En la introducción del curso, se estudiarán las precisiones terminológicas previas para entender el desarrollo temático posterior y la distinción entre los derechos reales y personales.
Enviado por Claudia Tolentino • 10 de Agosto de 2016 • Apuntes • 29.114 Palabras (117 Páginas) • 307 Visitas
Derecho Civil V: Obligaciones–Vladimir Contreras Granda
Introducción: Cuestiones Previas.
En la introducción del curso, se estudiarán las precisiones terminológicas previas para entender el desarrollo temático posterior y la distinción entre los derechos reales y personales.
- Precisiones terminológicas
- Necesidad: estado de necesidad de algo, estado de insatisfacción respecto a una utilidad que necesito.
- Bien: todo aquello que tiene la potencialidad de eliminar (satisfacer) una necesidad.
- Interés: valoración subjetiva (concreta) que realiza un sujeto (concreto) que experimenta una necesidad (concreta) respecto a las potencialidades/capacidades de un bien (concreto) de satisfacer esta. Es subjetiva y concreta.
- Situaciones jurídicas Subjetivas: La posición concreta del sujeto de derechos dentro de la relación concreta. Esto porque El ordenamiento jurídico tutela los intereses proveyendo instrumentos para perseguir estos intereses.
- Sobre derechos reales y personales
- En la doctrina se discute la existencia de un derecho personal y un derecho real.
- “Relación Real”: una relación sujeto-cosa (denominada relación real). El titular de este derecho real tiene 2 situaciones jurídicas de ventaja:
- Ejercer facultades sobre el bien de su interés, es decir, el despliegue de atributos del sujeto con relación a sus cosas. En función a las facultades que tiene respecto del bien, se tratará de uno u otro derecho real. Ejemplo: derecho de propiedad.
- Situación innominada del acreedor (oponibilidad erga omnes): se aplica a un sujeto indeterminado pues se refiere a todos en general y nadie en particular.
- Esto genera una relación abstracta entre el titular del derecho real y el sujeto indeterminado.le exige a la generalidad de sujetos que no se inmiscuyan en su esfera jurídica. Tengo derecho a gozar los provechos que este bien me puede proveer.
- Su situación correlativa es el deber negativo general (no inmiscuirse) o deber general de abstención de no inmiscuirse en la esfera jurídica de otro. Es una situación jurídica de desventaja.
[pic 1]
[pic 2]
- “La Relación Personal”: existe una relación entre personas, o entre diversos sujetos. La identificaremos con relación creditoria. Ésta deriva en 2 tipos de relaciones.
- Relación concreta: vincula a 2 sujetos determinados o determinables. La vinculación entre crédito y deuda es una relación jurídica de carácter obligatoria. En virtud de ella, yo te debo y tu tienes derecho a …
- Acreedor:titular de situación de ventaja denominada crédito, prerrogativa de exigir que se cumpla el deber, tiene la facultad de exigir que se realice cierta conducta para satisfacer la prestación.
- Deudor: titular de un situación de desventaja denominada deuda, quien tiene un deber de ejecutar una prestación (conducta)
- Plano abstracto: el acreedor también puede oponer a terceros que no interfieran en la ejecución de esta vinculación concreta entre deudor y acreedor.
- situación innominada del acreedor: (tutela aquiliana del contrato, esto derivaría en responsabilidad extracontractual)prerrogativa a todos en general y a nadie en particular. Nadie puede dañar mi derecho de crédito.
- un deber general de abstención: no interferir en la esfera ajena (en responsabilidad civil, este es el deber de no causar daño a nadie) → deriva en otra relación abstracta.
[pic 3]
- Conclusión: En el plano abstracto: no existe diferencia entre un relación real y una relación personal.
Plano Abstracto | “Relación Real” | “Relación Personal” | |
I N T E R É S | De goce | es presupuesto de la existencia del derecho real. El sujeto titular de la situación subjetiva busca aprovecharse o beneficiarse de los provechos que le proporciona el bien. A su vez, el titular de una situación | Que el deudor ejecute la prestación y el interés se vea satisfecho |
De protección | me interesa que nadie se inmiscuya en mi esfera personal y mi interés de goce se vea satisfecho. Por el interés de protección quiero que mi interés de goce se vea satisfecho. | Que no haya un tercero obtener los provechos del bien, que el deudor en ejecución de su deber me debe proveer. |
- En general, (goce) se busca obtener los derechos del bien o la conducta de la contraparte me va a proveer.
- Por interés de protección, se espera que tercero s no se inmiscuyan en su esfera jurídica.
- Conclusión: en el plano abstracto no existe diferencias.Situaciones jurídicas autosuficientes: el sujeto por si satisface su interés por medio de una conducta.
El acreedor si necesita
- ¿La vinculación abstracta presupone siempre una vinculación concreta? En responsabilidadextracontractual, no hay relación concreta pero se podría decir que existe el deber general de no causar daño a nadie.
- Posiciones de la Doctrina al respecto.
- La Doctrina francesa: existe una relación entre personas y cosas, personas y lugares (y hasta domicilios). Es pues,.Crítica: No obstante, no existe una relación entre sujeto y cosas. Aquello que existe es un despliegue de atributos o facultades del sujeto con relación a sus cosas
- Doctrina moderna (seguida por Contreras): en el derecho civil, no existe la relación jurídica entre personas y cosas. La relación es siempre entre personas.
- ¿Cómo se explica el derecho de propiedad y el usufructo? NO existe acaso relación jurídica? NO, porque el derecho cumple función relacional-> regula conductas humanas.
- Lo que existe entre una persona y una cosa es el despliegue de facultades o atributos de la personas con relación a las cosas. Por ello, no existe la “relación real”. De esta manera, si una persona puede usar, disfrutar, enajenar, estaremos ante el derecho de propiedad.
Capítulo 1: Introducción al Estudio de las situaciones jurídicas subjetivas y a la relación jurídica intersubjetiva.
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