Ensayo Aborto
Enviado por juanpablo960518 • 24 de Octubre de 2014 • 976 Palabras (4 Páginas) • 387 Visitas
Aborto vs objeción de conciencia
Hechos
El actor quien obra a nombre de su compañera permanente demanda que se proceda a realizar el procedimiento de interrupción del embarazo y se ordene la prueba genética y patológica “cuyos costos deben ser asumidos por la empresa prestadora de servicios de salud SaludCoop, sean amparados o no por el POS, o en su defecto el ente gubernamental FOSIGA (sic).” Exige, además, que le sean reembolsados los gastos efectuados con antelación a la presentación y fallo de la tutela pues para tales efectos asumió una deuda que debe cancelar. En atención a la situación que padece su compañera permanente, es preciso practicar la interrupción del embarazo de modo urgente para evitar causar mayor trauma tanto a su compañera como a él, toda vez que no resulta “fácil sufrir este trauma cuando es [su] primer bebé en común y ella lleva dos pérdidas por diferentes circunstancias las cuales deben ser analizadas por todos los medios científicos que sean posibles para así traer al mundo hijos sanos y con buen futuro.”
Pruebas
En el expediente obran las siguientes pruebas:
- Fotocopia de ecografía transvaginal (expediente, cuaderno 1 a folio 5).
- Fotocopia de ecografía Ultrasonográfica-obstétrica transvaginal (expediente, cuaderno 1 a folio 6).
- Fotocopia de ecografía Ultrasonográfica con Perfil Biofísico (expediente, cuaderno 1 a folio 7).
- Fotocopia de informe ultrasonográfico: III Nivel + Doppler (expediente, cuaderno 1 a folio 8).
- Fotocopia de Ecografía Obstétrica + Doppler POS (expediente, cuaderno 1 a folio 10).
- Fotocopia de ecografía obstétrica tridimensional 3D-4D (expediente, cuaderno 1 a folios 12-15).
- Fotocopia del documento expedido por la Junta Médica fechado el día 10 de agosto de 2006 (expediente cuaderno 1 a folio 17).
- Fotocopia en donde se autoriza la prestación del servicio por parte de SaludCoop (expediente, cuaderno 1 a folio 18).
- Fotocopia del informe emitido por el médico de SaludCoop en Barranquilla (expediente, cuaderno 1 a folio 19).
- Fotocopia del carné de afiliación y del documento de identidad de la señora AA (expediente a folio 20).
Asunto previo: impedimento del Juez Segundo Penal Municipal de Santa Marta
El juez de primera instancia se declaró impedido por razones de conciencia para conocer de la tutela –folio 33 y 34-. En su opinión, el nasciturus es persona desde el momento mismo de la concepción y, en consecuencia, según lo dispuesto tanto en el Preámbulo de la Constitución Nacional, como en el artículo 11 Superior, su vida debe protegerse desde ese instante. Por los motivos indicados, estimó el a quo que ordenar la interrupción del embarazo significaría desconocer la Ley Divina. Así las cosas, resolvió declararse impedido y ordena remitir la acción
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