al trabajo, el obrero sólo podía rescindir del contrato, sin compensación alguna, incluso el citado código contenía un precepto el 1781 que le otorgaba pleno valor probatorio al dicho del patrón respecto a los salarios, no fue hasta el año de 1865 que se suprimió. Además, el contrato laboral no constaba por escrito y no mediaba comprobante alguno; por lo que, se suscitaron muchas dificultades y conflictos entre obreros y patrones, iniciándose una infinidad de procesos, en los que la injusticia para el trabajador eran palpables.

De igual manera, en Inglaterra dadas las diversas doctrinas económicas como el mercantilismo, la fisiocracia y el liberalismo, rompieron con el antiguo sistema de las corporaciones y en un régimen de liberalismo, pues, el único libre es el patrón, quien dispone de todos los medios y de todo el poderío que le confiere su privilegiada situación económica para verse coaccionado por aquellas necesidades que coartan la libertad del obrero. Así, pues, los obreros estaban expuestos a toda clase de arbitrariedades por parte del empresario y colocados en una situación de desigualdad. La jornada de trabajo larga para mujeres y niños, quienes vendían más barata su energía de trabajo que los hombres, por tanto los empresarios se dieron cuenta que les es más costeable contratar mujeres y niños, empezándolos a colocar en las fábricas, y los hombres con tal de no ser desplazados bajaban el monto de su salario el cual ya era pequeño.

Todo esto fue causa de varias revoluciones, las cuales culminaron con la creación de normas protectoras para los trabajadores frente al capital, pero fue en Alemania la Constitución de Weimar de 1919 la que definitivamente consagró normas de protección para la clase obrera o garantías sociales.

No obstante que en sus lineamientos generales la situación jurídica del trabajador en México era semejante a la que éste guardaba en Francia, en nuestro país el Código Mexicano estableció que el contrato de trabajo no era un contrato de arrendamiento, el cual sólo se refiere a las cosas que son susceptibles de apropiación. Por esta consideración, la legislación civil mexicana excluyó al contrato de trabajo de todo arrendamiento, estimando que, siendo solamente las cosas que son susceptibles de apropiación objeto de un contrato de arrendamiento, el trabajo del hombre no puede constituir ese objeto, ya que no tiene esa posibilidad. El contrato de trabajo, decía el código, no es meramente patrimonial, sino que establece relaciones personales entre patrón y trabajador de respeto y sumisión. En el Derecho Mexicano, mayores semejanzas ofrecen el contrato de trabajo con el de mandato, junto al cual se le pudo colocar y al que se le pudieron aplicar las disposiciones de este último. El Código Civil de 70 colocó al trabajador y patrón en la misma situación de igualdad, a diferencia de la legislación diferencia de la legislación francesa, que establecía una serie de prerrogativas y privilegios en favor de los empresarios; no obstante que tanto el trabajador como el patrón se encontraban en condiciones de igualdad ante la ley, no por ello se mejoró la situación del obrero, quien se hallaba a merced del empresario.

En 1899, se había dictado una ley sobre riesgos que, adoptada por diversos países, se estableció en el Estado de México por Vicente Villada, y que hizo responsable al patrón por los accidentes de trabajo, estipulando, sin embargo, una indemnización muy reducida. En octubre de 1913, Agustín Millán lanza un decreto estableciendo el descanso dominical, siendo ésta la primera medida que adopta la Revolución Constitucionalista. Cándido Aguilar promulga la primera ley del trabajo en el año 1914, estableciéndose en ella la jornada máxima de diez horas y salario mínimo de un peso.

Se dicta también una disposición en la misma ley por virtud de la cual se declaraban extinguidas todas las deudas que tuvieran los trabajadores con los patrones, habiendo sido los campesinos los que salieron más beneficiados con ello. Contiene, además, la Ley de Cándido Aguilar un capítulo sobre previsión social, en el que se obliga a los patrones a indemnizar a sus obreros por los accidentes de trabajo. El trabajador tenía derecho a reclamar la totalidad de su salario durante toda la vida. Se obligó a los empresarios a sostener escuelas en beneficio de los trabajadores. La justicia obrera se separó de la civil, conociendo de las demandas de los trabajadores contra sus patrones las juntas de administración civil, como se llamaban los tribunales encargados de administrarles justicia.

La legislación de Yucatán se construye sobre la base de los tribunales de trabajo. Se exigió la aparición de un cuarto poder, el de los tribunales de trabajo, que tuviera características propias y que recibiera la denominación de "Poder Social". Los tribunales de trabajo de Yucatán fueron los antecedentes directos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, integrándose en un principio con representantes de obreros y patrones exclusivamente. La Junta Central de Conciliación y Arbitraje era el órgano revisor de las juntas de conciliación. Se integraba con la reunión de los distintos miembros de las juntas de Conciliación municipales, instalándose en la ciudad de Mérida y teniendo un presidente. La intervención del gobierno sólo se realizaba cuando no había acuerdo entre los miembros de la junta. Ésta era la creadora de la legislación del trabajo, mediante la concertación de convenios industriales, que eran de doble tipo: o bien el convenio industrial podía afectar a una sola empresa, o bien podía extenderse a una región económica determinada. Se pensó que debía existir un mínimo de garantías sociales para los trabajadores. Esta idea reapareció en 1915, así como la idea de desprender del capítulo "Garantías Individuales" las normas referentes a las mencionadas garantías sociales, ya que al igual que la garantía individual, la garantía social se revela como una relación jurídica, más los elementos distintivos de ambas difieren. Por lo que las garantías sociales sistematizadas y coordinadas se agruparon en un nuevo capítulo que se designó con el título de "Del Trabajo y de la Previsión Social", integrando el artículo 123 de la Ley Fundamental de 1917.

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