En la segunda Batalla de Cepeda se enfrentan la Confederación con el estado separatista de Buenos Aires
Enviado por Sofia Benito • 7 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 2.715 Palabras (11 Páginas) • 130 Visitas
- En la segunda Batalla de Cepeda se enfrentan la Confederación con el estado separatista de Buenos Aires.
Las consecuencias de esta guerra civil fue el asesinato del ex gobernador de la provincia de San Juan, Nazario Benavidez inauguró la escalada hacia el enfrentamiento armado. La provincia fue intervenida por el gobierno nacional; el gobierno y la opinión pública porteña lo tomaron como una ofensa y esto motivó que el Congreso de la Confederación dictase, el 1 de abril de 1859, una ley por la cual Urquiza debía reincorporar en forma pacífica la provincia disidente, pero si esto no era posible ordenaba emplear las armas a la brevedad. El 6 de mayo de 1859, una ley autorizaba al presidente a usar la fuerza para obligar a Buenos Aires a reincorporarse. El gobierno de Buenos Aires interpretó esta ley como una formal declaración de la guerra y en el mes de mayo, la Legislatura porteña dispuso repeler con sus tropas cualquiera agresión: el jefe del ejército porteño, coronel Bartolomé Mitre, recibió orden de invadir la provincia de Santa Fe, mientras los buques de guerra porteños bloqueaban el puerto de Paraná, la capital de la Confederación. A mediados de octubre, el general Tomás Guido, comandante de la escuadra nacional, ordenó a la misma forzar el paso de la isla Martín García. Tras un breve combate naval, la escuadra federal apareció frente a Buenos Aires;
Tras la derrota de Buenos Aires se firma el Pacto de San José de Flores donde Buenos Aires se declaraba parte integrante de la Confederación Argentina, el gobierno porteño convocaría una convención provincial, que revisaría la Constitución Nacional y podría proponer reformas a la misma. En caso de que se propusieran reformas, éstas serían discutidas por una Convención Nacional Constituyente, a reunirse en Santa Fe, con la participación de todas las provincias. El territorio de Buenos Aires no podría ser dividido sin el consentimiento de su Legislatura. Eso era particularmente importante debido a que la Constitución establecía que la capital de la Nación era la ciudad de Buenos Aires, y que debía ser federalizada. Buenos Aires se abstendría en delante de mantener relaciones diplomáticas con otras naciones. La provincia de Buenos Aires conservaba todas sus propiedades y edificios públicos, con excepción de la Aduana, que pasaba a ser propiedad de la Nación. Se establecía un perpetuo olvido de todas las causas que había provocado la desunión; este incluía una amplia amnistía para los participantes en las disensiones pasadas. El ejército nacional se retiraba de la provincia de Buenos Aires.
El acuerdo complementario del Paraná es firmado en consecuencia de que Vélez sarfield es mandado a acordar con la confederación la incorporación al Congreso, establecer un status Quo entre la confederación y Buenos Aires hasta que Buenos Aires se incorpore a la confederación y demorar así la entrega de la aduana y la licenciación del ejército. Este acuerdo complementario fue firmado a fin de que cuanto antes, el Congreso Legislativo Nacional se vea completo, con la incorporación de los Senadores y Diputados que corresponden a la Provincia de Buenos Aires según lo establece el Pacto de once de Noviembre último en el art. 5°.
- La naturaleza jurídica de la Convención Nacional fue que según el artículo 30 de la Constitución esta no podría ser reformada hasta diez años después de ser sancionada, pero la necesidad histórica de volver a unificar la confederación con la reincorporación de Buenos Aires era más valioso y como consecuencia de San José de Flores se reúne la Convención Nacional para reformar la constitución donde se dictan las leyes 230 ( se aprobaba el acuerdo complementario del Paraná) y la ley 234 (se declaraba la necesidad de la reforma de la constitución para incorporar a Buenos Aires)
ANALISIS DE LOS ARTICULOS DE LA REFORMA :
Por el Art Nº 3 Las autoridades que ejercen en el gobierno federal residen en la ciudad que se declare capital de la Republica por una ley especial del Congreso, previa sesión efectuada por una o más legislaturas del territorio que se halla des federalizado. Ninguna provincia podía ser des federalizada sin el consentimiento de las demás legislaturas.
