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Emancipacion


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  366 Visitas

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EMANCIPACIÓN.

Procede del latín emancipare, significa hoy “liberarse un menor de edad de la tutela de padres o tutores”, “liberarse un esclavo de la subordinación de un amo” o “independizarse una colonia del yugo de una metrópoli”.

En latín, significa “entregar”, “pasar a otras manos”, “vender”, “deshacerse de una propiedad”. Pero también fue usado con el sentido de “entregarse a la embriaguez” o “ser entregado a las manos del verdugo”. El vocablo cargaba con el matiz de “quedar sometido”, “estar en manos de otro”.

Con el prefijo ex-, que antes de m pierde la x, se formó emancipare, que tiene el sentido exactamente opuesto: librarse de ataduras”.

En el origen de todas estas palabras está manus “mano”, que es por donde se sujeta al esclavo. Así, manumitir “liberar un esclavo”, derivada de manumittere, se forma con manus y mittere “enviar lejos del amo”.

También se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad, como por ejemplo la emancipación femenina de las colonias al momento de acceder a su independencia. Se señala como antecedente histórico de la emancipación, a la institución Romana de la Venia Aetatis, que era concedida por el Emperador a los varones mayores de veinte años y a la mujeres si habían alcanzado la edad de dieciocho años, por virtud de la cual, esos menores de edad disfrutaban de una capacidad semiplena, que les permitía disponer de sus bienes muebles pero que no les autorizaba para hacen una donación o enajenarlos, sino hasta que alcanzarán la mayoría de edad, que en Roma empezaba a los veinticinco años de edad.

En México, el menor de edad emancipado, puede realizar por sí mismo y sin la intervención de quienes ejercen la patria potestad o en su caso el tutor, toda clase de actos y contratos, excepto los relativos a la enajenación y gravamen de bienes inmuebles, para los que se requiere la autorización de un Juez competente, que es el Juez de lo familiar, tampoco puede comparecer en juicio sin un tutor especial.

SIGNIFICADOS PARA EL DERECHO.

La emancipación en Derecho Romano, era el acto de liberación de la rabia por voluntad de su dueño, teniendo en cuenta que el esclavo no era considerado persona sino como objeto.

Es fundamental decir, que la emancipación se daba más rápido en la época romana, pues empezaban a ser autónomos en una edad más temprana. Actualmente este hecho ha cambiado, pues cada vez se produce a una edad mayor.

En el derecho contemporáneo, el término se usa específicamente en el sentido de atribución a un menor de edad por parte de sus padres o tutores la totalidad, o la mayor parte de los derechos y facultades civiles, que normalmente conlleva la mayoría de edad. Asimismo, algunas legislaciones conceden la mayoría legal al menor de edad que contrae matrimonio.

La emancipación es un acto jurídico en el cual un menor de edad es liberado de la patria potestad o la tutela, o de ambas, y adquiere el gobierno de su persona, así como el goce y administración de sus bienes, dentro de los límites fijados por la ley.

Será automática cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para tener plena capacidad al igual que el menor, mayor de 14 años, queda emancipado previa dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este.

Sera a instancia de parte cuando por un acta de autorización del padre, requiere 16 años mínimo en el menor y su consentimiento y por sentencia judicial mediante un proceso voluntario iniciado a instancia del hijo. Requiere 16 años mínimos en el menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil.

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayoría de edad no podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes, inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.

En el Código Civil del Estado de México, sobre la emancipación señala:

ARTICULO 3.28. De la emancipación. En los casos de emancipación, será suficiente para acreditarla el acta de matrimonio.

CAPÍTULO III

DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD.

Conclusión de la patria potestad

II. Con la emancipación derivada del matrimonio;

TÍTULO NOVENO

DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYORÍA DE EDAD

CAPÍTULO I

DE LA EMANCIPACIÓN

Emancipación por matrimonio.

Artículo 4.338.- El matrimonio del menor produce su emancipación, aunque éste se disuelva. El emancipado que sea menor no quedará sujeto a la patria potestad.

CLASES DE EMANCIPACIÓN.

La emancipación ha sido definida como un estado intermedio entre la incapacidad del menor y su plena capacidad por haber alcanzado su mayoría de edad a los 18 años, existen dos clases de emancipación.

• Por acuerdo judicial y autorización de quien ejerce la patria potestad cuando el menor de edad muestra buena conducta y capacidad para administrar sus bienes.

• La que todavía conserva nuestro Código, se realiza de pleno derecho al contraer matrimonio el menor; por lo que desde esa edad pueden ser emancipados.

LIMITACIONES.

• Se requiere autorización judicial para disponer o gravar sus bienes raíces y de un tutor para sus asuntos judiciales.

• Al llegar a los 18 años el menor pasa a ser mayor de edad y adquiere plena capacidad para todos sus asuntos jurídicos por lo que puede disponer libremente de su persona y sus bienes.

Emancipación significa una libertad relativa de quienes están sujetos a la patria potestad o a la tutela. Los menores de edad obtienen la emancipación por el hecho de contraer matrimonio, y aunque éste se disuelva mediante el divorcio, el cónyuge menor de edad emancipado no quedará por este hecho, sujeto nuevamente a la patria potestad o a la tutela.

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