Elementos De La Funciion Social
Enviado por clauuuussss • 16 de Septiembre de 2012 • 1.882 Palabras (8 Páginas) • 1.090 Visitas
FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD
ELEMENTOS DE LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD
Derecho de propiedad
Modalidad de alguno de los elementos
Extinción parcial del dominio del propietario
Características de la Propiedad
• Perpetua: Es decir la propiedad del particular existirá durante todo el tiempo que el así lo decida, pudiendo usar y goza de su propiedad durante todo tiempo.
• Relativa: Porque la propiedad en México no tiene el carácter absoluto, precisamente por existir la posibilidad que al particular se le prive, afectándolo en sus derechos.
• Exclusiva: Por cuanto solamente el propietario puede hacer uso de su propiedad
¿QUIEN Y COMO LOS DETERMINA?
El propio estado, con fundamento en el artículo 27 constitucional, de acuerdo al desarrollo y al uso de suelo del urbanismo.
CONCEPTO DE FUNCION SOCIAL
Las limitaciones del ejercicio de derecho de propiedad se derivan delas exigencias del interés publico a cuya satisfacción atiende la expropiación forzosa y otras instituciones afines; de las relaciones de vecindad, dela prohibición de los actos emulativos, de las llamadas servidumbre de interés públicos ( que no son realmente verdaderas servidumbres) y de las prohibiciones de adquirir y adquisición condicionada.
SUJETOS DE LA FUNCION SOCIAL
• Pública, si corresponde a la colectividad en general.
• Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos
• Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo
• Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas
• Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo público.
FIN DE LA PROPIEDAD PRIVADA EN LA FUNCION SOCIAL
El contenido esencial del derecho de propiedad del suelo es un límite a la regulación legal de este derecho impuesto por la Constitución. Este contenido esencial está compuesto por todas las facultades potenciales de goce (cultivar, cazar, edificar, etc.) facultades que son anteriores a la
Ley e inherentes a la propiedad del suelo. El contenido esencial es delimitado según la Constitución por la función social de la propiedad que se traduce en la imposición de límites generales y de deberes o cargas para el ejercicio de determinadas facultades.
Distribución más equitativa de la tierra, siendo en este sentido que en México lo importante no solamente es conceder la propiedad privada, sino que además la misma deberá procurar el mayor beneficio posible, llegándose incluso a poder afectar la propiedad de uno en beneficio de muchos previa la justificación de utilidad publica y el pago en su caso de una indemnización.
El legislador es respetuoso con la propiedad pero el código vigente en materia civil, al mismo tiempo que garantiza al propietario el goce de ella, establece a este respeto la condición de que al ejercitar su derecho procure el beneficio social.
La idea de la función social de la propiedad va unida a la idea del bien común, al que tantos respetos se le rinden a diario, teóricamente pero sin trascienda, de hecho a las realidades de la vida.
¿QUÉ EXTENCION TIENE LA PROPIEDAD PRIVADA?
Según el artículo 115 de la Agenda Agraria; para efectos del artículo 27 constitucional, fracción XV, se entiende como latifundios a la superficie de tierra agrícola, ganadera y forestal, que siendo propiedad de un solo individuo, excede los límites de la pequeña propiedad.
Articulo 116:
• 100 hectáreas para cultivos en tierras ganaderas y forestales
• 150 para cultivo de algodón
• 300 para cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, vainilla, cacao, nopal o árboles frutales.
Pequeña propiedad forestal superficie de tierras que no exceda los 800 hectáreas.
FUNDAMENTOS LEGALES
Se basa principalmente en el artículo 27 constitucional, donde se establece que son propiedad de la nación todas las tierras y aguas que se encuentren dentro del territorio nacional. Así como toda expropiación será por causa de utilidad publica y mediante indemnización, como también lo determina la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en sus artículos 77, de las facultades del poder ejecutivo; y, el articulo 831 del articulo civil para el distrito federal- no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, solo por causa de utilidad publica y mediante indemnización.
Como acciones ejercitantes también para tutelar el derecho de propiedad autoriza el codito de procedimientos civiles para el distrito federal la negatoria y la confesorio.
Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la reducción de gravamen de un bien inmueble y la demolición o de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotaciones en el registro de la propiedad y conjuntamente en su caso la indemnización de daños y perjuicios.
• COPROPIEDAD
Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir sobre parte alícuota.
Código civil federal, CAPITULO VI
De la copropiedad
Articulo 938. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.
Articulo 939. Los que por cualquier titulo tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.
Articulo 940. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los participes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.
La copropiedad es la concurrencia de varios derechos de
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