Por el Art Nº4 y 67 inc. 1 Los recursos económicos del Estado Nacional, donde el gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del tesoro Nacional conformado del producto de los derechos de importación y exportación hasta 1866 con arreglo a lo estatuido en Art 67 inc. 1. Establecer igualmente los derechos de exportación hasta 1866 en cuya fecha cesarán como impuesto Nacional no pudiendo hacerlo provincial.
Por el Art Nº 6 se modifican las causales de intervención federal caso de la disposición de las autoridades provinciales. Se incorporan dos causales, para garantizar la forma Republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores (lo hacia el gobierno federal por sí mismo) Y a requisión de las autoridades provinciales para sostenerlas o restablecerlas si hubiesen sido depuestas, por sedición o por la invasión de otras provincias.
Por el Art Nº 32 en materia de legislación sobre libertad de imprenta se establece la jurisdicción de las provincias, excluyendo la jurisdicción federal.
Poe el Art Nº 33 se incorporan los llamados derechos no enumerados aludiendo a aquellos que aunque no figuren expresamente en el texto constitucional, emergen de la soberanía popular o de la forma republicana de gobierno.
Por el Art Nº 35 los nombres del país son indistintamente: Provincias Unidas del Río de La Plata, República Argentina y Confederación Argentina.
COMPOSICIÓN DE LA C.S.J.N: El poder legislativo se agrega el requisito para ser diputado o para ser senador de ser natural o tener dos años de residencia inmediata en la respectiva provincia (Art 40 y 47).
El poder ejecutivo se limitan sus facultades durante la vigencia del estado de sitio al suprimir el inc. 20 del Art. 83.
El poder judicial se determina que el número de miembros de la Corte Suprema de Justicia queda librado a lo que por ley disponga el Congreso de la Nación (Art. Nº 94)
3) PAVÓN CAUSAS Y CONSECUENCIAS: Las causas son principalmente la conflictiva provincia de San Juan, el partido liderado por Sarmiento dan golpe de estado en San Juan y su gobernado Virasolo es asesinado. Como consecuencia de esto Mitre y Derqui deciden mandar una intervención a San Juan compuesta por los hombres de la confederación y hombres de Buenos Aires. La guerra termina de definirse con la incorporación de los legisladores porteños a la Confederación. La Confederación declara que Buenos Aires rompe el pacto firmado anteriormente y que esta provincia se encuentra en estado de sedición y como consecuencia de ello se la declara estado de sitio y se decide intervenirla federalmente y manda como jefe de las fuerzas Nacionales e interventor a Urquiza y con esto se produce la 2da Batalla de Pavón. Con la Batalla casi ganada Urquiza decide abandonar el campo de batalla y se reparte la hegemonía con los porteños. Derqui se impone como interventor general en la provincia de Córdoba por un conflicto en la provincia y marcha hacia Rosario para intentar una resistencia pero el ejército porteño decide ocupar militarmente todo el país. Derqui huye del país y queda a cargo el vicepresidente Pedernera. Se produce el “Segundo pronunciamiento de Urquiza” a que Entre Ríos reasume su soberanía política e insta a que las demás provincias del interior hagan lo propio.
