Ensayo critico sobre Trato de inimputables derecho penal argentino
Enviado por Agustín C. • 28 de Julio de 2022 • Ensayo • 1.022 Palabras (5 Páginas) • 65 Visitas
Universidad de la Cuenca del Plata[pic 1]
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Trabajo Practico Integrador
Materia: Derecho Penal I Segunda Parte
Profesor: Cesar Antonio Yaya
Año Lectivo: 2019
Alumnos: Marcelo Agustin Ciganda, 41.700.237
Nehuen Damián Espinosa, 41.988.728
Comisión: U
Ensayo Critico:
El Trato a los Inimputables Penal en Loreto
En el presente ensayo abordaremos cómo se maneja a los sujetos considerados “inimputables” en la cárcel de Loreto y llevaremos a cabo una crítica dirigida al mismo, siendo esta fuente de tratos indignos las personas que se encuentran dentro de dicha prisión al encentrarse en pésimas condiciones presentando completo abandono por parte de las autoridades, sin dar una solución ante determinadas circunstancias. Todo esto mientras se encuentran en proceso de espera a una condena firme que aclare o determine de una vez su situación respecto a la causa. -
En un principio consideramos que sería pertinente dar una definición de imputabilidad para orientarnos en el tema: La imputabilidad se entiende como la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de otros. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obra, para lo cual dicho acto debe ser llevado a cabo con discernimiento, intención y libertad.
Ahora un sujeto inimputable es aquel que no es responsable penalmente de un ilícito que cometió ya que no está en condiciones de comprender su accionar o las consecuencias de éste.
En la Argentina, esto está reglamentado por el artículo 34 del Código Penal, en el cual se establece dentro de su contenido que deben existir “instituciones especiales”, las cuales deben hacerse cargo de la rehabilitación del inimputable, es decir, ante las circunstancias que el mismo actor del delito sea alguien con capacidad restringida o con problemas psiquiátricos, debe ser rehabilitado con el fin de reinsertado en la sociedad.
Claramente dichas instituciones resaltan por su ausencia en la provincia (ya que su existencia significaba un elevado costo); por lo que se ha habilitado un pabellón especial en Loreto con el fin de albergar a dichos sujetos inimputables e “intentar” prestarles la asistencia profesional que requieren para reintegrarse a la sociedad; ya que de más está decir que las prisiones son considerados centros de reinserción a la sociedad y no instituciones encargadas del mero castigo de aquellos que han cometido delitos.
Ahora debemos denotar que dicho pabellón que busca suplir a los inimputables con los servicios que se establecen en el artículo 34 de CP no logran su cometido al no proveerles con asistencia psiquiátrica en absoluto; haciendo imposible su reintegración y extendiendo sus penas indefinidamente. Cabe destacar que tal situación se ve agravada por la provincia, ya que la misma no hace hincapié en determinada temática agravando la situación de los inimputables.
Algunos psiquiatras consideran “apropiado” el uso de las cárceles con visitas de psiquiatras para tratar las condiciones de cada interno; ya que cuando las instituciones psiquiátricas funcionaban presentaban ciertos problemas aquellas situaciones en las que los familiares podían removerlos de las instalaciones antes de que se los considere “curados” llevándolos nuevamente a delinquir. Ahora el problema con esto es que en Loreto ni siquiera se respeta el tratamiento del interno y, por lo contrario, se lo obliga a vivir en condiciones inhumanas junto a otros que padecen aflicciones similares a las de él; haciendo no solo que no tengan mejorías dentro de las instalaciones, sino que empeorando si condición mental considerablemente.
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