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En otras palabras el derecho administrativo es aquel que regula la relación jurídica entre el administrador (Estado) con los administrados (público)


Enviado por   •  29 de Junio de 2017  •  Informe  •  3.657 Palabras (15 Páginas)  •  444 Visitas

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SINTESIS LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA

1.- Definición del Derecho Administrativo:

Es aquella rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público. Además, es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública en sus relaciones con los sujetos que la conforman.

En otras palabras el derecho administrativo es aquel que regula la relación jurídica entre el administrador (Estado) con los administrados (público)

2.- Fuentes del Derecho Administrativo:

*La Constitución (1993)

*Tratados y convenios internacionales

*Legislación nacional

*Pronunciamientos vinculantes del Tribunal Constitucional

*Jurisprudencia de la Corte Suprema

*Resoluciones administrativas de observancia obligatoria (emitidas por ejemplo por el Tribunal Fiscal o el Tribunal Registral)

*La Costumbre (por ejemplo el caso de los INCOTERMS a nivel global).

*Otras fuentes: Grupos de poder-Conflictos sociales-Cultura e ideología-Opinión pública

3.- Principios de la Legislación Administrativa:

*De Legalidad

*De supremacía de la Constitución

*De verdad material (buscar la verdad fáctica detrás de la ley)

*Del impulso de oficio

*De gratuidad

*De informalidad a favor del administrado

*De información

*Del debido procedimiento

*De protección procedimental

*De equidad en las pruebas

4.- Acto Administrativo:

*Es el concepto eje del derecho administrativo, proviene de la teoría del Acto Jurídico a que se refiere el artículo 140° del Código Civil (“manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1. Agente capaz 2. Objeto física y jurídicamente posible 3. Fin lícito 4. Observancia de la forma prescrita”) pero direccionada a la actividad administrativa pública.

*Son Actos administrativos: las declaraciones de las entidades públicas que, en el marco de la ley, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los administrados.

*No son Actos administrativos: los actos de administración interna de las entidades públicas.

*Requisitos de valides: a) Competencia b) Objeto o contenido (expresión de su objeto)     c) Finalidad Pública (interés público) d) Motivación e) Procedimiento regular f) Forma de los Actos administrativos (generalmente por escrito).

5.- Nulidad de los actos administrativos:

*El acto administrativo se presume válido (juris tantum)

*Causales de nulidad.- a) Contravención a la Constitución o a la Ley b) Defecto u omisión de alguno de sus requisitos de validez c) Actos contrarios al ordenamiento jurídico (por ejemplo abuso del derecho o lesión) d) Actos constitutivos de infracción penal.

*Competencia.- La nulidad será conocida y declarada por el superior que dictó el acto a instancia de parte.

*Efectos.- La declaración de nulidad tendrá efecto retroactivo y afecta a los actos sustanciales vinculados al acto nulo.

6.- Del procedimiento administrativo:

*Concepto.- Es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades públicas conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos en los administrados

*TUPA.- Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación de su TUPA, el cual comprende:

a) Todos los procedimientos de iniciativa de parte previstos en cada caso concreto

b) Requisitos de cada procedimiento

c) Calificación de cada procedimiento, sea de evaluación previa o de aprobación automática

d) Los formularios que deban emplearse en cada procedimiento

e) La autoridad competente para resolver en cada caso y los recursos correspondientes que puedan utilizarse

*Presunción de veracidad.- Todos los documentos que se presenten en el procedimiento administrativo se presumen veraces y válidos.

7.- Del silencio administrativo:

LEY Nº 29060

Silencio administrativo positivo: A favor del administrado.

*Casos.- a) Solicitudes para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado y siempre que no se encuentren en los casos contemplados para el silencio administrativo negativo.

b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud.

c) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos al peticionario.

*Aprobación automática.- Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer uso efectivo de su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público correspondiente.

No obstante, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar una declaración jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado; bajo responsabilidad del funcionario o servidor respectivo.

Silencio administrativo negativo. A favor de la administración.

*Casos.-  Cuando se afecte significativamente el interés público, esto es, para los casos en que se involucre la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación; y, en aquellos procedimientos que la ley explícitamente lo establezca (por ejemplo en casos tributarios)

BIBLIOGRAFIA BASICA.-

Ley del procedimiento administrativo general 27444, modificada.

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