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Enrico Ferri


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  2.594 Palabras (11 Páginas)  •  332 Visitas

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Enrico Ferri (1856-1929)

Criminólogo y Sociólogo

Nace en San Benedetto (Mantua), estudiante irregular, hasta los 16 años cuando tomo clases con Roberto Ardigó, maestro positivista, cuya influencia en Ferri seria decisiva, curso estudios con Pietro, representante de la Escuela Clásica y después, junto a Carrara, máximo exponente de la citada escuela.

En 1887 presento la tesis doctoral: Teoría de la imputabilidad y la negación del libre albedrio, pero ni Carrara ni Lombroso compartían la actitud y proceder de Ferri. Para Carrara, Ferri, «en lugar de aprender de nosotros ha venido a enseñarnos»; según Lombroso, además, el método investigador de Ferri no era suficientemente positivista.

De Pisa se trasladó a París, donde estudio Antropología durante un año, fruto de esta labor será un importante trabajo en el que revisa la obra lombrosiana. Quien años antes había ridiculizado las pretensiones de Lombroso (cómo cree Lombroso que yo, un hombre de leyes, voy a tener que medir cráneos de criminales para ser suficientemente positivista), terminaría midiendo cráneos y cantando las excelencias de la nueva escuela; de la antropología y la psiquiatría frente a la abstracción, la metafísica y las «verdades eternas de una ciencia criminal apriorística».

Decide trasladarse a la Universidad de Turín, donde Lombroso era profesor de Medicina Legal. Para obtener la oportuna habilitación, investiga sobre el sistema jurado, publicado en 1880 una valiosa monografía en la que se declara radical contradictor del mismo. Su lección inaugural versaría sobre los «sustitutivos penales». La fecunda relación de Ferri y Lombroso, a quienes se une Rafael Garófalo, cristaliza en una genuina nueva escuela: la Positiva.

En 1879, al abandonar la cátedra de Derecho Penal de Bolonia Pietro Ellero, este mismo propone sucederle, de modo que retorna como profesor a la Universidad en la que tres años antes, se había licenciado y publica sus famosos «Nuevos horizontes de Derecho Penal y Procedimientos».

Convencido de que los hechos deben preceder a las teorías y de que el futuro sistema penal tendría que ser administrado por expertos conocedores del hombre criminal, visita con sus estudiantes cárceles y manicomios, iniciando en 1881 una investigación empírica con 699 presos de Castelfranco Emilia y Pesaro, 901 pacientes del psiquiátrico de Bolonia y 711 soldados como grupo de control, que lleva a cabo durante tres años; estudio somático y psicológico, basado en el análisis individual de cada caso. Culminaría entonces su monografía sobre el homicidio-suicidio.

En 1882 acepta una cátedra en la Universidad de Siena donde permanece cuatro años. Perfila entonces, su concepto de responsabilidad social, legal, contemplando el ius puniendi como genuina “Función social”; y escribe La Escuela Positiva de Derecho Penal, propiedad colectiva y lucha de clases, “Socialismo y criminalidad”.

En 1886, acepta la defensa de un grupo de ciudadanos de Mantua, acusados de incitación a la rebelión, obteniendo un brillante éxito que le lanza a la vida pública. Es elegido diputado a las Cortes Generales, por Mantua y gana once reelecciones sucesivas hasta 1924. Poco a poco su pensamiento político se aproxima al socialismo, años después reconoce que en 1886 ya era un marxista, sin saberlo, por propugnar un determinismo económico, muy próximo al materialismo histórico marxista: «Los hechos históricos individuales y sociales –afirmará Ferri –son el producto directo e indirecto de las subyacentes condiciones económicas del individuo y la colectividad.

Lleva a cabo una intensa actividad política, colabora en la fundación del partido Socialista de los trabajadores, al que se incorpora en 1893 y edita su órgano difusor “Avanti”. En 1892 funda La Scuola Positiva, su militancia política, es decir, las acusaciones que dirigió contra el Departamento de Guerra le valieron una sentencia de once meses, cárcel y el exilio, hasta que se comprobó la veracidad de las mismas.

En 1912 es nombrado director del Instituto de Derecho Penal de la Universidad de Roma, que Ferri denominara “Scuola di Applicazione Guirídico-Criminale”. Su programa costaba de cuatro partes: el delincuente, el delito, las sanciones y el procedimiento.

Terminada la primera guerra mundial abandona el partido Socialista, decepcionado de la incapacidad de éste para asumir la responsabilidad del poder y llevar a cabo la deseada revolución.

Ahora se va a dedicar a su más cara ilusión: lograr que Italia tenga un código penal de corte positivista. Los nuevos aires políticos, sin embargo, hicieron naufragar el proyecto, triunfó el Fascismo y Ferri acepta, no obstante, ser nombrado miembro de la Comisión encargada de un nuevo proyecto de Código Penal, proyecto presentado en 1927 que se aprueba en 1930.

En la quinta edición de su Sociología Criminal, al referirse a la necesidad de profundas reformas sociales, justifica Ferri la colaboración con el régimen fascista. A su juicio, éste habría asumido ya a través del proyecto de Código Penal y otras disposiciones la adecuada prevención social de la criminalidad. Ferri muere un año antes de que se aprobara el Código Penal Rocco- Mussolini.

A los 26 años publica Negación Del Libre Albedrío que se opone a la Escuela Clásica diciendo:

“el hombre no es totalmente libre, porque al hombre se le han impuesto un marco de normas, sólo, dentro el cual es libre.”.

Cesare Lombroso critica a Enrico Ferri diciendo que no es bastante positivista y Ferri le responde “que para ser bastante positivista tendría que estar midiendo cráneos”, lo que finalmente acabará haciendo en la Escuela de Antropología de Guanapac.

La aportación de Ferri a la ciencia criminal y a la Criminología es de notoria importancia. El mismo trató de sintetizarla en sus Principii di Driritto Criminale.

“Haber demostrado la inexistencia del libre albedrío; que la defensa de la sociedad es el objetivo máximo de la justicia pena; los tres tipos de factores en la génesis del delito; la clasificación de los delincuentes en cinco grupos; la estrategia de los sustitutivos penales como mecanismo indirecto de tutela del orden social; la motivación –y no la propuesta de que se sustituyeran las granjas coloniales por el aislamiento celular del recluso durante el día; la sentencia indeterminada, en lugar de penas con límites taxativamente prefijados en la ley; la solicitud de hospitales para delincuentes mentalmente enfermos; la abolición del jurado; el empleo generalizado de la indemnización como castigo en el ámbito del derecho público, y el principio de que el crimen ha de ser estudiado a través de la persona del infractor.”

1.Méritos a los que suelen añadirse por la doctrina:

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