Ensayo analisis doctrinal del nuevo procedmiento por desacato al amparo constitucional
Enviado por richardsalazar12 • 7 de Abril de 2022 • Ensayo • 665 Palabras (3 Páginas) • 87 Visitas
ANÁLISIS DOCTRINAL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO POR DESACATO AL AMPARO CONSTITUCIONAL DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS VINCULANTES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
En el presente ensayo trata sobre el nuevo procedimiento a seguir en caso de ser admitido el desacato al Amparo Constitucional sobre derechos y garantías constitucionales de conformidad con los nuevos criterios del Tribunal Supremo de Justicia que comenzó el 9 de abril del años 2014, como ya es de conocimiento es una acción procesal, es un remedio judicial una acción, una garantía que se encarga de restablecer de manera inmediata cualquier derecho constitucional que se encuentre amenazado de violación por el hecho u omisión de un órgano del Estado o de un particular. En ese sentido cuando se halla declarado el desacato o denuncias de incumplimiento al Amparo Constitucional dictados por cualquier Tribunal de la Republica, debe de estar en conocimiento la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Esa orden de restablecer la situación jurídica infringida o hacer cesar la amenaza de lesión de derechos constitucionales se conoce como “mandamiento de amparo”, cuyo incumplimiento voluntario, desacato se ha sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual fue interpretado, por la antigua Corte Suprema de Justicia y por el Tribunal Supremo de Justicia, como un tipo penal.
En ese mismo orden de ideas el nuevo procedimiento a seguir es que el Tribunal que este en conociendo de la causa deberá de manera inmediata, remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente de la acción de Amparo ejercida, junto con la denuncia de incumplimiento o desacato que se haya realizado, debiendo esta Sala en un lapso perentorio de sesenta (60 días) continuos, determinar la viabilidad del mismo, para lo cual deberá de forma breve, concisa y precisan con verosimilitud (que no entre en contradicción y posea absoluta congruencia) , a fin de que examine la sentencia para su ejecución.
No obstante en los casos en que la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tenga una decisión favorable o por el contrario desfavorable en el sentido de que sea admitida o no se trámite dicha denuncia, el expediente será devuelto al Tribunal de la causa, donde se instruirá el procedimiento correspondiente, de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia N° 245 del 19 de abril del 2014, lo que implica una consulta (En ese sentido, tal como se desprende de ello, la referida consulta es anterior a la ejecución de la sentencia y tendrá efecto suspensivo de esta última) de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 de la ley orgánica de Amparo sobre derecho y garantías constitucionales el cual señala que quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.,
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