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En la introducción del curso, se estudiarán las precisiones terminológicas previas para entender el desarrollo temático posterior y la distinción entre los derechos reales y personales.


Enviado por   •  10 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  29.114 Palabras (117 Páginas)  •  307 Visitas

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Derecho Civil V: Obligaciones–Vladimir Contreras Granda

Introducción: Cuestiones Previas.

En la introducción del curso, se estudiarán las precisiones terminológicas previas para entender el desarrollo temático posterior y la distinción entre los derechos reales y personales.

  1. Precisiones terminológicas
  1. Necesidad: estado de necesidad de algo, estado de insatisfacción respecto a una utilidad que necesito.
  2. Bien: todo aquello que tiene la potencialidad de eliminar (satisfacer) una necesidad.
  3. Interés: valoración subjetiva (concreta) que realiza un sujeto (concreto) que experimenta una necesidad (concreta) respecto a las potencialidades/capacidades de un bien (concreto) de satisfacer esta. Es subjetiva y concreta.
  4. Situaciones jurídicas Subjetivas: La posición concreta del sujeto de derechos dentro de la relación concreta. Esto porque El ordenamiento jurídico tutela los intereses proveyendo instrumentos para perseguir estos intereses.
  1. Sobre derechos reales y personales
  1. En la doctrina se discute la existencia de un derecho personal y un derecho real.
  1. “Relación Real”: una relación sujeto-cosa (denominada relación real). El titular de este derecho real tiene 2 situaciones jurídicas de ventaja:
  1. Ejercer facultades sobre el bien de su interés, es decir, el despliegue de atributos del sujeto con relación a sus cosas. En función a las facultades que tiene respecto del bien, se tratará de uno u otro derecho real. Ejemplo: derecho de propiedad.
  2. Situación innominada del acreedor (oponibilidad erga omnes): se aplica a un sujeto indeterminado pues se refiere a todos en general y nadie en particular.
  1. Esto genera una relación abstracta entre el titular del derecho real y el sujeto indeterminado.le exige a la generalidad de sujetos que no se inmiscuyan en su esfera jurídica. Tengo derecho a gozar los provechos que este bien me puede proveer.
  2. Su situación correlativa es el deber negativo general (no inmiscuirse) o deber general de abstención de no inmiscuirse en la esfera jurídica de otro. Es una situación jurídica de desventaja.

[pic 1]

[pic 2]

  1. “La Relación Personal”: existe una relación entre personas, o entre diversos sujetos. La identificaremos con relación creditoria. Ésta deriva en 2 tipos de relaciones.
  1. Relación concreta: vincula a 2 sujetos determinados o determinables. La vinculación entre crédito y deuda es una relación jurídica de carácter obligatoria. En virtud de ella, yo te debo y tu tienes derecho a …
  1. Acreedor:titular de situación de ventaja denominada crédito, prerrogativa de exigir que se cumpla el deber, tiene la facultad de exigir que se realice cierta conducta para satisfacer la prestación.
  2. Deudor: titular de un situación de desventaja denominada deuda, quien tiene un deber de ejecutar una prestación (conducta)
  1. Plano abstracto: el acreedor también puede oponer a terceros que no interfieran en la ejecución de esta vinculación concreta entre deudor y acreedor.
  1. situación innominada del acreedor: (tutela aquiliana del contrato, esto derivaría en responsabilidad extracontractual)prerrogativa a todos en general y a nadie en particular. Nadie puede dañar mi derecho de crédito.
  2. un deber general de abstención: no interferir en la esfera ajena (en responsabilidad civil, este es el deber de no causar daño a nadie) deriva en otra relación abstracta.

[pic 3]

  1. Conclusión: En el plano abstracto: no existe diferencia entre un relación real y una relación personal.

Plano Abstracto

“Relación Real”

“Relación Personal”

I

N

T

E

R

É

S

De goce

es presupuesto de la existencia del derecho real. El sujeto titular de la situación subjetiva busca aprovecharse o beneficiarse de los provechos que le proporciona el bien. A su vez, el titular de una situación

Que el deudor ejecute la prestación y el interés se vea satisfecho

De protección

me interesa que nadie se inmiscuya en mi esfera personal y mi interés de goce se vea satisfecho. Por el interés de protección quiero que mi interés de goce se vea satisfecho.

Que no haya un tercero obtener los provechos del bien, que el deudor en ejecución de su deber me debe proveer.

  1. En general,  (goce) se busca obtener los derechos del bien o la conducta de la contraparte me va a proveer.
  2. Por interés de protección, se espera que tercero s no se inmiscuyan en su esfera jurídica.
  3. Conclusión: en el plano abstracto no existe diferencias.Situaciones jurídicas autosuficientes: el sujeto por si satisface su interés por medio de una conducta.

El acreedor si necesita

  1. ¿La vinculación abstracta presupone siempre una vinculación concreta? En responsabilidadextracontractual, no hay relación concreta pero se podría decir que existe el deber general de no causar daño a nadie.
  1. Posiciones de la Doctrina al respecto.
  1. La Doctrina francesa: existe una relación entre personas y cosas, personas y lugares (y hasta domicilios). Es pues,.Crítica: No obstante, no existe una relación entre sujeto y cosas. Aquello que existe es un despliegue de atributos o facultades del sujeto con relación a sus cosas
  2. Doctrina moderna (seguida por Contreras): en el derecho civil, no existe la relación jurídica entre personas y cosas. La relación es siempre entre personas.
  1. ¿Cómo se explica el derecho de propiedad y el usufructo? NO existe acaso relación jurídica? NO, porque el derecho cumple función relacional-> regula conductas humanas.
  2. Lo que existe entre una persona y una cosa es el despliegue de facultades o atributos de la personas con relación a las cosas. Por ello, no existe la “relación real”. De esta manera, si una persona puede usar, disfrutar, enajenar, estaremos ante el derecho de propiedad.

Capítulo 1: Introducción al Estudio de las situaciones jurídicas subjetivas y a la relación jurídica intersubjetiva.

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