Las fuerzas de Flores ocupan Santa Fe y el Paraná como consecuencia de esto Pedernera el 12 de Diciembre de 1861 en acuerdo general de ministros dicta un decreto por el cual declara un receso del poder Ejecutivo Nacional, hasta que la Nación reunida en Congreso dicte lo más conveniente a salvar la Confederación. A esta altura todas las provincia ya habían sido gobernadas por el mítrismo y el gobierno de Buenos Aires envía instrucciones a los procónsules para que las provincias deleguen el poder Nacional en el gobernador de Buenos Aires a consecuencia de esto las provincias reasumen su soberanía y delegan en Bartolomé Mitre el poder Ejecutivo Nacional y la legislatura porteña autoriza a Mitre a recibir las delegaciones provinciales y se lo nombra Gobernador de Buenos Aires y encargado del poder Ejecutivo Nacional .
EL GOBIERNO DE MITRE ES UN GOBIERNO DE FACTO por que claramente no se ha seguido ningún mecanismo legal para que él sea el encargado del poder Ejecutivo Nacional y accede a este poder al margen de la Constitución. Mitre en el mes de mayo convoca a elecciones para elegir nuevamente al Congreso de la Nación y se instala el nuevo Congreso el 25 de mayo y convoca a elecciones de presidente y vicepresidente y los colegios electorales votan por una nimidad a Mitre como presidente de la Confederación y como Vicepresidente Marcos Paz.
4) El Congreso nombra la ley Nº 27 que iba a establecer cómo iba a estar integrada la Corte y como se organizara la justicia federal en el interior del país, esta ley va establecer que la Corte suprema de la Nación estaría compuesta por 5 jueces y actuaría como titular a través de un procurador general y en cuento a la justicia federal en el interior del país establece que habría un juzgado federal por cada capital de provincia y en la ciudad de Buenos Aires se dividiría por secciones y establecería un juez por cada sección.
En el año 63 se va a dictar la ley Nº 48 que es la que regula las vías de acceso la Corte Suprema de la Nación, para poder recurrir ante la Corte Suprema de la Nación se pedía en primer lugar una sentencia definitiva (aquella que ponía fin al proceso o la continuación) esa sentencia definitiva tenía que ser emanada de los tribunales superiores de la causa (el ultimo tribunal que toma intervención o el máximo organismo del poder judicial previsto por cada ordenamiento provincial) y que a su ves exista una cuestión federal (causas que versen por la Constitución Nacional , las leyes que dicten por el Congreso o tratados con las provincias extranjeras).
5) La acefalia presidencial significa privado de cabeza o sin cabeza, quiere decir que el poder ejecutivo queda sin cabeza ósea sin titular y siendo el Poder Ejecutivo Unipersonal, eso ocurre cuando falta el único titular que tiene, el presidente. El poder Ejecutivo esta acéfalo cuando por cualquier causa no hay presidente, o si hay no puede ejercer sus funciones. La acefalia desaparecerá tan pronto ese alguien reemplace al presidente de la república.
En 1868 muere Marcos Paz, vicepresidente de la república, que estaba en ejercicio del poder Ejecutivo ante la ausencia de su titular Mitre quien se hallaba al frente de las tropas de los ejércitos aliados en la guerra al Paraguay. En estas circunstancias y hallándose el Congreso de la nación en receso, los ministros del Poder Ejecutivo, en acuerdo de gabinete, resolvieron asumir el ejercicio del poder, a través de un decreto. Dicha situación considerada como un gobierno de facto duro quince días hasta el retorno del presidente Mitre del frente Paraguayo. El mismo año el Congreso sanciono la ley 252 denominada “de acefalia de la Republica”. La ley regulo el caso de acefalia, en caso de ausencia del presidente y vicepresidente de la Republica, el Poder Ejecutivo seria desempeñado por el presidente provisional del senado, en segundo, por el residente de la cámara de diputados y a falta de estos por el presidente de La Corte Suprema de Justicia. El art.3 disponía que en los casos que la acefalia fuese definitiva, el funcionario llamado a ejercer el Poder Ejecutivo debía convocar a elecciones para elegir presidente y vicepresidente, dentro de los treinta días siguientes a su instalación en el cargo. Treinta días antes de terminar el periodo de sesiones ordinarias, cada cámara nombrara a su presidente para los efectos de esta ley.
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